REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 30 DE MAYO DE 2003
193° y 144°

Visto como ha sido, oficio S/N, suscrito por la Defensa del adolescente, __________________, donde solicita a este Tribunal la reconsideración, de la medida impuesta a su defendido en la audiencia de presentación, consistente en las presentaciones periódicas ante la Oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, los días lunes, miércoles y viernes de cada semana consecutivamente; para que sea sustituida por presentaciones una vez a la semana, debido a uque le resulta bastante incómodo para trabajar y estudiar, aunado al hecho de que pretende ingresar al Cuerpo de bomberos, quedando traer a su representante y las constancias respectivas, a tales efectos se acuerda la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta al mismo, en atención a lo dispuesto en los artículos 8 y 555 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; se hacen las siguientes consideraciones:

I
En fecha 30 de noviembre de 2.002, este Tribunal de Control, impuso al adolescente: __________________, la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo la misma, en la obligación de presentarse periódicamente ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, los días lunes, miércoles y viernes de cada semana consecutivamente.

En fecha 08 de abril del presente año, la Defensora Pública Amalia Sifontes, presentó oficio S/N, mediante el cual solicita a este Tribunal la reconsideración, de la medida impuesta al adolescente __________________, en la audiencia de presentación efectuada en fecha 30 de noviembre del pasado año, consistente en las presentaciones periódicas ante la Oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, los días lunes, miércoles y viernes de cada semana consecutivamente; para que sea sustituida por presentaciones una vez a la semana, debido que le resulta bastante incómodo para trabajar y estudiar, aunado al hecho de que pretende ingresar al Cuerpo de bomberos, la cual originó la presente decisión.
II
Ahora bien, después del análisis y estudio de las actas que conforman la presente causa, así como también la citada solicitud efectuada por la Defensa del imputado, se pudo constatar que el delito, por el cual fue presentado en su oportunidad por el Ministerio Público, es de suma gravedad, como lo es el ROBO AGRAVADO, para lo cual, la ley que regula la materia lo sanciona con Privación de Libertad; aunado al hecho, que la solicitud de la defensa, es del 08 de abril de 2003, habiendo transcurrido desde esa fecha a la presente mas de un mes, sin que se hayan consignado las constancias de trabajo y estudio ofrecidas por la defensa en su oportunidad, razones por las cuales, a criterio de este juzgador, lo precedente y ajustado a derecho es NEGAR, la solicitud de reconsideración de la medida impuesta en la audiencia de presentación de detenido efectuada en fecha 30 de noviembre de 2002, quedado vigente la misma.

III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, NIEGA la solicitud de reconsideración de la medida impuesta en la audiencia de presentación de detenido efectuada en fecha 30 de noviembre de 2002, la cual consiste en la obligación de presentarse periódicamente ante la Oficina e alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, los días lunes, miércoles y viernes de cada semana consecutivamente, hasta que culmine con la investigación. Líbrense las correspondientes Boletas de notificación. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ DE CONTROL

KENIA DEL CARMEN YANEZ
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO

ELIAS SILVERIO ALEJOS













Expediente Nro. 1C-206-02
KdelCY/ESA/esa.-