REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
GUARENAS, 13 DE MAYO DEL 2003.
192 Y 143
JUEZ. DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
SECRETARIA ABG. JESSICA JOSEFINA PEREIRA CASTILLO.
FISCALIA CUARTA: DRA. JUANA D´ ELIAS.
DEFENSA: DRA. SUSAN FERREIRA.
ACUSADO: ERNESTO JOSE PIMENTEL.
Siendo el día y hora fijadas para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar en la causa seguida al acusado ERNESTO JOSE PIMENTEL, ampliamente identificado en autos anteriores, se verifica la presencia de las partes, y se da inicio a dicho acto. La juez le cede la palabra a la Fiscal Dra. JUANA D´ELIAS, quien Expone: “ de conformidad con las atribuciones que me confiera la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 11, en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuso formalmente al ciudadano ERENBSTO JOSE PIMENETEL , ampliamente identificado en autos anteriores por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos de Código PENAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículo 278 y 472 en relación con el artículo 87 del mencionado texto legal., FUNDAMENTO LA PRESENTE ACUSACIÓN EN LOS SIGUIENTES ELEMENTOS :
1. TESTIMONIALES.
Declaración de los funcionarios ZULUETA ELIO, ESPINOZA ROBERT, PETERSON LUIS Y OLLARVES WILSON, adscritos a la REGIÓN Policial número 06 de la Policía del Estado Miranda.
2. Declaración del ciudadano JARABA PEREZ RICARDO ENRIQUE.
3. Declaración del ciudadano CASERES DAVID EDUARDO.
4. Declaración del MÉDICO Forense AUGUSTO SOTO AGUIRRE, adscrito la MEDICATURA Forense del C.I.C.P.C. Seccional de GUARENAS.
5. Declaración de los funcionarios ALIRIO CASTELLANOS Y CESAR FARIÑAS, adscritos a la Seccional de Guarenas del C.I.C.P.C.
6. Declaración de la víctima ALEXIS JAVIER MUÑOZ GARCIA.
7. Declaración de los expertos HECTOR COLINA Y REINALDO SOJO, adscritos al C.I.C.P.C. Seccional de Guarenas.
8. Documentales, Experticia de Reconocimiento Médico legal, practicado al ciudadano MUÑOZ GARCIA ALEXIS JAVIER.
9. Acta Policial, de fecha 18-08-02, suscrita por los funcionarios ZULUETA ELIO, ESPINOZA ROBERT, PETERSON LUIS Y OLLARVES WILSON, adscrito a la Región Policial número seis.
10. Inspección Ocular practicada por los funcionarios ALIRIO CASTELLANOS Y FARIÑAS CESAR, adscritos al C.I.C.P.C. Seccional de Guarenas.
11. La Experticia de Avalúo practicada por los expertos HECTOR COLINA Y REINALDO SOJO, adscritos al C.I.C.P.C. , Seccional de Guarenas.
12. La experticia Balística Mecánica y de Diseño practicada al arma incautada.
En virtud de todo lo antes expuesto solicito se admita Totalmente la acusación presentada así como los medios de pruebas en que se fundamenta, Se mantenga la Medida Privativa de libertad y se Decreta el Auto de Apertura a Juicio. Seguidamente se impone del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to al ciudadano ERNESTO JOSE PIMENTEL, así como de las medidas Alternativas la Prosecución se le pregunto sobre su deseo de declarar a lo que respondió afirmativamente y Expuso:” Había un tiroteo y había un tiroteo en la parte alta del barrio el herido Alexis es amigo mío, me levantan de dormir para que lleve a mi tía al Hospital a la altura del restauran
El Grande , en eso llegaron unos mirandinos y vienen con una escopeta que no de de donde salió yo la vi cuando me trajeron aquí hace nueve meses , DAVID E. CACERES, tiene rencillas con mi familia porque un primo mío que murió hace tiempo le mato un primo, yo soy amigo de Alexis desde niños, estudiamos juntos. Seguidamente le es cedida la palabra a la DEFENSA Dra. SUSAN FERREIRA quien Expone:” VOY A REPRODICIR EL ESCRITO PRESENTADO POR LA Dra. Xiomara Jiménez en su debida oportunidad, y rechaza la acusación b presentada por la fiscal en cuanto a los delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, los testigos presentados por la Fiscal JARABA PEREZ RICARDO ENRIQUE Y CACERES DAVIS EDUARDO, Manifestaron que vieron a dos personas montadas en una moto y que el conductor era ERNESTO PIMENTEL , por lo que no se le puede atribuir el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y me opongo de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4to literal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 33 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, el testigo JARABA manifiesta que escucho unos disparos voltio y vio a Alexis botando sangre el le señala el cuello y tenía un hueco como de disparo le pregunta si vio quien le disparo y el contesta que no los pudo ver, ahora bien también quiero agregar que no promueve a la víctima por ello solicito el sobreseimiento de los dos delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 numeral 7mo se promueve los testimonios de CATALINA PIMENTEL Y JOSE RAFAEL ABACHE SOTO. Y solicito de conformidad con el artículo 328 ordinal 2do la Revisión de la Medida Privativa impuesta:”
Luego de escuchadas a cada una de las partes este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento:
1. Admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público por la Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal y se desestima la acusación presentada en cuanto a los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículo 472 y 278 del Código Penal en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal PENAL.
2. Se Admiten las Pruebas ofrecidas tanto por la Fiscal del Ministerio Público y La Defensa por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.
3. En cuanto a la solicitud de Revisión de Medida , este Tribunal la Acuerda con lugar todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del C.O.P.P, Y SUSTITUYE LA Medida Privativa de Libertad, por la s medida contenidas en los ordinales 3ero y 8vo del artículo 256 del mencionado texto legal, debiendo presentar dos fiadores que acrediten capacidad económica de 50 Unidades Tributarias así como los requisitos de ley, luego de satisfecha la Fianza deberá cumplir un régimen de presentación cada 8 días ante la Oficina del Alguacilazgo.
4. Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio.
5. Se convoca a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio dentro de un plazo común de cinco días.
6. Se instruye a la Secretaria a que remita las presentes actuaciones al Juez de Juicio una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO 01,
DRA. NANCY M. BASTIDAS DE GARCIA
EL ACUSADO,
LA DEFENSA,
LA FISCAL,
LA SECRETARIA,
1c11745-02.
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