REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 22/04/2003, publicada en fecha 29/04/2003, mediante la cual se sentenció al adolescente SE OMITE IDENTIFICACION a cumplir las medidas de: PRIMERO: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a saber: a) Culminar con sus estudios de bachillerato, mientras dure la condena, con la obligación de consignar constancia de inscripción; b) Deber de realizar un curso de capacitación laboral, relacionado con la operatividad de máquinas de computación, debiendo consignar copia de la constancia de inscripción y estudios; c) No hacer acto de presencia donde residen o donde laboran las víctimas, ciudadanos GAMEZ GUERRA RIGOBERTO y GLADYS COROMOTO SANZ DE ALBORNOZ, no proferirle amenazas ni ataques de ninguna naturaleza por si o por terceras personas; d) No hacerse acompañar de las personas con las que fue sorprendido en la comisión del hecho delictivo por el cual fue acusado y menos aún merodear el sitio de trabajo o residencia de la víctima en compañía de dichos sujetos; e) No portar ningún tipo de armas. Y, SEGUNDO: LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada. Ambas medidas por un lapso de DOS (2) AÑOS, por ser responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal. Désele entrada y anótese en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, a los fines de la ejecución de las medidas impuestas, se acuerda la citación del adolescente SE OMITE IDENTIFICACION, quien deberá comparecer el día lunes 02/06/2003, a las 11:00 a.m., y una vez lograda la comparecencia del mismo, se oficiará al ente encargado del cumplimiento de las medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo informar a este Tribunal sobre la fecha de inicio de cumplimiento de las medidas y periódicamente sobre la evolución en el cumplimiento de las mismas. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
La secretaria Acc.,
JOHANNA MONSALVE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria Acc.,
JOHANNA MONSALVE

CGF/fm.
Act. 1E-195/03