REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
GUARENAS, 13 DE MAYO DEL 2.003
192° Y 143°
JUEZ. DRA. NANCY BASTIDAS DE G.
SECRETARIA. ABG. JESSICA J. PEREIRA C.
IMPUTADO: MIGUEL ANGEL MACHADO.
FISCALIA OCTAVA: DR. ZAIR MUNDARAY.
DEFENSA PRIVADA: DR. JUAN LARRIBA GONTO.
Siendo el día y hora fijada para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar establecida en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal, y habiéndose verificado la presencia de las partes, dando inicio al presente acto, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dr. ZAIR MUNDARAY, a los fines de que exponga los fundamentos de su acusación y entre otras cosas expuso:” De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 ordinal 11 y el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento formal Acusación en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MACHADO ampliamente identificado en autos, cambiando la Calificación Jurídica dada en la acusación de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por la del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 36 del mencionado texto legal calificación esta que se cambia en este acto en virtud de la cantidad ínfima que resulto ser de la experticia practicada aunque excede lo establecido en la ley especial , esta representación Fiscal fundamenta su acusación en los siguientes elementos:
TESTIMONIALES:
1. Declaración de los funcionarios Castillejo Perdomo Gonzalo y Yorby Pacheco, quienes realizaron el procedimiento de revisión, incautación y aprehensión del imputado como de la sustancia, adscritos a la Región Policial Número tres.
2. Declaración del ciudadano Jorge Adalberto Chávez Ascanio , quien es el chofer del carro en alquiler y observo como el acusado lanzada el envoltorio y el mismo al ser revisado resulto ser droga.
3. DOCUMENTALES : Experticia química número 12225, la cual arrojo el siguiente resultado; Cuatro gramos seiscientos veinte (620) miligramos de Clorhidrato de cocaína y cuatro gramos doscientos ochenta miligramos de cocaína base crack.
4. EXPERTOS, Andrea Provail Simak y Eugenia Vera de Marchan quienes practicaron la experticia.
Acto seguido se impone al acusado de autos
MIGUEL ANGEL MACHADO, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 0rdinal 5to del Constitución Bolivariana de Venezuela e igualmente de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y se le preguntó si desea declarar a lo que respondió afirmativamente y Expuso:” Yo consumo de marihuana para tener fuerza en mi trabajo agricultura y Admito los hechos.”
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Dr. JUAN LARRIBA GONTO quien expone” Me adhiero a la Calificación Jurídica dada por el fiscal y en virtud de que mi defendido admitió los hechos y manifiesta ser consumidor, solicito la inmediata imposición de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de escuchadas a cada una de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento:
1. Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2. Se admiten las pruebas presentadas, por lícitas, pertinentes, legales y necesarias.
3. En virtud de la manifestación hecha por al acusado de autos de Admitir los hechos objetos del Proceso por el cual lo acusa el Representante del Ministerio Público , así como la solicitud de la defensa de la inmediata imposición de la pena con la respectiva rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a sentenciar en los siguientes términos y Condena al ciudadano MIGUEL ANGEL MACHADO, a la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES,, la ley Sobre Sustancias Estupefacientes establece en su artículo 36 una pena de 4 a 6 años , en la siguiente causa se toma el término mínimo en virtud de que no hay antecedentes penales, aplicando el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal y a este término de 4 años le rebajamos 1/3 de conformidad con lo establecido ene l artículo 376 del C.O.P.P., en consecuencia se condena al ciudadano MIGUEL ANGEL MACHADO , a cumplir la pena de Dos años y Ocho meses Prisión por el delito antes mencionado.
4. Se instruye a la Secretaria, a que remita las presentes actuaciones el Juez de Ejecución en su debida oportunidad legal.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal .Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N°01,
DRA. NANCY M. BASTIDAS DE GARCIA
EL FISCAL,
LA DEFENSA,
EL IMPUTADO,
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA C.
1C12867-02
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