SENTENCIA
EXPEDIENTE NRO. 1C-079-2.001
JUEZ: KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
FISCAL: EGLEE WALLIS UNCEIN
DEFENSORA: YARUMA MARTÍNEZ
IMPUTADO: _________________
VÍCTIMA: MIGUEL ANGEL MAYORAL ORTÍZ
SECRETARIO: ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Celebrado como fue el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para publicar la sentencia, en el caso seguido en contra del ciudadano _________________, quien fue acusado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, e impuestas como fueron las partes de las fórmulas de solución anticipada a la prosecución del proceso y habiendo el acusado manifestado en ese acto, forma libre y voluntaria su deseo de admitir los hechos imputados por la Representación Fiscal, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 583 de la citada Ley, correspondiendo a este Juzgado admitir parcialmente la acusación Fiscal, y procediendo en esa oportunidad a sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tales efectos hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: _________________,
VICTIMA: MIGUEL ANGEL MAYORAL ORTÍZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. EGLEE WALLIS UNCEIN, fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. YARUMA MARTÍNEZ MEJÍAS, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
CAPITULO II
DE LA NARRATIVA
En fecha 02 de junio de 2.001 el Representante del Ministerio Público, consignó ante este Juzgado escrito mediante el cual expuso el modo, tiempo y lugar como se produjo la detención del entonces adolescente _________________, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 y 649 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En la misma fecha, este Juzgado celebró la Audiencia de presentación de _________________, acto en el cual la Representante Fiscal, narró como sucedieron los hechos que dieron origen detención de este y solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal ACORDO la imposición de las medidas, consistentes en la presentación de caución personal y la Obligación de presentarse ante la sede de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el lapso de tiempo de cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo establecido en los literales “c y g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prosiguiéndose con la investigación por los trámites del procedimiento ordinario.
En fecha 05 de junio de 2001, comparecen ante el Tribunal, previa consignación por parte de la defensa del imputado de los recaudos exigidos por el Tribunal, los ciudadanos Pedro Belisario Yanes y Odalis Escalona, quienes se comprometieron ante el Juzgado a servir de fiadores de _________________.
En la fecha indicada en el inciso anterior, es trasladado del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, el imputado y es impuesto de la obligación presentarse cada ocho (08) días ante la sede de la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el lapso de tiempo de cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 04 de abril de 2.002, la Defensa del acusado, consignó escrito mediante el cual, solicitó al Tribunal, que fijare un plazo prudencial para que le Ministerio Público, culminara con las investigaciones de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en le artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31 de enero del presente año; la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó de acusación en contra del ciudadano _________________, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° del artículo 6 ejusdem, y solicitó la imposición de las medidas establecidas en los literales “b y d” del artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambas por el lapso de tiempo de un (01) año.
En la fecha 12 de febrero de 2003, se ACORDÓ darle entrada a la referida acusación y se ordenó notificar a la partes, a los fines previstos en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 26 de marzo de 2003, se acordó citar a los ciudadanos Pedro Belisario Yanes y Odalis Escalona, quienes en fecha 05 de junio de 2001, se constituyeron como fiadores de _________________, a los fines de imponerlos del deber de hacer comparecer con la mayor brevedad posible al referido imputado, debido a que no había sido posible la ubicación del mismo,
En fecha 11 de abril del presente año, comparece en forma espontánea el ciudadano _________________ en compañía de su madre y del ciudadano Pedro Belisario Yanes, en su carácter de fiador del imputado; suministrando la dirección de su residencia en forma más precisa, al igual que aportó dos números telefónicos para hacer más fácil su localización.
En fecha 25 de abril de 2003, se ACORDO la fijación de la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, para el día 02 de mayo del presente año, a las 10:00 de la mañana.
En fecha 2 de los corrientes, se llevó a cabo la audiencia preliminar en el caso seguido contra _________________, acto en el cual el Tribunal ADMITIÓ parcialmente la acusación, modificando la calificación jurídica por la del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en cuanto a los medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad, se admitieron en su totalidad por no ser contrarios a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La Fiscal
La Representación Fiscal, le imputó a _________________, los hechos que fueron fijados en su oportunidad en su escrito de acusación cursante en autos, los cuales ocurrieron en fecha dos (2) de junio de 2001, aproximadamente a las 01:30 horas de la mañana, cuando fue aprehendido por los funcionarios Argenis Quero Rodríguez y Leonardo Agustín Moreno, adscritos a la Región Policial N° 01 Los Teques San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes se encontraban en labores de patrullaje, al recibir llamada de la Central de Operaciones indicándoles que realizarán punto de control en la Carretera Nacional Charallave, Sector Agua Fría, debido a que en un vehículo taxi de color blanco, dos sujetos portando armas de fuego, estaban efectuando atracos en el Municipio Los Salias de este Estado, al efectuar el punto de control en el sitio ordenado, avistaron a un vehículo con las características indicadas, y al darle la voz de alto se dieron a la fuga, logrando su captura y retención poco después, quedando identificados al realizarle la inspección personal, quedaron identificados como _________________ y el adulto LUIS CARLOS RIVERO GIL, trasladando todo el procedimiento a la sede de esa Policía.
