REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la revisión de las medidas decretadas al SE OMITE IDENTIFICACION, venezolano, nacido en fecha de XXX del año XX, de XX años de edad, de estado civil soltero, cédula de identidad N° XXXX, hijo de los ciudadanos SE OMITE IDENTIFICACION, residenciado en: XXXXXX, y al efecto observa: El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 12 de agosto del 2.002, condenó al se omite identificación, al cumplimiento de las medidas PRIMERO: Imposición de Reglas de Conducta que consiste: 1) No concurrir por las adyacencias y menos aún, al sitio donde se encuentra o encontrare operando comercialmente o trabajando el ciudadano VICTIMA SE OMITE IDENTIFICACION. 2) No portar armas de ningún tipo y mucho menos de fuego. 3) No hacerse acompañar de personas de dudosa reputación, es decir, de personas que registren antecedentes policiales por delitos contra la propiedad u otros delitos. 4) La obligación de continuar sus estudios de bachillerato, o en su lugar iniciar otro curso de capacitación laboral de su vocación o libre escogencia, con la obligación de consignar constancia de inscripción por ante el Tribunal de Ejecución. 5) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) y menos aún tenerlas consigo y 6) Prohibición de estar en sitios que expidan debidas alcohólicas y juegos de envite y azar SEGUNDO: Libertad Asistida, que consiste en la obligación de colocarse bajo la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas es decir de un Equipo Multidisciplinario del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, ambas medidas por un periodo de dieciséis meses (16).- En fecha 17-10-2.002, se dicta auto de ejecución, acordando la citación del joven, a los fines de imponerlo del cumplimiento de las medidas acordadas, en fecha 21-11-2.002, previa citación comparece el SE OMITE IDENTIFICACION acompañado por la ciudadana SE OMITE IDENTIFICACION, y es debidamente impuesto del deber que tiene de cumplir con las medidas acordadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, comprometiéndose a cumplir fielmente con las mismas. Posteriormente en fecha 05-12-2.002, se realizo el cómputo de las medidas impuestas, en el cual se determino; Que las medidas culminaran en fecha 25 de marzo del año 2.004.- Cumpliendo con la Revisión de las sanciones impuestas al SE OMITE IDENTIFICACION, observa este administrador de justicia.- Que en fecha 31-01-2.003, se recibe del Servicio de Libertad Asistida Alcaldía Municipio Autónomo Tomás Lander Dirección de Desarrollo Social Centro de Atención Comunitaria Municipal Ocumare del Tuy, oficio 029/03 de fecha 24-01-2.003, mediante el cual informan que el SE OMITE IDENTIFICACION esta cumpliendo con sus presentaciones y esta incorporado al campo laboral, anexando constancia de trabajo emitida por la Academia Integral de Enseñanzas “Dr. Francisco Espejo” Santa Lucia Estado Miranda, de la cual se evidencia que se encuentra desempeñando el cargo de Herrero.-
Que en fecha 06-03-2.003, se recibe comunicación N° 083/03, proveniente del Servicio de Libertad Asistida Ocumare del Tuy, poniendo en conocimiento al Tribunal entre otras cosas; que el SE OMITE IDENTIFICACION se encuentra realizando curso de primeros auxilios y técnicas hospitalarias desde el 13-02-2.003, en la Alcaldía del Municipio Paz Castillo.-
Ahora bien en el contenido de lo expuesto anteriormente, que se refiere a una síntesis de las actas de la presente actuación, este operador de justicia observa , que con respecto al proceso de resocialización que se esta dando en el SE OMITE IDENTIFICACION, ha sido positivo para el joven la supervisión y orientación que ha recibido a través del Delegado de Libertad Asistida, quien le ha suministrado los indicadores necesarios para que se den los objetivos contenidos en el contenido del artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales tienen como finalidad primordial la formación integral del joven adulto, en la búsqueda de lograr una adecuada convivencia familiar y social, lo que va a reflejar en el mismo, un logro de su pleno desarrollo, que le permita a futuro el prever su comportamiento para evitar verse involucrado en situaciones que lo pudieran llevar a encontrarse en conflicto con las leyes penales.-Es en razón a todo lo anteriormente expuesto que este operador de justicia, considera que lo ajustado a la norma es no modificar ni sustituir las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, que le fueron impuestas al joven de marras, y así se decide.-DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ordena: No Modificar, ni sustituir las medidas de Reglas de Conducta y la medida de Libertad Asistida, al IDENTIFICACION OMITIDA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los veinte días del mes de Mayo del dos mil tres, a los 193° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA MONSALVE MORALES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA MONSALVE MORALES
CGF/JM/gha
1E-162/2002