REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
LOS TEQUES, 30 DE ABRIL DE 2.003
193° y 144°
Visto oficio N° 731-2.003 de fecha 06 de los corrientes, , emanado de la Fiscalía Décima Quinta del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual informa con relación al incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, consistente en la información que deberá aportar el ciudadano JOSE EFRAIN GONZALEZ, padre del ciudadano _____________, en la causa signada con el número 1C-047-2002, seguida en sus contra, a tales efectos este Tribunal observa:
I
DE LA NARRATIVA
EXPEDIENTE NRO. 1C-047-02
En fecha 13 de marzo de 2002, se realizó la Audiencia de presentación del entonces adolescente ________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad previsto en el Código Penal; acordándole este Despacho, entre otra la imposición de medida de detención preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en someterse bajo el cuidado y custodia de su padre ciudadano JOSE EFRAIN GONZALEZ, debiendo este aportar información cada quince días, con relación a su comportamiento ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, prosiguiéndose las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.
En fecha 21 de marzo del año 2.002, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones.
En fecha 07 de febrero del año en curso, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud del requerimiento formulado por la Defensa a este Despacho en fecha 28 de noviembre del pasado año.
En fecha 21 de febrero de 2.003, se ACORDO fijar la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 06 de marzo del año en curso, a las 09:30 de la mañana.
En fecha 06 de marzo de 2.003, no se celebró de la audiencia a que refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el adolescente ________________, por cuanto este no compareció y se ACORDO oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial, (Sección Adolescentes) con sede en esta Ciudad, a los fines que informará si el referido imputado tenia una causa en su contra ante ese Despacho, quedando diferida la misma, hasta tanto se obtuviera respuesta del mismo.
En la presente fecha compareció ente este Tribunal, la ciudadana GREGORIA YARICZA LOPEZ, quien manifestó que su hijo ________________, no cumplió con las citaciones realizadas por este Tribunal, ya que tenía miedo que lo dejaran detenido.
En fecha 11 de marzo del presente año, se ACORDO darle ingreso a la presente causa, el oficio número 216-03 procedente del Juzgado mencionado en el ítem anterior, mediante el cual participó que ________________, que ese Tribunal libró Boleta de Captura en su contra, la cual remitió a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por haberse fugado del centro de reclusión donde se encontraba cumpliendo sanción privativa de libertad.
DE LA NARRATIVA
EXPEDIENTE 1C-113-2.002
En fecha 15 de julio de 2002, se realizó la audiencia de presentación del adolescente ________________, previa solicitud de la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad previsto en el Código Penal; acto en el cual se acordó la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de caución personal y una vez satisfecha la misma, se le concedería su libertad, prosiguiéndose las actuaciones por los trámites el procedimiento ordinario.
En fecha 01 de agosto del año 2.002, se ACORDO darle entrada al oficio número 189-02, de fecha 29 de julio de 2.002, mediante el cual el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, (Sección Adolescentes) con sede en esta Ciudad, solicitó autorización de traslado del referido imputado para la Sala de Audiencia de esta Sección, para el día miércoles 07 de agosto del año 2.002, ya que se llevaría a cabo en su contra juicio oral de reservado en la causa cursante en ese Tribunal; ORDENANDOSE el mismo para la referida fecha.
En fecha 08 de agosto del año 2.002, se ACORDO darle entrada al oficio número 201-02, de fecha 07 de agosto de 2.002, mediante el cual el Juez citado en ítem anterior, solicitó nueva autorización de traslado del referido imputado para la Sala de Audiencia de esta Sección, para el día martes 13 de agosto del año 2.002, a las 12:30 de la tarde, ya que se llevaría a cabo en su contra la continuación juicio oral de reservado en la causa cursante en ese Tribunal; ORDENANDOSE el mismo para la referida fecha.
En fecha 19 de agosto del año 2.002, se oficio al Juzgado mencionado en el ítem segundo de la página anterior, a los fines que informara con relación a las resultas del juicio oral y reservado celebrado en contra del imputado ________________.