La Representación Fiscal, consideró que el acusado _________________, se encuentra incurso con su conducta en el delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° del artículo 6 ejusdem: PRIMERO: Exhibición y lectura del acta policial de fecha 2 de junio de 2002, expedida por la Región Policial N° 01 Los Teques San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda,. SEGUNDO: Declaración de los funcionarios Argenis Quero Rodríguez y Leonardo Agustín Moreno, adscritos a la Región Policial N° 01 Los Teques San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, TERCERO: Declaración de los funcionarios expertos José Blanco y Félix Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Miranda, quienes suscribieron la Inspección Ocular N° 981. CUARTO: Declaración del experto José García Padilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió la experticia N° 477. QUINTO: Declaración del ciudadano Miguel Ángel Mayoral Ortiz (víctima). SEXTO: Declaración del ciudadano Denis Aníbal Rodríguez Méndez (testigo). SEPTIMO: Declaración del ciudadano Francisco González Dorta (testigo). OCTAVO: Exhibición y lectura de la Experticia de avalúo signada con el N° 477, expedida por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Miranda. NOVENO: Exhibición y lectura de la inspección Ocular signada con el N° 981, expedida por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Miranda. DÉCIMO: Exhibición y lectura del Certificado de Registro de Vehículo N° 3112091, donde se prueba la propiedad del vehículo. UNDÉCIMO: Exhibición y lectura de la factura expedida por la empresa Mercantil Lara S.A., donde se evidencia la adquisición del vehículo robado. DÉCIMO SEGUNDO: Exhibición y lectura del permiso provisional de circulación N° 00051687-A. DÉCIMO TERCERO: Exhibición y lectura de Planilla de Solicitud de Empleo del ciudadano, Miguel Mayoral Ortiz, quien conducía el vehículo robado. DÉCIMO CUARTO: Exhibición y lectura de copia simple de denuncia común signada con el N° 923653, evacuada por el ciudadano Miguel Mayoral Ortiz, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y solicitó que el imputado, debe ser sancionado a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por un lapso de tiempo de un (01) años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 620 literales “b y d”, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó igualmente la admisión de su acusación, así como también de los medios de pruebas ofrecidos.
La Defensa y el acusado
La defensa por su parte alegó que se adhería a lo manifestado por su defendido en cuanto a la admisión de los hechos y pidió la inmediata imposición de la sentencia de conformidad con lo establecido el artículo 583 de la citada Ley.
Los acusado una vez impuesto del hecho imputado por el Ministerio Público, le fue leído y explicado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al ser interrogado sobre su deseo de declarar, manifestó que si deseaban hacerlo, expresando a viva voz que admitía los hechos que le imputó la Representación Fiscal.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS ACREDITADOS
Este Juzgado de Control, estima que los hechos antes narrados han quedado acreditados sobre la base de los siguientes elementos probatorios:
1.- Exhibición y lectura del acta policial de fecha 2 de junio de 2002, expedida por la Región Policial N° 01 Los Teques San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
2.- Exhibición y lectura de la Experticia de avalúo signada con el N° 477, expedida por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Miranda.
3.- Exhibición y lectura de la inspección Ocular signada con el N° 981, expedida por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Miranda.
4.- Exhibición y lectura del Certificado de Registro de Vehículo N° 3112091, donde se prueba la propiedad del vehículo.
5.- Exhibición y lectura de la factura expedida por la empresa Mercantil Lara S.A., donde se evidencia la adquisición del vehículo robado.
6.- Exhibición y lectura del permiso provisional de circulación N° 00051687-A.
7.- Exhibición y lectura de Planilla de Solicitud de Empleo del ciudadano, Miguel Mayoral Ortiz, quien conducía el vehículo robado.
