REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
GUARENAS, 13 DE MAYO DEL 2003.
192 Y 143
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
SECRETARIA: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.
FISCAL SEXTO: DR. ERNESTO EREBRIE.
DEFENSA: DRA. MERVI DELGADO.
ACUSADO: SANZ MIGUEL JOSE.
Siendo el día y hora fijados para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano SANZ MIGUEL JOSE, se verifica la presencia de las partes. Se da inicio al acto. La juez le cede la palabra al Fiscal DR. ERNESTO EREBRIE quien expone :” de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 11 en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal presento formal Acusación en contra el ciudadano SANZ MIGUEL JOSE, por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , calificación que se da en este acto en virtud del cambio que se hace por el Delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES . Fundamento la presente acusación en los siguientes elementos:
1. Acta Policial de fecha 28-09-02, suscrita por los funcionarios ARRIETA LOPEZ CESAR, NELSON FREDDY PANACUAL, CHIRINOS FERENDEZ JESUS, SIMON E. ESPINOZA, adscritos a la Región Policial número Cuatro.
2. Declaración de los funcionarios ARRIETA LOPEZ CESAR, NELSON FREDDY PANACUAL, FERNANDEZ JESUS E. SIMON E. ESPINOZA., adscritos a la Región Policial número Cuatro.
3. Experticia Toxicológica practicada a noventa envoltorios la cual arrojó el siguiente resultado…” UN GRAMO CON SEISCIENTOS MILIGRANMOS Y CINCO GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS….”
4. Declaración de los Expertos YOVANNY CHANG PEREZ Y EUGENIA VERA DE MARCHAN, adscritos a la División de Toxicología del C.I.C.P.C.
5. Declaración del ciudadano PEPPER MONASTERIO JESUS, testigo del procedimiento.
6. Declaración del ciudadano OSCAR HORACIO ALANIS SALAZAR, testigo del procedimiento.
7. Declaración de la ciudadana ANA ISABEL HERNANDEZ, testigo del procedimiento. En virtud de todo lo expuesto solícito sea Admitida Totalmente la presente acusación así como los elementos en que se fundamenta, se mantenga la Medida Privativa de Libertad y se Decreta el Auto de Apertura a Juicio. Seguidamente se impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional al ciudadano SANZ MIGUEL JOSE, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y Expuso:” Admito los hechos :” Seguidamente se le cedió la palabra a la Doctora MERVI DELGADO, quien Expuso:”En virtud del cambio de calificación Jurídica y la manifestación de mi defendido de admitir los hechos solicito la inmediata imposición de la penal con la respectiva rebaja que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal :”
Luego de escuchadas a cada una de las partes este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
1. Admite Totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la LEY Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en contra del ciudadano SANZ MIGUEL JOSE.
2. Se admiten las Pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.
3. En virtud de la manifestación de voluntad del acusado SANZ MIGUEL JOSE, de admitir los hechos y la solicitud de la defensa de aplicación del procedimiento establecido en el artículo 376 del C.O.P.P, ESTE Tribunal pasa a Sentenciar en los siguientes términos condena al ciudadano SANZ MIGUEL JOSE, a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (08) mees de prisión , por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , aplicando el artículo 74 orinal 4to del Código Penal, para tomar la pena mínima de cuatro años y rebajar 1/3 por aplicación del artículo 376 del C.O.P.P.
4. Se instruye a la Secretaria, a que remita la presente actuación al juez de Ejecución una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO 01,
DRA. NANCY M. BASTIDAS DE GARCIA
EL ACUSADO,
LA DEFENSA,
EL FISCAL,
LA SECRETARIA,
1C 12421-02.
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