REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 28 DE MAYO DE 2.003
193° y 144°

Visto que en la presente fecha, estaba fijada la celebración de la audiencia preliminar, en el caso seguido en contra de __________________, la cual quedó diferida para el día viernes 30 de los corrientes a las 11:30 de la mañana, con respecto al primero de los citados imputados, por cuanto el segundo y tercero de los citados imputados, no comparecieron al acto, encontrándose estos debidamente citados, sobre el particular este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

I
DE LA NARRATIVA
EXPEDIENTE NRO. 1C-082-01

En fecha 11 de junio de 2001, se realizó la Audiencia de presentación de los adolescentes__________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Contra el Orden Público del Código Penal; acordándole este Despacho la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, por un lapso de sesenta (60) días continuos, prosiguiéndose las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.
En fecha 20 de junio del 2.001, se ACORDO remitir la presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines que continuara la investigación por el procedimiento ordinario.

En fecha 27 de junio del pasado año, se ACORDO darle entrada a las presentes actuaciones, las cuales fueron requeridas por este Despacho, a los fines de fijar una audiencia oral a que se refiere el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la celebración de la misma, para el día lunes 01 de julio de 2.002, a las 2:00 de la tarde.

En fecha 01 de julio de 2.002, JOEL ASTUDILLO en su carácter de Juez Suplente de este Despacho, se AVOCO al conocimiento de la presente causa, ordenando diferir la celebración de la audiencia indicada en ítem anterior, para el día lunes 09 de julio del pasado año. A las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 09 de julio de 2.002, se ACORDO diferir la audiencia en alusión, por cuanto el adolescente __________________, no compareció a la misma, quedando pautada para el día martes 16 de julio de 2.002, a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 16 de julio de 2.002, se celebró la audiencia en alusión, acto en el cual se le impuso a la Fiscal del Ministerio Público, el lapso de noventa (90) días, para que esta presentara sus actos conclusivos.

En fecha 25 de julio de 2.002, se ACORDÓ remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines que continuara con sus investigaciones.

En fecha 19 de marzo del año en curso, la Fiscal Auxiliar de la mencionada Fiscalía, presentó escrito de acusación en contra de los adolescentes__________________, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem.

En fecha 20 de marzo del año en curso se ACORDO darle entrada a las presentes actuaciones, las cuales contenían escrito de acusación en contra de los citados imputados, ordenándose notificar a las partes del recibo de esta, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.

DE LA NARRATIVA
EXPEDIENTE 1C-093-2.001

En fecha 10 de julio de 2001, se realizó la audiencia de presentación de los adolescentes __________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; acordándole este Despacho la imposición de medida cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, establecida en el artículo 582 literales “ g y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente en la presentación de tres (03) fiadores, y una vez satisfecha esta, se le concederían sus libertades, quedando obligados a presentarse cada ocho (08) días, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, por un lapso de dos (02) día meses, debiendo ese Despacho, informar al Tribunal sobre el cumplimiento de dicha medida.

En fecha 30 de julio del año 2.002, se constituyó la fianza a favor del adolescente __________________, y se le impuso la obligación de someterse a la presentación cada ocho (08) días, por un lapso de dos (02) meses, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quedando el mismo en libertad.

En fecha 31 de julio del año 2.002, se constituyó la fianza a favor del adolescente __________________, y se le impuso la obligación de someterse a la presentación cada ocho (08) días, por un lapso de dos (02) meses, a partir del viernes 03 de agosto de 2.001, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quedando el mismo en libertad.

En fecha 2 de Agosto del año 2.001, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones.

En fecha 14 de marzo del año en curso, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de los requerimientos formulados por la Defensa a este Despacho en fecha 22 de marzo del pasado año y del 12 de marzo de este año.

En fecha 18 de marzo del año en curso, la Fiscal Auxiliar de la mencionada Fiscalía, presentó escrito de acusación en contra de los adolescentes __________________, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 20 de marzo del año en curso se ACORDO darle entrada a las presentes actuaciones, las cuales contenían escrito de acusación en contra de los citados imputados, ordenándose notificar a las partes del recibo de esta, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 26 de marzo del presente año, se ACORDO la unificación de las causas seguidas contra los aludidos imputados, signadas bajo los números 1C-1082-01 y 1C-093-01 Y 1C—131-01 de conformidad con lo dispuest0 en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, notificándose a las partes sobre el particular.

