REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la Medida decretada al adolescente TORO VILLEGAS YORBIN JAVIER, de nacionalidad venezolana, nacido el 27 de junio del año 1.988, de estado civil soltero, cédula de identidad N° 19.829.652, hijo de YURIMAR VILLEGAS y VICTOR JULIO TORO DIAZ, residenciado en: La Palmita, casa N° 15, Ocumare del Tuy Estado Miranda; y al efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por sentencia dictada en fecha 17 de octubre del año 2.002, condenó al ya identificado adolescente al cumplimiento de la MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de doce (12) meses y quince (15) días, de conformidad con el literal “f” del artículo 620 en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo culpable del delito Violación, previsto en el ordinal primero (1°) del artículo 375 del Código Penal,

Se desprende de autos que el adolescente TORO VILLEGAS YORVIN, fue debidamente impuesto de la medida acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18-11-2.002, comprometiéndose a acatar las normas de la Institución, siendo trasladado al Centro de Diagnostico y Tratamiento tipo B -2, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda. Asimismo según auto de ejecución de medida se realizó cómputo de la medida impuesta, culminando la misma en fecha 26 de Julio del año 2.003.-
En fecha 04-02-2.003, se recibe oficio N° 036/02 de fecha 03-02-2.003, procedente del Centro de Diagnostico y Tratamiento N°2, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Núñez y Adolescencia del Estado Miranda, remitiendo informe del Plan Individual, del joven a que se viene haciendo referencia, en cuyo contenido se fijan las estrategias para el logro de los objetivos del Plan de Acción, en el área Social y en el Psicológica.-
En fecha 06-03-2.003, se recibe comunicación N° 118 de fecha 28-02-2.003, procedente del Centro antes mencionado, remitiendo Plan Individual donde se fijan igualmente las estrategias para el logro de los objetivos del Plan de Acción del área escolar, siendo que el abordaje para cada una de las áreas esta a cargo del especialista dentro del Equipo Multidisciplinario, quienes a su vez al trazar el plan de acción fijan estrategias, actividades, recursos, tiempo e indicadores.-
En el área social, se refiere en el Plan, que el adolescente siempre estuvo bajo la responsabilidad de la madre hasta que ocurren los hechos, cuando éste decide que su hijo resida con el padre, debido a las persecuciones de la parte agraviada, se refiere igualmente que el adolescente no consume sustancias tóxicas, no comparte con jóvenes con problemas y que desconoce las causas éste, las causas que lo motivaron a incurrir en el hecho, siendo los objetivos de esta áreas: 1°) Lograr que el joven concientize la causa de la privación de libertad y el tiempo de la misma, como estrategia para lograrlo se plantea la atención individualizada por un lapso de una cesión cada quince (15) días. 2°) Lograr que se incorpore a las actividades laborales y socio educativas que se programan en el Centro, a fin de que influyan en su conocimiento personal, como estrategia asistencia por áreas de intervención, contemplando participación en la rutina diaria del Centro, incorporación en los programas del IRFA, y a las actividades deportivas, como tiempo de duración para lograr la meta seis (6) meses. 3°) Incorporar al grupo familiar a integrarse en su reeducación, utilizando como estrategias las atenciones grupales e individualizadas, mediante dinámicas, charlas, orientaciones, considerando como tiempo para el logro, el necesario.-
En el área psicológica, se hace una narración sobre la entrevista hecha al ingreso en el Centro, en torno a la causa de su privación de libertad, las normas, deberes y derechos que debe conocer mientras este en la Institución, así como la orientación sexual y la manera como se abordó este tema. Al entrevistarse sobre la familia, se refiere que el joven opinó que es el elemento de apoyo, sus padres lo visitan ambos, que su madre es afectiva y asimismo el adolescente manifestó al especialista que sus hábitos son sanos, y que fue por falta de orientación que cometió el hecho. Se le esta trabajando el área sexual, a través de libros que tratan sobre la sexualidad y orientación del especialista. Se le realizaron pruebas psicológicas, que arrojaron que el adolescente, posee una inteligencia promedio con limitaciones culturales, presenta buen funcionamiento motor y su lenguaje es fluido. Presenta inmadurez emocional que lo lleva a no saber manejar las situaciones difíciles que se le presenten y que puedan ofrecerle una adecuada adaptación social. En el aspecto psicológico se tiene la impresión de que su personalidad es introvertida, inmaduro, dependiente, fácilmente influenciable, siendo necesario brindarle orientaciones personales para que pueda entender el proceso terapéutico que se le esta brindando siendo los objetivos: 1°) Brindarle orientación sexual, utilizando como estrategia el material escrito, trabajo psicólogo-adolescente, sin tiempo especifico. 2°) Concienciar al joven el respeto hacia la normativa del Centro, utilizando como estrategia, terapias individuales y el uso de asambleas, como tiempo para alcanzar la meta el necesario a corto plazo para que comience la normativa Institucional que lo ayude a su crecimiento personal.-
En el área educativa, el joven, manifestó haber estudiado hasta el sexto (6) grado, inscrito en el séptimo (7°) grado sin culminarlo motivado a su incursión en el hecho que motivo su privación de libertad.
