REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 06 DE MAYO DE 2.003
193° y 144°

Visto la copia certificada por el Secretario de este Juzgado, del oficio N° 142/2003 de fecha 0 de abril del presente año, emanado del Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual informa que funcionarios adscritos a ese Despacho, fueron comisionados para realizar la localización de ________________, la cual fue infructuosa y visto que no se ha logrado la ubicación tanto del citado imputado como del co-imputado, ________________, por parte de Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Penal, para entregarle las Boletas de Citaciones, a tales efectos este Tribunal observa:
I


En fecha 31 de enero de 2001, se realizó la Audiencia de presentación a los entonces adolescentes ________________ e ________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad previsto en el Código Penal; acordándole este Despacho, entre otra la imposición de medida de detención preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación cada ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a partir del 31 de enero del año 2.001, prosiguiéndose las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.

En fecha 07 de febrero del año 2.001, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones.

En fecha 15 de abril del año 2.002, se recibió escrito de la Defensa Pública, mediante el cual solicitó al Tribunal, fijar una audiencia a los fines de establecer al Ministerio Público, un plazo para que concluya con sus investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 05 de septiembre del año 2.002, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes d e la Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de escrito de acusación, presentado en contra de los ciudadanos ________________e ________________, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.

En fecha 09 de septiembre del año 2.003, se ACORDÓ darle entrada a las presentes actuaciones y se ORDENÓ notificar a las partes e imputados, con relación al recibo del escrito de ACUSACIÓN y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 26 de septiembre de 2.002, se acordó fijar la audiencia preliminar, para el día 02 de octubre del pasado año, a las 10:00 de la mañana.

En fecha 02 de octubre de 2.002, se acordó diferir la celebración de la audiencia preliminar, para el día 16 de octubre del pasado año, a las 10:00 de la mañana, por cuanto los imputados no comparecieron a la misma.

En fecha 16 de octubre de 2.002, se suspendió la celebración de la audiencia preliminar, hasta tanto se obtuviera información, con relación a la detención del ciudadano ________________, quien presuntamente se encontraba a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 12 de noviembre del pasado año, se ACORDO oficiar del referido Juzgado a los fines que informara con relación al requerimiento efectuado por este Tribunal, en fecha 16 de octubre de 2.002.

En fecha 05 de febrero del presente año, la Dra. KENIA YANEZ, Juez Provisorio de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 12 de febrero de 2.003, se acordó fijar la celebración de la audiencia preliminar para el 24 de febrero del corriente año, a las 11:30 de la mañana, notificándose a las partes.

En fecha 24 de febrero de 2.003, se acordó suspender la celebración de la citada audiencia, por cuanto los citados los imputados, no comparecieron, ordenándose su localización a través de la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, hasta tanto se obtuviera respuesta de la mencionada dependencia Policial.

En 19 de marzo de 2.003, se ACORDO ratificar el contenido de los oficios número 177-03 y 178-03 de fechas 24 de febrero del pasado año, dirigidos al Director de la Policía del Estado Miranda, a los fines que este informe con relación a nuestro requerimiento relativos al último ítem de esta página.


En 24 de marzo de 2.003, se ACORDO ratificar el contenido del oficio número 715.02 de fecha 12 de noviembre del pasado año, dirigido al Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines que este informe con relación a nuestro requerimiento relativos al último ítem de la página anterior y se ORDENO citar a la madre del ciudadano ________________., a los fines de esclarecer datos relacionados con la identidad del mismo.

En fecha 28 de marzo del presente año, se ACORDO oficiar al Director de la Oficina de Identificación y Extranjería de esta Ciudad, a los fines que este remitiera copia de la planilla de filiación correspondiente al ciudadano ________________, quien presuntamente ceduló ante esa dependencia.

En fecha 11 de abril del presente año, se ACORDO darle entrada al oficio número DOD-142-03 de fecha 01 del citado mes y año, procedente del Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual fue certificado por el Secretario ELIAS SILVERIO, adscrito a este Juzgado, mediante el cual informó que se comisionaron funcionarios adscritos a esa Policía, quienes le participaron que la búsqueda del ciudadano ________________ fue infructuosa.

En fecha 30 de abril del corriente año, se ACORDO agregar a los autos, oficio número 178 de fecha 04 de abril del presente año, procedente del Director de la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual remitió la planilla de filiación del ciudadano ________________.





II

Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que los ciudadanos ________________ e ________________, no tienen interés de someterse al presente proceso, ya que no han comparecido a las citaciones entregadas y por último el segundo de los citados no ha podido ser ubicado, en la dirección aportada por él en la audiencia de presentación y en caso de haber cambiado de residencia ha debido participar a este Tribunal su nueva dirección, por lo que lo procedente y ajustado a derecho y a los fines de darle una oportuna administración de justicia al presente caso, se acuerda ordenar sus captura a través de las distintas autoridades.

III

En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO la Captura, de los ciudadanos ________________, y de ________________; a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Librése Boleta de Captura a La Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas y Boleta de ingreso al Internado Judicial Los Teques de este Estado. TERCERO: Suspéndase la celebración de la Audiencia Preliminar, hasta tanto se logre sus captura. Notifíquese a las partes. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ


KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO


CARLOS IZARRA DIAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


CARLOS IZARRA DIAZ





Expediente Nro. IC-046-01
KdelCY/CAID/yo*