En fecha 26 de marzo de 2.003, se ACORDO cerrar la primera pieza de este expediente y abrir la segunda pieza, la cual unificada la causa número 1C-131-01.

DE LA NARRATIVA
EXPEDIENTE 1C-131-2.001


En fecha 09 de octubre de 2001, se efectuó la audiencia e presentación de los adolescentes, __________________, previa solicitud de la Abg. Blanca Zoraida Rodríguez, en su condición de fiscal Auxiliar de la fiscalía decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 01 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, acordando este Despacho, la imposición de medida cautelar sustitutiva de la libertad, establecidas en los literales “a y g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando el ingreso de los imputados al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, oficiándose al Servicio de Medicina Forense a los fines de la realización de práctica de exámen médico legal, por solicitud de la Defensa.

En fecha 23 de octubre de 2001, la defensora de los imputados, presentó escrito mediante el cual solicita al Tribunal, la Reconsideración y Revisión, de la medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por otra menos gravosa, fundamentando su pedimento en los artículos 582, 540 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 1, 8, 9, 252, 253, 272 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 26 de octubre de 2001, este Tribunal, acordó ratificar la medida cautelar impuesta a los adolescente, __________________, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 31 de octubre de 2001, la defensa de los adolescentes imputados, consignó los recaudos de los ciudadanos dispuestos a servir de fiadores del adolescente __________________.

En fecha 01 de noviembre de 2001, se acordó el traslado del adolescente __________________, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, para el día 02-11-01, por estar llenos los extremos para hacer efectiva la medida cautelar establecida en la audiencia de presentación, prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 02 de noviembre de 2001, comparece la defensora del adolescente __________________, a los fines de informar al Tribunal, que el ciudadano Jonathan Ayala, no puede asistir al acto de constitución de fianza, debido a que es bombero y tenía guardia para se día.

En la fecha indicada en el inciso anterior, se acordó fijar el acto para el día lunes 05 de noviembre de 2001.

En fecha 05 de noviembre de 2001, se difirió el acto de constitución de fianza pautado para ese día en beneficio del adolescente __________________, debido a que el ciudadano Jonathan Ayala, ofrecido para ser fiador del referido adolescente, no compareció al acto antes indicado.

En fecha 07 de noviembre de 2001, se efectúa la audiencia de constitución de fianza del adolescente __________________, imponiéndosele en la misma fecha, de la medida cautelar dispuesta en el literal “c” del 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en las presentaciones periódicas, cada ocho (08) días, contados a partir del 08-11-01, ante la fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial.

En fecha 07 de noviembre de 2001, la defensa de los adolescentes imputados, consignó los recaudos de los ciudadanos dispuestos a servir de fiadores del adolescente __________________.

En fecha 08 de noviembre de 2001, se acordó el traslado del adolescente __________________, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, para el día 09-11-01, por estar llenos los extremos para hacer efectiva la medida cautelar establecida en la audiencia de presentación, prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 08 de noviembre de 2001, se recibe oficio N° 303-01, suscrito por el Coordinador de la Unidad de defensa Pública de esta sección de adolescente, informando que debido a que la defensora del adolescente __________________, Amalia Sifontes, se encuentra en un curso, lo asistirá en el acto de constitución de fianza la defensora Yaruma Martínez Mejías.

En fecha 09 de noviembre de 2001, se efectúa la audiencia de constitución de fianza del adolescente __________________, imponiéndosele en la misma fecha, de la medida cautelar dispuesta en el literal “c” del 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en las presentaciones periódicas, cada ocho (08) días, contados a partir del 12-11-01, ante la fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial.

En fecha 12 de diciembre de 2002, la defensa de los mencionados adolescentes, solicita a este Tribunal, inste a la representante del Ministerio Público; para que concluya con las investigaciones en virtud de haber transcurrido mas de seis meses (06) sin que esta, ejerza alguna de las atribuciones conferidas en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Juzgado solicitó a la Fiscalía Décima Quinta la remisión de las actuaciones a este Despacho.

