REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la revisión de las medidas decretadas al IDENTIFICACION OMITIDA y al efecto observa: El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en fecha 18 de junio del 2.002, condenó IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas PRIMERO: Imposición de Reglas de Conducta que consiste: 1) Reiniciar sus estudios escolares abandonados y someterse a otra actividad educativa o incorporarse al mercado laboral, a tal efecto deberá consignar constancia que lo acredite y tramitar su cédula de identidad, por un periodo de dos (2) años. SEGUNDO: Libertad Asistida, debiendo someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución, por un lapso de dos (2) años. En fecha 23 de julio del 2.002, se dicto auto de Ejecución de medida, acordando la citación del joven, a los fines de ser impuesto del cumplimiento de la medidas, quien previa citación comparece acompañado de su representante legal ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, y fue debidamente impuesto del deber que tiene de cumplir con las medidas acordadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, comprometiéndose a cumplir fielmente con las mismas.-En fecha 01-11-2.002, se recibe oficio N° 204 de fecha 30-10-2.002, procedente de la Delegada de Libertad Asistida Alcaldía Municipio Autónomo Tomas Lander Dirección de Desarrollo Social Estado Miranda, Centro de Atención Comunitaria Municipal, y notifica que IDENTIFICACION OMITIDA, cumple con sus presentaciones y se realizo la evaluación psicológica. Posteriormente en fecha 11-11-2.002, con vista de la información aportada por la Delegada de Libertad Asistida, se realizo el cómputo de las medidas impuestas, en el cual se determino; Que las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, culminaran en fecha 25 de Octubre del 2.004.-Cumpliendo con la Revisión de las sanciones impuestas al IDENTIFICACION OMITIDA, observa este administrador de justicia: Que impuesto como fue el joven adulto, del cumplimiento de las medidas Reglas de Conducta, Libertad Asistida, por un lapso de dos (2) años, se refirió para su cumplimiento a la Delegada de Libertad Asistida Alcaldía Municipio Autónomo Tomas Lander Dirección de Desarrollo Social Estado Miranda, Centro de Atención Comunitaria Municipal.- En fecha 31-01-2.003, se recibe oficio N° 025-03 de fecha 24-01-2.003, procedente del Servicio de Libertad Asistida, Ocumare del Tuy, mediante el cual informan que IDENTIFICACION OMITIDA, se comprometió a solicitar su documentación (cédula de identidad) en la DEX, y se encuentra cumpliendo cabalmente con la medida.- En fecha 17-02-2.002, se reciben oficios 048-03, de fecha 05-02-2.003, y 049-03 de fecha 03-02-02, proveniente de la Delegada de Libertad Asistida Ocumare del Tuy, informando en el primero de los oficios que el adulto IDENTIFICACION OMITIDA, fue inscrito en el Registro Militar, anexando copia del cuestionario de inscripción militar, el cual contiene datos personales del joven de marras, y en la segunda comunicación que fue expedida la cédula de identidad al joven por la ONIDEX Ocumare del Tuy, signándole el número 20.838.009, consignando copia del respectivo comprobante.-En fecha 06-03-2.003, se recibe oficio N° 082-03 de fecha 27-02-03, de la Delegada del Servicio de Libertad Asistida, Ocumare del Tuy, notificando que IDENTIFICACION OMITIDA se encuentra prestando servicio militar, que el Servicio cito al padre del joven, a los fines de que aportara datos del batallón y número de la Compañía, y la dirección, haciendo caso omiso el ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, de la citación que le fue hecha.- Que mediante auto de fecha 14-03-2.003, este Tribunal a fin de pronunciarse conforme al contenido del artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordeno se practicará visita domiciliaria en el hogar del IDENTIFICACION OMITIDA, a los fines de obtener datos del batallón y Compañía a la cual fue asignado para cumplir con el Servicio Militar, y es en fecha 09-04-2.002, que se recibe oficio 186, emitido por el Trabajador Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual informa que visito el hogar del IDENTIFICACION OMITIDA, encontrándose a los ciudadanos IDENTIFICACION OMITIDA , quienes le informaron que el joven se encuentra en xxxxxxx acordando el Tribunal por auto del 10-04-2.003, que el Trabajador Social, realice todas las diligencias pertinentes tendentes a la obtención y consignación en las actas de la presente actuación, de constancia emitida por el xxxxx donde el joven presta servicio militar, a los fines de corroborar que esta cumpliendo con este servicio, siendo que por auto del 12-05-2.003, se ordena nuevamente oficiar al Trabajador Social, concediéndole un lapso perentorio de 48 horas, contados a partir del recibo del oficio a emitirse, para que consigne constancia emitida por el xxxxxxxxxal cual fue asignado el joven.