8.- Exhibición y lectura de copia simple de denuncia común signada con el N° 923653, interpuesta el ciudadano Miguel Mayoral Ortiz, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
8.- Admisión de los hechos por parte del acusado, de los hechos imputados por la Vindicta Pública.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De los hechos que este Tribunal ha estimado acreditados en autos se considera que existen suficientes elementos de convicción, que señalan al ciudadano _________________, como la persona que en fecha (02) de junio de año 2001, aproximadamente a las 1:30 de la madrugada, en compañía de otra persona, fue detenido por los funcionaros Argenis Quero Rodríguez y Leonardo Agustín Moreno, adscritos a la Región Policial N° 01 Los Teques San Antonio del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en la Carretera Nacional Charallave, Sector Agua Fría, de este Estado, por cuanto se encontraba conduciendo un vehículo automotor marca Daewoo, modelo Cielo, año 2001, color blanco uso transporte público (taxi), palcas CA969T, el cual había sido denunciado como robado por su propietario ciudadano MIGUEL ANGEL MAYORAL, en esa fecha en misma fecha, ante la División de Investigaciones de Vehículos del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, circunstancias estas que nos permiten configurar la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, ya que este no pudo demostrar de forma legal, la conducción que ejercía del citado automóvil,
Ahora bien, en virtud de la manifestación de voluntad del acusado _________________ la cual fue realizada de manera espontánea, libre de apremio y coacción, en sentido de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, acogiéndose de esta manera al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el articulo 583 ejusdem, corresponde a este tribunal sentenciar conforme al procedimiento antes señalado, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 578 literal “f” ibidem, haciendo las siguientes consideraciones:
Admitida la acusación formulada en contra del prenombrado acusados por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores y en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Público, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los mismos, de las pruebas promovidas y ofrecidas por la Vindicta Pública en la que fundamentó su acusación; oída la manifestación de voluntad del prenombrado acusado, mediante la cual admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, habiendo verificado que la misma fue voluntaria, es decir; producto de una voluntad libre y no objeto de la fuerza, amenazas o promesas ilícitas, asumiendo así su responsabilidad en los hechos y sus consecuencias y visto que el referido acusado, colaboró con la Administración de Justicia, y habiendo verificado que este comprendió la imputación hecha por la Fiscalía y que a su vez entendió que la admisión de los hechos comporta la renuncia de ciertos de los derechos y garantías constitucionales y legales, y por su parte la Defensa, solicitó la imposición inmediata de la sanción a este; en atención al carácter socio educativo de las sanciones, se pasa a establecerla.
Observando las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, previstas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es decir, que este plenamente comprobado el hecho punible, sin estar prescrito; que se haya ocasionado un daño y que este comprobada la autoría del acusado en los hechos objeto del proceso; así como también, los esfuerzos del mismo por reparar el daño y la proporcionalidad e idoneidad de la medida; a criterio de este Juzgado, por las circunstancias como ocurrieron los hechos y tomando en cuenta que los principios rectores y orientadores de las mismas, que son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social; se considera que lo procedente y ajustado a derecho es condenar al prenombrado acusado, a cumplir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en el artículo 620 literales “b y c” eiusdem, ya que el delito cometido no amerita sanción privativa de libertad de acuerdo a la Ley que regula esta materia especial, las cuales podrá cumplir dentro de la Institución Militar en la que se encuentra actualmente prestando el servicio militar obligatorio.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano ________________. por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en agravio de MIGUEL ANGEL MAYORAL ORTIZ y lo SANCIONA a cumplir las medidas IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que consiste en continuar con sus estudios educativos, a tales efectos deberá consignar titulo de bachillerato obtenido en su forma original y notas certificadas de igual forma, para ser certificados sus copias por Secretaría; así como también constancia de estudios ante el Tribunal competente, en un lapso no mayor a cuarenta y cinco días (45) días, prohibición de frecuentar locales donde se realicen juegos de envite y azar y/o expendan bebidas alcohólicas, abstenerse de cometer nuevos delitos y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que el Tribunal de ejecución correspondiente tenga a bien designar, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b y c” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 624 y 625 ejusdem, por un período de tiempo de UN (01) AÑO la primera y SEIS (06) MESES la segunda SEGUNDO: Declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Fiscal en cuanto al tipo de sanción impuesta y el tiempo a cumplirlas. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en cuanto al tipo de sanción y aplicación de la rebaja de las sanciones a imponer. CUARTO: Se ordena el cese de las obligaciones contraídas por los fiadores ante este Tribunal, en fecha 05/06/01.QUINTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en esta Ciudad. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 605. Regístrese, publíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente una vez transcurrido el lapso para la interposición de recursos sin que las partes lo ejerzan. Cúmplase. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en la Ciudad de Los Teques a los NUEVE (09) días del mes de MAYO de 2003. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL
KENIA DEL CARMEN YÁNEZ
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ELÍAS SILVERIO ALEJOS
Exp. Nº 1C-079-01
KdelCY/ESA/esa.-
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