En fecha 05 de febrero del presente año, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día 27 de marzo del año en curso.

En fecha 27 de marzo del año en curso, la representante del Ministerio Público, presentó escrito mediante el cual acusó a los adolescentes __________________, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

En fecha 26 de marzo de 2003, se acuerda fijar el lapso a que se refiere el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de disponer a las partes las presentes actuaciones, dejando sin efecto la audiencia pautada para ese día, en virtud de que la Vindicta Pública, ejerció uno de los actos conclusivos de la investigación.

En fecha 28 de abril de 2003, en virtud que el adolescente __________________, se encontraba recluido en el Centro de evaluación inicial Carrizal, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a la orden de este Tribunal en la causa N° 054-03, y visto que no ha sido notificado del recibo de las acusaciones de fechas 18 y 19 de marzo del presente año; se acodó su notificación.

En fecha 05 de los corrientes, se acordó fijar la audiencia preliminar en la presente causa seguida a __________________ y __________________, para el día 15 de mayo a las 11:30 de la mañana.

En fecha 14 del presente mes y año, la defensora de los imputados, presentó oficios sin número, mediante el cual interpuso excepciones a favor de sus defendidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22 de mayo de 2003, se ACORDO cerrar la presente pieza enmarcada con el N° II de este expediente, y abrir la tercera, por cuanto debido al volumen del mismo, se hacía dificultoso su manejo.

En la fecha indicada en el inciso anterior, se acordó fijar la audiencia preliminar en la presente causa seguida a __________________ y __________________, para el día 27 de mayo a las 11:30 de la mañana, en virtud que en fecha 15 de mayo de 2003, fecha para la cual se encontraba fijado el mencionado acto, los empleados judiciales adscritos la Región Miranda, efectuaron asamblea permanente, consistente en el no cumplimiento de sus labores.

En fecha 27 de mayo del año en curso, se difirió la audiencia preliminar pautada para es día, para el viernes 30 de mayo de 2003, a las 11:30 de la mañana, debido a que los imputados, __________________ y __________________, quienes fueron debidamente citados, no comparecieron al acto antes indicado; acordándose la Captura de los mismos, la cual dio origen al presente pronunciamiento.


II
Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el ciudadano __________________, y el adolescente __________________, no tienen interés de someterse al presente proceso, a pesar de hacer sido ubicados, en la dirección aportada por ellos en las audiencias de presentaciones, sin causa justificada no han comparecido a las distintas citaciones que se le han efectuado a los fines que presencien la audiencia preliminar que se llevará a cabo en sus contra, ocasionando con ello el retraso procesal en la presente causa e impidiendo así la oportuna administración de justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho y a los fines de darle celeridad al presente caso, por cuanto el adolescente __________________, se encuentra detenido por otra causa distinta a esta, a la orden de este Tribunal, acuerda ordenar sus captura a través de las distintas autoridades y se ORDENA dividir la presente causa a fin de tramitarla por separado, con respecto al último de los citados imputados.

III

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO la Captura, del ciudadano __________________, y del adolescente __________________, y se ordena su ingreso al Centro de Atención Inmediata Carrizal del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Librense Boletas de Captura a La Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas y Boleta de ingreso a los respectivos centros de reclusión ya indicados, ordenándosele sus ingresos en el archivo de información policial que para tal fin debe llevar esa Institución Policial, como personas solicitadas por este Despacho. TERCERO: Suspéndase la celebración de la Audiencia Preliminar, hasta tanto le logren sus capturas. CUARTO: A los fines de darle al presente caso, una correcta tramitación en aras de la oportuna administración de justicia y a los fines de no causarle al adolescente __________________, quien se encuentra detenido por otra causa distinta a esta, a la orden de este Tribunal, se divide la presente causa, a los fines de continuar el proceso al imputado en mención. QUINTO: Ordénese la expedición de copias certificadas de todas las actuaciones a tales fines. Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YÁNEZ

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


ELIAS SILVERIO ALEJOS





Expediente Nro. IC-082-01
KdelCY/ESA/yo*