REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Mayo de 2003
193º. Y 144º.
Vistas las actuaciones anteriores, el Tribunal con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pasa al estudio de las actas para proceder a la revisión de la Medida decretada al hoy adulto SE OMITE IDENTIFICACION, y a tal efecto observa:
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por sentencia dictada en fecha 02/04/2001, condenó al ya identificado joven adulto al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por un lapso de cuatro (4) años, de conformidad con lo establecido en el literal “f” del artículo 620, en concordancia con el artículo 628, parágrafo segundo literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo culpable del delito de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408, ordinal 1ro, del Código Penal, en relación con el artículo 83, Eiusdem.
Se desprende de autos que el joven SE OMITE IDENTIFICACION, fue debidamente impuesto de la medida acordad por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 22/04/2002, comprometiéndose a acatar las normas de la institución, siendo trasladado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo B-2 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda. Así mismo, se realizó cómputo de la medida impuesta, culminando la misma en fecha 25/02/2005.
En fecha 23/04/2003, se recibe Informe de Evolución de Plan Individual, del contenido del mismo en las tres (3) diferentes áreas de que está compuesto; área social, educativa y psicológica, este Operador de Justicia formó análisis exhaustivo, que el mencionado adulto, en cuanto al objetivo del cumplimiento de la normativa institucional presenta un retroceso, el cual viene dado por el quebrantamiento al reglamento interno de la institución en cuanto a la prohibición de consumo de cigarros y sustancias nocivas. Relata igualmente el Equipo Técnico, que parte del equipo de instructores del centro reeducacional señala a este joven en una presunta participación en el hecho acontecido el día 15/04/2003. En cuanto al grupo familiar este se mantiene con características de apoyo y preocupación por el adulto, aún cuando señalan que se realizó una investigación, por conocimiento en el Centro que una hermana del mismo lleva a la institución medicamentos no recetados por el médico, lo que presenta un riesgo para la salud integral del joven adulto. Y, aún cuando continúa el joven de marras participando en la ejecución de la rutina diaria del centro ya sea en comisiones de mantenimiento, capacitación, educación y recreación, mantiene una actitud desmotivada, recibiendo atención médica psiquíatrica.
En el área académica, fue inscrito en el 4to. Año de ciclo diversificado, alcanzando este objetivo, según el equipo técnico está realizando gestiones para que el joven acuda una vez por semana al plantel. En el área deportiva, participó en el curso de natación. En el área laboral, se encuentra realizando curso de Sistema de Frenos, haciendo mención el Equipo Técnico, tanto en el área deportiva como en la laboral hechos irregulares. Destaca el Equipo Técnico que el joven se ha implicado en situaciones que no le favorecen, aún cuando muestra interés en el logro de objetivos.
Al referirse al Área Psicológica, se hace mención de que el adulto SE OMITE IDENTIFICACION mostró durante el período evaluado una adaptación relativamente buena en lo relativo a la dinámica institucional y a la rutina diaria, sin embargo en cuanto al seguimiento de instrucciones es precario, mostrándose altanero e irrespetuoso ante las figuras masculinas, aún cuando ante el Equipo Técnico su comportamiento es más acorde, actuando con mimetismo.
Se involucra en situaciones irregulares secundariamente a su problemática adictiva, no reconociendo ni aceptando su fuerte adicción a drogas.
El Equipo Técnico destaca que en cuanto a la evolución de su problemática delictual en si, el adulto aparece como cooperador en transgresiones adelantadas por otros, pero en las cuales asume un rol muy activo a pesar de su empatía y buena resonancia afectiva, mostrando una posición contradictoria, presentando un buen nivel de razonamiento y sentimientos de culpa en relación a los hechos en los cuales se involucra, a pesar de esto se involucra y reincide en algunas violaciones de los derechos de otros adultos y adolescentes involucrados.
Continuando con la revisión exhaustiva de los informes recibidos, se observa que en fecha 28/04/2003 se recibe comunicación No. 237, anexando Informe Conductual, procediendo el Tribunal a requerir del Centro de Diagnóstico y Tratamiento aclaratoria del contenido del mismo, siendo que en fecha 30/04/2003 se recibe comunicación No. 241, procedente del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo B-2, donde permanece recluido SE OMITE IDENTIFICACION, anexando informe complementario.
