REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de mayo de 2.003
193° y 144°

Vista la consignación del acta de registro de nacimiento civil del GERARDO ALBERTO PEREZ UGUETO, en la cual se observa que este ya alcanzó la mayoría de edad y por cuanto el mismo, se encuentra detenido a la orden de este Tribunal, a tales efectos se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se pudo apreciar del estudio efectuado al mencionado escrito, que el hecho por el cual se le sigue la causa, al ciudadano GERARDO ALBERTO PEREZ UGUETO, ocurrió en la jurisdicción de los Altos Mirandinos correspondiente a la que tiene establecida los distintos Juzgados de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y que a lo largo del proceso seguido en contra del citado imputado ha quedado demostrado que el mismo, no es adolescente, ni sus nombres y apellidos corresponden a la identidad aportada por él en fecha 01 de abril del año en curso, en la audiencia de presentación de detenidos, celebrada por este Despacho y atendiendo a que los ciudadanos deben ser deben ser juzgados por Jueces sus naturales, de acuerdo a la competencia por la materia, según lo prevé el artículo 49 numeral 4to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, (vigente) y el artículo 7 del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: Si bien es cierto que el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescentes, conoce de los casos en cuales se halle involucrados adolescentes, como sujeto activo de delito y estos se identifiquen como tal, cuando en realidad no lo son, deberá siempre considerarse adolescente, hasta tanto se compruebe lo contrario, lo cual ha sucedido en el presente caso; sin embargo la autoridad competente para hacerlo en adelante, es un Juzgado de esta categoría y materia, pero ordinario, razón por la que tomando en consideración que los hechos por los cuales se les sigue la investigación al mencionado imputado, ocurrieron en Los Altos Mirandinos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 57 acápite del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es remitir las presentes actuaciones a un Juzgado antes mencionado, con sede en esta Ciudad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, declinar la competencia a un Juzgado de primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, de acuerdo a lo previsto en el artículo 61 ibidem, para continué con la tramitación del presente proceso y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Se declara Incompetente para conocer la presente causa y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado up-supra, que corresponda según distribución o sorteo conforme a los dispuesto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley especial y en consecuencia queda a disposición del Tribunal que tenga a bien conocer el ciudadano GERARDO ALBERTO PEREZ UGUETO, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Evaluación Inicial “Carrizal” S.E.P.I.N.A.MI. NOTIFIQUESE A LA PARTES.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS



Exp. 1C-040-2003