REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
GUARENAS, 13 DE MAYO DEL 2003.
192 Y 143
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
SECRETARIA: ABG. JESSICA JOSEFINA PEREIRA CASTILLO.
FISCALIA OCTAVA: DR. ZAIR MUNDARAY.
DEFENSA: DRA. MERVI DELGADO.
IMPUTADOS: MARISOL PEREIRA, JESUS ANTONIO PEREIRA Y DIEGO MILLAN PEREZ.
Siendo El día y hora fijados para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los acusados MARISOL PEREIRA, JESÚS ANTONIO PEREIRA Y DIEGO MILLAN PEREZ, se verifica la presencia de las partes, dándose inicio al presente acto. La juez le cede la palabra al Fiscal DR. ZAIR MUNDARAY quien Expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 11 en concordancia con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento formal Acusación en contra de los ciudadanos MARISOL PEREIRA, JESUS ANTONIO PEREIRA Y DIEGO MILLAN, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , fundamento la presente acusación en los siguientes elementos:
1. EXPERTOS, YENNY JIMENEZ Y ANDREA PROVALILS SIMAK, adscritos a la División de Toxicología Forense del C.I.C.P.C.
2. SIMPLICIO PALACIOS, adscrito a la Seccional de Higuerote del C.I.C.P.C.
3. TESTIMONIALES, de los funcionarios GABRIEL JOSE BELISARIO MENDEZ, BLANCO ADALFREDO, BUENO CANACHE EDWIN MICHEL, HEREDIA ROBERT, ARTEGA MIGUEL Y JOSEFINA MONTEROLA., adscritos a la REGIÓN Policial Número 04 de la Policía del estado Miranda.
4. LUIS ARGENIS MORALES RODRIGUEZ, testigo del procedimiento.
5. JOVANY JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, testigo del procedimiento.
6.DOCUMENTALES, Resultado de la experticia química y botánica practicada por los funcionarios YENNY JIMENEZ Y ANDREA PROVAIL SIMAK, que arrojo como resultado …” SEIS GRAMOS CON SEISCIENTOS VEINTE MILIGRAMOS DE COCAINA BASA CRACK Y DIECIOCHO GRAMOS CON DOSCIENTOS SETENTA MILIGRAMOS DE MARIHUANA…”
7. Resultado de la experticia de reconocimiento practicada por el funcionario experto SIMPLICIO PALACIOS a los demás objetos incautados. En virtud de todo lo antes expuesto solicito sea Admitida Totalmente la presente acusación, así como todos los medios de pruebas ofrecidos , se mantenga la Medida Privativa de Libertad y se decrete el Auto de Apertura a Juicio .Seguidamente se impone a los ciudadano MARISO PEREIRA, JESUS ANTONIO MILLAN Y DIEGO MILLAN PEREZ, del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como de las Medidas Alternativas A la Prosecución del Proceso, se les preguntó sobre su deseo declarar a lo que respondieron afirmativamente y se les Tomó su declaración por separado de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del C.O.P.P.
MARISOL PEREIRA expuso :” a mi hijo le encontraron a mi hijo solo tres piedras, ellos llegaron y no me enseñaron ningún papel, a mi hijo menor lo maltrataron, la pistola que encontraron yo se la compre a mi hijo de niño Jesús, a mi hijo le encontraron solo tres piedras, a mi hija embarazada casi le caí encima, yo vivo en un rancho, yo tengo cinco muchachos, en mi casa no venden nada yo vivo con mis hijos pequeños, yo tenía una pequeña bodega, para ayudar a mi hija tenía tres meses que no veo a mis hijos ni a ellos, mi hijo es consumidor mi hijo no vive conmigo, yo no vendo droga, yo no se de quien es la droga, eso no era mío, no había testigos al momento del allanamiento, los únicos extraños que estaban en mi casa eran los policías, yo tengo siete años viviendo allí yo no tengo problema con los policía ni con nadie.”
DIEGO MILLAN PEREZ Expuso:” Yo no se lo que esta pasando, sobre lo que leyó el señor de la droga, lo de la droga fue sembrado hay no había Fiscal ni testigos, al principio no había testigos, yo estaba trabajando yo trabajo por mi cuenta , ellos entraron como perro por su casa yo le reclame a unos de los funcionarios por los testigos , ellos me decían que dijera que el papel rosado era mío , mi esposa tiene una bodega, la pistola era de juguete , no habían varios dólares sino uno que yo tenía en la cartera, la chaqueta es del hermano mío que servía en el fuerte tiuna, yo le di las chaquetas , los dos proyectiles son del yerno de ella que esta sirviendo, los niños pasaron por un trauma, ellos hallaron según piedra y marihuana, a el le encontraron tres piedras y le pusieron otra cosa y le decían que dijera que eso era de él, allá nos tienen envidia a nosotros porque nosotros trabajamos nosotros somos unos pelagatos ellos sembraron esa droga si uno es jíbaro no vamos a dejar la droga para que la encuentren.”
JESUS ANTONIO PEREIRA Expuso:” Yo estaba en la casa tenía tres piedras en mi mano ya me la iba a consumir y en eso llego la policía y llegaron golpeando a todo el mundo, esa droga no es de nosotros, yo vivo en San José, sector en la Ceiba , el día del allanamiento yo estaba viviendo allí , yo soy soltero y tengo un hijo de 5 años, ahí no había testigos , lo que había era inteligencia y policías, los de inteligencia estaban vestidos de civil yo no puedo decir si las personas que estaban allí eran testigos, mi mamá sabe que yo consumo , yo voy para el monte yo tenía dos horas con eso en la mano, la droga era de los policías. El patio de mi casa no esta cercada, en Caracas en la Avenida San Juan del Guarataro, yo soy inocente:”Seguidamente la palabra a la Defensa Dra. MERVI DELGADO quien Expuso:”Rechaza la acusación del Ministerio Público, ya que no existen elementos suficientes, por ello solicito se desestime la acusación y se le otorgue medida Cautelar, en caso de que sea admitida la defensa se adhiere a la comunidad de la Prueba y ratificada el escrito presentado en fecha 02-04-03.”
Luego de escuchadas a cada una de las partes este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley hace el siguiente Pronunciamiento:
1.Se Admite Totalmente la Acusación presentada por el FISCAL Octavo del Ministerio Público por la Comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, Previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra de los ciudadanos MARISOL PEREIRA, JESUS A. OEREIRA Y DIEGO MILLAN P.
2. Se Admiten las pruebas ofrecidas por Fiscal del Ministerio Público, así como la Adhesión solicitada por la Defensa en base a l Principio de Comunidad de la Prueba, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.
3. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad.
4. Se decreta el Auto de Apertura a Juicio.
5. Se convoca a las partes a que concurran ante el juez de Juicio en un plazo común de cinco días.
6. Se instruye a la Secretaria a que remita las presentes actuaciones al Juez de Juicio una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal.
LA JUEZ DE CONTROL NRO 01,
DRA. NANCY M. BASTIDAS DE GARCIA
LOS ACUSADOS,
LA DEFENSA,
EL FISCAL,
LA SECRETARIA,
1C14843-02
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