REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 22 DE MAYO DE 2003
193° y 144°
Visto como ha sido la solicitud realizada por la Defensa del adolescente, __________________, donde solicita a este Tribunal que la medida de presentaciones periódicas acordadas por este despacho, ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, todos los días viernes, se cumplan en la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días domingos, en virtud de que se encuentra incorporado al campo de trabajo, y dichas presentaciones le han traído inconveniente con su superior jerárquico, a tales efectos se acuerda la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta al mismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; se hacen las siguientes consideraciones:
I
En fecha 09 de noviembre de 2001, este Tribunal de Control, impuso al adolescente: __________________ y otro, la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo la misma, en la obligación de presentación de tres (03) fiadores, quienes en su conjunto tengan un ingreso igual o mayor a treinta (30) unidades tributarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 (hoy 257) del Código Orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose el ingreso de los mismos en el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.
En fecha 16 de noviembre de 2001, mediante diligencia, el Defensor Público del adolescente __________________, consignó documentación requerida por el Tribunal para la constitución de fianza a favor de su defendido.
En fecha 19 de noviembre de 2001, se acuerda solicitar a la defensa que consigne nueva carta de trabajo del ciudadano Obel González Márquez, ofrecido para ser fiador, debido a que en la misma, no aparece la dirección de la empresa ni teléfono de la misma.
En fecha 20 de noviembre de 2001, el Defensor Público del adolescente __________________, consignó mediante diligencia, carta de trabajo del Obel González Márquez, con las especificaciones exigidas por el Juzgado.
En fecha 20 de noviembre de 2001, se acuerda el traslado del adolescente de marras, a los fines de llevarse a cavó la audiencia de constitución de fianza, para el día jueves 22-11-01.
En fecha 22 de noviembre de 2001, se efectúa la audiencia de constitución de fianza a favor del adolescente __________________, quedando impuesto de la obligación de presentarse periódicamente ante, cada quince (15) días ante la Fiscalía Decimoquinta de esta circunscripción judicial; quedando este en libertad desde ese momento.
En fecha 25 de noviembre de 2001, mediante diligencia, el Defensor Público, consignó documentación requerida por el Tribunal para la constitución de fianza a favor de su defendido el adolescente __________________.
En fecha 29 de noviembre de 2001, se acuerda el traslado del adolescente __________________, a los fines de llevarse a cavó la audiencia de constitución de fianza, para el día viernes 30-11-01.
En fecha 30 de noviembre de 2001, se efectúa la audiencia de constitución de fianza a favor del adolescente __________________, quedando impuesto de la obligación de presentarse periódicamente, cada quince (15) días ante la Fiscalía Decimoquinta de esta circunscripción judicial; quedando este en libertad desde ese momento.
En fecha 30 de septiembre del pasado año, la defensa de los referidos adolescentes, consignó escrito mediante el cual, solicitó al Tribunal, que fijare un plazo prudencial para que le Ministerio Público, culminara con las investigaciones de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en le artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de octubre de 2002, se fijó la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 22 de octubre de 2002, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 22 de octubre de 2002, a la hora indicada, se acordó diferir la audiencia, hasta tanto no se lograre la ubicación de los imputados, debido a la incomparecencia de los mismos.
En la fecha indicada en el inciso anterior, el secretario del Tribunal, dejó constancia que el adolescente __________________, se encontraba recluido a la orden de este Despacho, en el Servicio estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, por encontrarse incurso en la causa 1C-170-2002, nomenclatura de este Juzgado.
En fecha 22 de octubre de 2002, se acordó se acordó el traslado del adolescente __________________, para el día 24 de octubre del mismo año.
En fecha 09 de noviembre de 2002, se ordenó la localización del referido adolescente, a través de la policía del Estado Miranda y la Policía del Municipio Guaicaipuro del mismo Estado, de conformidad con lo dispuesto en le artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En fecha 05 de febrero del presente año, la Abg. Kenia Yánez, Juez Provisorio de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa, luego de haberse disfrutado de sus vacaciones anuales.
En fecha 04 de febrero del año en curso, la defensora del adolescente de marras, consignó, mediante diligencia, carta de trabajo de su defendido y aportó la nueva dirección de residencia.
En fecha 20 de febrero de 2003, se acuerda fijar la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día miércoles 26 de ese mes y año.