En los informes a que se viene haciendo mención se señala que el joven adulto psicológicamente encuentra una aparente adaptación a la normativa del Centro, mientras influye negativamente sobre otros adolescentes para que estos actúen en beneficio de sus intereses, lo que tal como se expresa en el informe, le permite a SE OMITE IDENTIFICACION estar presente en el momento de los hechos sin dejarse identificar como un ente activo. Considera así mismo el Equipo Técnico que el joven desarrolló patrones sociopáticos que limitan las posibles alternativas al cambio, induciendo a los adolescentes hacia el deterioro de su conducta, destacando el Equipo Técnico la problemática del consumo de drogas por parte del joven, cuya adicción niega. Considerando que la Institución ha agotado los beneficios necesarios, y las acciones de su alcance para el logro de las metas u objetos planteados en el caso de este adulto, quien se evidencia que presenta una actitud de adulto inmaduro, que ha establecido una relación de dependencia con los líderes negativos que se encuentran en la institución asumiendo él mismo tal rol dentro del grupo de pares. Cumple aquellas actividades de rutina que le resultan agradables, mostrando una actitud de conflicto con las figuras de autoridad. Refiere así mismo el informe conductual complementario que este joven, poco hepático, no es capaz de ponerse en el lugar de otros sin sentir emociones ajenas, esta dificultad para resonar afectivamente le permite colaborar y/o liderizar acciones en las cuales se victimiza a los demás, refiriendo el informe que “… Estas características personales se manifiestan en la actuación en pandillas tan como su participación en el reciente incidente de violencia grupal en el cual permaneció impasible acompañando todo el proceso, limitándose a unos pocos comentarios para evitar excesos…”. Continuando con el contenido del informe conductual complementario, en el mismo se hace mención a la carencia de apoyo familiar nutritiva que brinde normas y valores y lo acompañen en el proceso de crecimiento, así como a la actitud de la hermana del joven quien hace mención ha introducido psicofármacos no indicados en el Centro. Concluyendo, que este joven, en general presenta un comportamiento sociopático, con tendencia a generar grandes montos de violencia que expresa por medio de patrones pasivos agresivos, e induce a otros adolescentes a actuar en nombre de él, considerando que la permanencia del adulto SE OMITE IDENTIFICACION en la institución implica un riesgo físico y psicológico para los adolescentes asistidos en esa Institución.
Ahora bien, tomando en consideración el contenido de los informes a que se ha venido haciendo referencia, resulta evidente que el joven SE OMITE IDENTIFICACION ha asumido en el Centro una conducta que constituye un factor negativo importante no solo para su desarrollo integral, sino que también implica un riesgo permanente tanto física como psicológicamente para el resto de los jóvenes que permanecen privados de su libertad asistidos en la Institución, alterando así, el derecho que asiste igualmente a éstos jóvenes de lograr el pleno desarrollo de su personalidad, que tiene como objetivo el logro de una adecuada convivencia con la familia y con su entorno social, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el contenido del artículo 629.
De todo lo antes analizado, considera quien aquí decide que lo procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es no modificar, ni sustituir la Medida Privativa de Libertad, manteniendo la misma por cuanto no es contraria al proceso de desarrollo del joven adulto identificado, así mismo se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 641, Eiusdem, es procedente acordar el traslado del adulto SE OMITE IDENTIFICACION al Internado Judicial de Los Teques, ubicado en esta ciudad, donde debe permanecer separado de los adultos condenados por la Legislación Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena no modificar, ni sustituir la Medida Privativa de Libertad, manteniendo la misma por cuanto no es contraria al proceso de desarrollo del joven adulto identificado, así mismo se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 641, Eiusdem, es ordenar el traslado del adulto SE OMITE IDENTIFICACION, al Internado Judicial de Los Teques ubicado en esta ciudad, donde permanecerá a la orden de este Tribunal de Ejecución, separado de los adultos condenados por la Legislación Penal, de conformidad con los artículos 641, 647, 631 y 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 7 ordinal 3° Titulo II, Capitulo I, de los Lineamientos Generales que contienen las orientaciones que deben considerarse en las Entidades de Atención que ejecutan la medida de Privación de Libertad para adolescentes en conflicto con la Ley Penal.-
Queda este Tribunal encargado de controlar el cumplimiento de la medida impuesta al joven adulto, velar por su cumplimiento y por el respeto de los derechos que le asisten al mismo durante la ejecución de la medida impuesta, pudiendo revisarla para modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630, 631, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese Boleta de Egreso y Traslado del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo B-2 dirigidas al ciudadano Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda. Líbrense Boleta de Ingreso al Internado Judicial de Los Teques y oficio anexando copia certificada de la presente decisión y del cómputo de la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo B-2 del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda anexando copia de la presente decisión.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.
La Juez.,

CONSTANZA GONZALEZ FRANCO
El Secretario.,
CARLOS A. IZARRA DIAZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.,
CARLOS A. IZARRA DIAZ

CGF/fm
Act. 1E-133/02