En fecha 19-05-2.003, se solicita del Jefe del Centro Diagnostico y Tratamiento tipo B-2, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado miranda, informe evolutivo del plan individual del adolescente, el cual es remitido mediante oficio S/N, de fecha 20-05-2.003, recibido en este Tribunal en fecha 21-05-2.003.-
El Informe Evolutivo del Plan Individual recibido, contiene en lo referente al área social, se hace referencia que el adolescente al momento de su ingreso mostró adaptación a la normativa, sin embargo desde hace tres meses el joven en estudio se presenta inconforme, demandante, altanero y en oportunidades desafiante hacia la autoridad, lo que ha originado llamado de atención en diversas ocasiones, el joven manifiesta que no se ha adaptado a la institución, no se acostumbra a convivir con sus compañeros, sin embargo la parte positiva que él observa de su privación de libertad es el asesoramiento, orientaciones y consejos que le suministra el Equipo Técnico, así como también la importancia que se le dan al incorporarlo en las áreas de capacitación laboral y académicas, herramientas estas que le permitirán reinsertarse socialmente.
En cuanto a la evolución de los objetivos son los siguientes:
Objetivo 1: Lograr que el joven concientice la causa de la privación de su libertad y el tiempo de permanencia en el Centro. Aún se esta trabajando en el logro de concienciar la causa de privación de su libertad ya que este muestra resistencia al aceptar sus debilidades en el área sexual por lo que se le continuara reforzando.
Objetivo 2: Lograr que el joven se incorpore a las actividades laborales y socio-educativos que se programan en el Centro de tal manera que estos influyan en su conocimiento personal. El adolescente muestra interés y participa activamente en las actividades que se le asignan hasta el punto de obtener resultados favorables en su rendimiento académico; pero su inadaptación a la normativa incide en forma negativa a nivel conductual.
Objetivo 3: Incorporar al grupo familiar del joven a integrarse en su reeducación. En cuanto a este objetivo el joven cuenta con el apoyo y solidaridad de sus familiares (padre-madre), visitándolo frecuentemente, a las mismas se han incorporado el padrastro, padrino, abuelo materno, tía entre otros; quienes le refuerzan los valores necesarios para que interactué con sus Compañeros, Instructores, Equipo Técnico, señalando que se continuará trabajando con este objetivo a fin de ir preparando al joven a su reincorporación al grupo familiar.-
En cuanto al área educativa: En el área académica el adolescente fue nivelado en las áreas castellano y cálculo. Fue incorporado en el mes de abril en el séptimo semestre de bachillerato por el programa de estudios a distancia del Instituto Radiofónico Fe y Alegría (IRFA), donde presenta un rendimiento aceptable que se hace presente en las evaluaciones y entregas de actividades que le son asignados. En cuanto a las actividades extracatedras presentación de actos, diseño y realización de carteleras, marca libros y afiches es participativo y colaborador. En el área de capacitación laboral, culmino el 08 de mayo el curso “Sistema de Frenos” impartido por el INCE en convenio con la Comunidad Europea. Fue incorporado al curso de “Herrería Artística”, donde se muestra distraído. Por otra parte los instructores reeducacionales que lo acompañan al curso manifiestan tener dificultad con el adolescente que no permite la requisa al momento del ingreso al Centro. En el área deportiva, fue seleccionado para participar en el curso de natación, impartido por la Fundación Vida. Los objetivos pautados en el Plan Individual Educativo, se han obtenido alcances favorables en cuanto que el adolescente se ha incorporado en los cursos y actividades requeridos para su desarrollo, mostrando interés por dos de ellos, área académica y deportiva, mientras que en capacitación laboral se muestra disperso y alejado del grupo.