En fecha 26 de agosto del pasado año, ACORDO darle entrada al oficio número 218-2002, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, mediante el cual participó que en fecha 13 de agosto del pasado año, se condenó al adolescente ________________, a cumplir la sanción privativa de libertad, por un lapso de tres (03) años, por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
En fecha 18 de septiembre de 2.002, se ACORDO revocar la medida sustitutiva a la privación de libertad, del mencionado imputado, impuesta por este Despacho en fecha 15 de julio de 2.002, por cuanto la misma resulta innecesaria e impertinente, ya que el mismo fue sancionado a cumplir medida de privación de libertad en fecha 13 de agosto de 2.002, por el Juzgado mencionado en el ítem anterior.
En fecha 30 de septiembre del año 2.002, se ACORDO remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que continuara con las investigaciones.
En fecha 10 de marzo del año en curso, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en virtud de los requerimientos formulados por la Defensa a este Despacho en fecha 26 de febrero de 2.003
En fecha 18 de marzo del presente año, se acordó fijar la audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día martes 08 de abril del corriente año, a las 01:30 de la tarde.
En fecha 08 de abril de 2.003, se ACORDO unificar las causas número 1C-047-02 y 1C-113-02, seguidas en contra del citado imputado, encontrándose ambas en la fase investigativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando estas unidas bajo la nomenclatura 1C-047-2002 y se ORDENO solicitar información con relación al cumplimiento o no de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, prevista en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la información cada quince (15) días ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acerca del comportamiento y actitud de este, por parte de su representante legal EFRAIN JOSE GONZALEZ.
En esa misma fecha, se ACORDÓ diferir la celebración de la audiencia a que refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado ________________, no compareció, ordenándose igualmente oficiar a la referida Vindicta Pública, a los fines aludidos en el ítem anterior de esta página.
En fecha 11 de abril del corriente año, se acordó darle entrada a la misiva número 002514 de fecha 09 de abril del año en curso, procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante el cual informó que el adolescente en mención no aparecen en los libros de presentaciones llevados por esa dependencia Fiscal.
En fecha 05 de los corrientes, se ACORDO oficiar nuevamente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que informara con relación a la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, ya que la información recibida en el oficio citado en el ítem anterior, no contestó lo solicito por este Despacho en fecha 08 de abril del año en curso.
En la presente fecha, se ACORDO darle entrada a la misiva número 731-2.003, procedente de la mencionada Representación Fiscal, mediante la cual informó al Tribunal que el representante del imputado en mención, ciudadano EFRAIN GONZALEZ, no ha cumplido con participarle a ese Despacho, con relación a la conducta y comportamiento de su hijo ________________.
II
Ahora bien, luego de observa todo lo narrado, podemos constatar que existen suficientes argumentos, como para considerar que el ciudadano ________________, no tiene interés de someterse al presente proceso, ya que no ha podido ser ubicado, en la dirección aportada por él en la audiencia de presentación y en caso de haber cambiado de residencia ha debido participar a este Tribunal su nueva dirección, aunado al hecho que sin causa justificada se fugó del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Francisco de Miranda I ” del Servicio Estadal de Protección Integral de Protección a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, en el cual se encontraba cumpliendo sanción privativa de libertad, dictada en sentencia definitiva de fecha 13 de julio del pasado año por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal (Sección Adolescentes) con sede en esta Ciudad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho y a los fines de darle una oportuna administración de justicia al presente caso, se acuerda ordenar su captura a través de las distintas autoridades.
III
En virtud los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda (Sección Adolescentes) con Sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO la Captura, del ciudadano ________________, a través de los distintos organismos policiales, militares y autoridades civiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena su reclusión en el Internado Judicial Los Teques. SEGUNDO: Librése Boleta de Captura a La Delegación Miranda del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas y Boleta de ingreso al Internado Judicial Los Teques de este Estado. TERCERO: Suspéndase la celebración de la Audiencia a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto le logre su captura. Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento. PROVÉASE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
CARLOS IZARRA DIAZ
Expediente Nro. IC-047-02
KdelCY/CAID/yo*