En fecha 26 de febrero del presente año, a la hora indicada, se efectuó la audiencia a que 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose un plazo de treinta (30) días para que la Vindicta Pública culminara con la investigación, ejerciendo una de las atribuciones que le otorga el artículo 561 de la Ley ejusdem.
En fecha 26-02-2003, la ciudadana María Medina Navas, madre y representante de __________________, informa al Tribunal que su hijo nunca ha sido presentado en el Registro Civil, por cuanto en el Hospital Materno Infantil de Caricuao, parroquia foránea de Caracas, Distrito Capital, no le entregaron la tarjeta de nacimiento; acordando el Juzgado oficiar a la referida casa de salud, a los fines que remita la tarjeta de maternidad, del mismo.
En fecha 26 marzo de 2003, la fiscal del Ministerio Público, presentó escrito mediante el acusa a __________________, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y solicitó la imposición de las sanciones consistentes en LIBERTAD ASISTIDA y REEGLAS DE CONDUCTAS, previstas en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la fecha indicada en el inciso anterior, se ACORDÓ darle entrada al referida acusación y se ordenó notificar a la partes, a los fines previstos en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 05 de abril de 2003, se ACORDO la fijación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día 08 de mayo del presente año, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 07 de los corrientes, la defensa de los imputados presentó escrito mediante el cual interpuso excepciones fundamentadas, en lo dispuesto en el literal e del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el literal b del artículo 573 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 08 de mayo de 2003, se difirió el acto de audiencia preliminar, para el lunes 19 del mismo mes y año a las 10:30 de la mañana, debido a que los trabajadores tribunalicios decidieron realizar un paro de actividades, presumiéndose que los imputados no comparecieron porque no tuvieron acceso al Palacio de Justicia, donde esta ubicado el Tribunal, por lo que se ordenó su citación.
En la fecha 08-05-2003, se acordó oficiar a la Oficina de registro Principal del Estado Miranda, para que estos remitan al Juzgado, constancia de no presentación del adolescente __________________, a los fines que le sea permitido su registro de nacimiento ante la Primera Autoridad Civil de este Municipio.
En fecha 14 de mayo del presente año, se acordó oficiar a la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, para que estos remitan al Juzgado, constancia de no presentación del adolescente __________________, a los fines que le sea permitido su registro de nacimiento ante la Primera Autoridad Civil de este Municipio.
En fecha 19 de los corrientes, se difirió el acto de audiencia preliminar, sin establecer nueva fechas para la celebración de la referida audiencia, debido a que no se encuentra establecida la identidad de __________________, siendo la misma necesaria, a los fines de dejar sentado en la decisión que el Tribunal tome, la identidad precisa de la persona sobre la cual recae.
En fecha 19 de mayo de 2003, la Defensa del adolescente __________________, donde solicita a este Tribunal que la medida de presentaciones periódicas acordadas por este despacho, ante la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, todos los días viernes, se cumplan en la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días domingos, en virtud de que se encuentra incorporado al campo de trabajo, y dichas presentaciones le han traído inconveniente con su superior jerárquico, el cual originó la presente decisión.
II
Ahora bien, del análisis y estudio de las actas que conforman la presente causa, así como también la citada solicitud efectuada por la Defensa del imputado, se pudo constatar que el mismo tiene dieciocho (18) meses cumpliendo con la medida cautelar impuesta por este Tribunal, y a los fines de no causarle un perjuicio en su relación laboral; tomando en consideración el Principio del Interés Superior del Niño, que establece los lineamientos que deben tomarse en consideración, para lograr en una situación determinada el desarrollo integral de los adolescentes, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, a los fines de hacer posible el cumplimiento de la Medida Sustitutiva acordada, es modificarla, en cuanto al lugar de presentación y a los días que deben efectuarse, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. quedando este en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todos los días domingos consecutivamente de cada semana, a partir del domingo siguiente a la imposición de esta decisión.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA modificar la medida sustitutiva de libertad dictada por este Despacho en fecha 10 de noviembre de 2001, en cuanto al lugar de presentación y a los días que deben efectuarse, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando este en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todos los días domingos consecutivamente de cada semana, a partir del domingo siguiente a la imposición de esta decisión. ASÍ SE DECLARA. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de citación al adolescente. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ELIAS SILVERIO ALEJOS
Expediente Nro. 1C-162-01
KdelCY/ESA/esa.-