En el área psicológica: De acuerdo a las pruebas realizada y a la observación conductual, se evidencia que YORBIN, muestra resistencia a la introyección de normas, asumiendo una posición retadora a la figura de autoridad, debido a que posee baja tolerancia a la frustración por su dificultad para discriminar las consecuencias de sus actos, por lo que tiende a la impulsividad y a la agresividad. Presenta sentimientos de inseguridad afectiva por la falta de calor en el hogar, donde la atmósfera percibida es de tensión é irritabilidad. Los patrones conductuales aprendidos por el adolescente lo proyectan como introvertido, con dificultad en el control de sus impulsos, sentimientos reprimidos de debilidad sexual e inferioridad física, inseguridad con respecto a su masculinidad y una marcada falta de apoyo o de estabilidad, que ha mostrado leves avances en la introyección de normas, situación que de alguna manera incide negativamente en su conducta y rendimiento en los talleres cuando se encuentra en el grupo, debido a su resistencia a seguir instrucciones y respetar a la figura de autoridad. Concluyendo que el adolescente presenta dificultad para establecer relaciones interpersonales, resistencia a la introyección normas, límites, que tiende a asumir una posición retadora a la figura de autoridad, incapacidad para discriminar las consecuencias de sus actos, por su baja tolerancia a la frustración y tendencia a la hostilidad. Es necesario continuar el trabajo terapéutico con el adolescente y con el grupo familiar, a fin de canalizar sus conflictos profundos de manera adecuada. Reforzando una sana integración del adolescente en su núcleo familiar que pueda orientarlo en la construcción de su proyecto de vida.-
En el caso que nos ocupa el Plan Individual se trazó tomando en consideración diferentes áreas objetivos y metas especificas, que se han ido logrando lentamente a través de los seis (6) meses que se ha desarrollado dicho Plan, debido a la poca integración del adolescente TORO VILLEGAS YORBIN JAVIER, es decir que su participación en la puesta en práctica del Plan Individual debe ir más allá del simple conocimiento de normas y restricciones, su participación es clave para que a partir de su convicción cumpla metas concretas que demuestren un verdadero cambio en su forma de pensar y actuar, e impacten positivamente en la resolución del conflicto que motivo su ingreso al Centro. Por lo que el comportamiento del adolescente, no es la conducta más adecuada, y los pocos logros que se han obtenido deben ser sostenidos de manera tal, que permita a este Juzgador presumir que ha superado sus carencias y logrado una efectiva evolución, con fundamento serios de que se trata de una situación irreversible, debiendo existir para ello una activa participación del adolescente favorable a su crecimiento personal, para su reinserción sociofamiliar. Siendo que, la imposición de medidas como sanción al adolescente de marras, tiene como finalidad primordial la formación integral del mismo para la adecuada convivencia familiar y social, tal como así lo podemos interpretar del contenido del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es en fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos que este operador de Justicia en uso de las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida privativa de libertad, por no ser la misma contraria al proceso de desarrollo del adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisada como ha sido la medida de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente ordena: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que le fue impuesta al adolescente TORO VILLEGAS YORBIN JAVIER, venezolano, nacido en fecha 27 de junio del año 1.988, de catorce (14) años de edad, portador de la cédula de identidad N° 19.829.652, hijo de los ciudadanos YURIMAR VILLEGAS y VICTOR JULIO TORO DIAZ, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por Sentencia dictada en fecha 17 de Octubre del año 2.002.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Centro de Diagnostico y Tratamiento N° 2, del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.-
Regístrese y publíquese y háganse todas las anotaciones correspondientes. CUMPLASE CON LO ORDENADO.-
Dado, firmado y sellado en la Sede de este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil tres, a los l93° años de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La Secretaria Acc.,


JOHANNA MONSALVE

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Acc.,


JOHANNA MONSALVE
CGF/JM/gha
1E-165/2002