REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 02 DE MAYO DE 2003
193° y 144°
Visto como ha sido la solicitud realizada por la Defensa de los adolescentes, _________________ donde solicita a este Tribunal se le sustituya la medida cautelar impuesta por este Despacho a su defendido, en decisión de fecha 09 de los corrientes, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deben tener un ingreso igual o superior a quince (15) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debido a que los representantes de los mismos le indicaron que no tienen como conseguir fiadores que devenguen el sueldo mensual exigido del Tribunal, por lo que pide se considere la posibilidad de modificarle la medida impuesta por otra menos gravosa, a tales efectos se acuerda la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta al mismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; haciendo las siguientes consideraciones:
I
En fecha 07 de marzo del presente año, este Tribunal de Control, impuso a los adolescentes _________________, la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo la misma, en la obligación de presentación de dos (02) fiadores, quienes entre otras cosas deberían devengan un sueldo superior o igual a quince (15) unidades tributarias y una vez verificados estos se procederá a la constitución de la Fianza y se le concederá su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido desde esa fecha a cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Circuito Judicial, a partir del día siguiente hábil esa decisión, hasta tanto culmine la investigación.
En esa misma fecha, el Tribunal acordó solicitar al Jefe de la Jefatura Civil Parroquia San Juan del Gobierno del Distrito Metropolitano, copia certificada del acta de registro de nacimiento del adolescente ____________, a los fines de tramitarle su cedulación.
En fecha 24 de marzo del presente año, este Juzgado ACORDO unificar las causas seguidas en contra de los adolescentes_____________, signada bajo la nomenclatura 1C-065-02, al presente expediente, por cuanto estos se encuentran en el mismo estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, conservándose la nomenclatura en referencia.
En fecha 28 de marzo del presente año, se celebró la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual se le fijó al Ministerio Público un plazo de NOVENTA DIAS (90) días, contadas a partir del recibo de las presentes actuaciones al Despacho de este, para que presente sus actos conclusivos en la causa signada bajo el número 1C-065-02.
En fecha 03 de abril de 2.003, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que esta continuara con las investigaciones relaciones con la causa 1C-065-02, en la cual aparece como imputado __________________.
En fecha 09 de abril del año en curso, se recibió escrito de la Defensa de los imputados _________________mediante el cual solicitó al Tribunal, se sirva sustituir la medida acordada en fecha 07 de marzo del presente año, por otra menos gravosa a favor de sus defendidos.
En fecha 23 de abril del año en curso, se recibió escrito de la Defensa de los imputados _________________mediante el cual solicitó al Tribunal, se sirva sustituir la medida acordada en fecha 07 de marzo del presente año, por otra menos gravosa a favor de sus defendidos.
En esa misma fecha , se ACORDO solicitar las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de decidir sobre el particular y ordenar la tramitación de la cedulación del segundo de los imputados que hoy nos ocupa.
En fecha 30 de abril del presente año, se ACORDO darle entrada a las presentes actuaciones, procedenetes de la aludida Vindicta Pública.
En esa misma fecha, se ACORDÓ la tramitación de la cedulación del adolescente __________________, a través de la Oficina de Identificación y Extranjería del Estado Miranda.
I I
Después del exhaustivo análisis realizado a las presentes actuaciones y considerando que los imputados se encuentran incursos el primero____________, en tres (03) causas distintas a estas, llevadas por este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad del Código Penal, acordándoseles medidas de presentaciones periódicas contemplada en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, demostrando con ello su poco interés de incorporarse a la sociedad activamente y de asumir la responsabilidad de someterse al efectivo cumplimiento de la medida impuesta, y con relación al segundo de los imputados ___________, estuvo incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual se le acordó una medida de presentación y posteriormente se acordó un sobreseimiento definitivo a su favor; sin embargo, este nunca ha tramitado su cedulación, la cual es necesaria para demostrar identidad. Ahora tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en cuenta, para lograr en una situación determinada, tanto el desarrollo integral de los adolescentes, así la garantía que los imputados no se evadirán del proceso, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es mantener medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, dictada en fecha 07 de marzo del corriente año, consistente en caución personal, y a los fines de hacerla de posible cumplimiento modificarla en cuanto a que los fiadores solicitados en deberán devengar un de salario mensual, igual o superior a diez (10) unidades tributarias. Notifíquese a las partes. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
Expediente Nro. 1C-065-2002
KdelCY/CAID/yo*