- En fecha 14-05-2.003, se recibe oficio N° 191, procedente del Trabajador Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual anexa Boleta de Permiso en copia simple emitida por elxxxxxxxxxxxxxx, información esta corroborada en razón de la comparecencia por ante este Tribunal del joven, quien a su vez presento original de la boleta de permiso.- Ahora bien en el contenido de lo expuesto anteriormente, que se refiere a una síntesis de las actas de la presente actuación, este operador de justicia observa, que el IDENTIFICACION OMITIDA internalizo positivamente la razón de las sanciones impuestas, dando cumplimiento a la medida Reglas de Conducta, al tramitar y obtener su cédula de identidad e incorporarse al sistema educativo mediante la inscripción hecha en el CEBA Candelero Ocumare del Tuy, y que con respecto al proceso de resocialización del IDENTIFICACION OMITIDA, se observa igualmente que es positiva la supervisión y orientación que recibe a través del Delegado de Libertad Asistida, quien le ha proporcionado los indicadores necesarios para que se vayan dando los objetivos contenidos en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala que la ejecución de las medidas tiene como objetivo lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, así como una adecuada convivencia con la familia y la sociedad así pues, encontrándonos que en el caso del IDENTIFICACION OMITIDA, la medida de Libertad Asistida a pesar de las limitaciones por parte del Organismo Administrativo encargado de lo referente al Equipo Multidisciplinario, así como de los programas a desarrollar que le permita a futuro el prever su comportamiento para evitar verse involucrado en situaciones que lo pudieran llevar a encontrarse en conflicto con las leyes penales, esta logrando este objetivo al punto tal, que, el joven de marras decide integrarse al Servicio Militar y así forjarse un futuro mejor para ser un ciudadano útil a la sociedad y a su entorno familiar, es en razón a todo lo anteriormente expuesto que este operador de justicia, considera que lo ajustado a la norma es mantener las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, que le fueron impuestas al joven de marras, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ordena: MANTENER las medidas de Reglas de Conducta y la medida de Libertad Asistida, IDENTIFICACION OMITIDA, y por cuanto como antes se expuso el joven de encuentra enxxxxxxxx, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es librar el EXHORTO, a los fines de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea un Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, para que sea el que se encargue de la vigilancia y control de las medidas impuestas, quedando igualmente facultado para Revisar la Medida cada seis (6) meses para modificarla o sustituirla, conforme a lo previsto en el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y queda facultado suficientemente para cesar la medida, al término de su cumplimiento, conforme al contenido del artículo 645 ejusdem.
Remítanse adjuntas al exhorto copias certificadas de la sentencia firme y ejecutoriada, del auto de ejecución, del acta de imposición del IDENTIFICACION OMITIDA al cumplimiento de las medidas, del computo, de la presente Decisión así como de la Boleta de Permiso, consignada por el joven adulto.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Servicio de Libertad Asistida Ocumare del Tuy Estado Miranda. CUMPLASE CON LO ORDENADO.- Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los veintiún días del mes de Mayo del dos mil tres, a los 193° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA MONSALVE MORALES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.Conste.
LA SECRETARIA
ABG. JOHANNA MONSALVE MORALES
CGF/JM/gha
1E-143/2002