REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 14 de MAYO del 2003
193° Y 144°
CAUSA NRO. 1C16587/03
IMPUTADOS: DIAZ GONZALEZ ELIAS YOVANNY, Venezolano, nacido en fecha 01-06-83, de 19 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° INDOCUMENTADO, residenciada en SECTOR CASUPO, CASA S/N, ARAGUITA, hijo de CELIA GONZALEZ (V) y ELIAS DIAZ (V).
ELIAS DIAZ SANDOVAL, Venezolano, nacido en fecha 29-05-54, de 49 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 5.226.414, residenciada en SECTOR CASUPO, CASA S/N, ARAGUITA, hijo de EMILIO DIAZ (F) y TERESA SANDOVAL DE DIAZ (F).
DIAZ GONZALEZ ARMANDO, Venezolano, nacido en fecha 20-10-80, de 22 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° INDOCUMENTADO, residenciada en SECTOR CASUPO, CASA S/N, ARAGUITA, hijo de CELIA GONZALEZ (V) y ELIAS DIAZ (V).
El ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal a los ciudadanos: DIAZ GONZALEZ ELIAS YOVANNY, ELIAS DIAZ SANDOVAL y ELIAS DIAZ SANDOVAL, a quienes le imputó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Tipificado y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
El Representante Fiscal apoyó su exposición en Acta policial donde se lee:”…siendo aproximadamente las 19:30 horas de la noche del día de ayer encontrándome en la sede de este despacho, se recibió llamada telefónica por parte de un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalias, informando que en el sector Casupo a Araguita, estado miranda, tres sujetos le habían propinado una paliza a un ciudadano y posteriormente uno de ellos le había disparado con un arma de fuego; acto seguido me traslade al lugar antes mencionado…una vez en el lugar fuimos interceptados por un ciudadano quien se identificó de la siguiente manera: DELGADO GARCIA JOSUÉS JOEL…indicándonos que tres sujetos conocidos como el: ELIAS YOHANY, EL SEÑOR ELIAS Y ARMANDO, habían golpeados y disparado con un arma de fuego como las que usan los vigilantes, a un ciudadano de nombre SERGIO MARTINEZ conduciéndonos hacia el lugar donde se encontraba la persona herida, percatándonos que en el lugar en cuestión se encontraba el cuerpo de un ciudadano sin signos vitales, posteriormente el ciudadano DELGADO GARCIA nos notifico que no habían pasado mas de diez minutos que los ciudadanos ELIAS YOHANY, EL SEÑOR ELIAS Y ARMANDO, se habían retirado del lugar, pero que el mismo sabe donde viven y que nos pueden llevar al lugar, así mismo nos dijo que el ciudadano YOHANY FUE EL AUTOR DEL DISPARO Y VESTÍA PARA EL MOMENTO DEL HECHO UNA CAMISA DE COLOR Rojo con Franja Azul y pantalón blue jeans y anda sin camisa, por lo que luego nos trasladamos en compañía del ciudadano en cuestión hasta la casa de los prenombrados ciudadanos, al llegar a la misma nos encontramos un grupo de personas señalándonos el ciudadano DELGADO GARCIA a los quien menciona con los nombres de ARMANDO ELIAS Y YOHANY, por cuanto procedimos a la detención de los mismo indicándole el motivo de su detención y leyéndoles sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo luego trasladado a la sede de nuestro despacho donde quedaron identificado como DIAZ GONZALEZ ARMANDO,…ELIAS YOHANY DIAZ,…Y CELIA MARIA GONZALEZ…”.
Igualmente acta policial suscrita por el funcionario MARTINEZ BERROTERAN MIGUEL ANGEL, adscrito a la sección de investigaciones de lo Policía Municipal de Caucagua, donde se lee:” siendo aproximadamente las 21:20 horas de la noche del día de ayer me trasladé en compañía de los agentes ELIGIO GARCIA y el detective Torres José, en la unidad 001 conducido por el Agentes JHONNY ARGUELLO, hasta el sector casupo de la Parroquia Araguita a los fines de ubicar al ciudadano BUENO JULIO GONZALEZ, de quien se tiene información ser la persona que guardó el arma con la cual el ciudadano YOHANI DIAZ, le propinó un disparo al ciudadano SERGIO MARTINEZ, quien falleció presuntamente a consecuencia del mismo, una vez en el lugar voceros del sector me señalaron la residencia del ciudadano quien se identificó como BUENO GONZALEZ JULIO CESAR…a quien luego de indique el motivo de mi presencia en esa quien después de tener pleno conocimiento de la situación se trasladó hasta una zona boscosa y trajo consigo una arma de fuego MARCA MAIOLA, tipo Escopeta, Fabricación Venezolana, calibre 410 de un Cañón Serial 11822, empuñadura de pistola color negro, con un cartucho en el cañón sin percutir, indicándome a su ves que la misma se la había quitado el ciudadano DARIO MERIDA al ciudadano YOHANY DIAZ, después de haberle propinado un disparo a SERGIO MARTINEZ…”.-
Asimismo la representación Fiscal refirió el Actas de Entrevistas de los ciudadanos: GARCIA DELGADO ROSA ELENA:”Sabe que ellos los que los mataron tenia un ese problema desde hace tiempo, entonces nosotros vivíamos en la vía del latón y allí hacen miniteca, luego una ves estábamos en una fiesta en el latón en la casa del señor que llaman ESTEBAN MORALES, llego un momento que estábamos bailando y salimos hacia la partes de afuera entonces mi esposo lo piso y le dijo discúlpame y el otro muchacho se le altero, entonces lo amenazo y le dijo nos vemos en la vía, entonces vivíamos en una casa abandonada que esta en latón y cada ves que el pasaba los hermanos y amigos empezaban a buscarnos problemas en la casa donde vivíamos antes, después el día 23 de diciembre nos mudamos para otra casa que queda en casupo abajo que es donde estamos ahorita, después que nos mudamos siguieron con el problema con nosotros, otro día llegaron a mi casa bien borracho como estaban hoy y subieron por la casa de mi mamá, entonces mi mamá le dijo un momento para casa de mi hija no van, entonces JHOANY empezó a decir groserías y dijo que lo iba a matar para ver si el era hombre, luego mi mamá lo agarro y le dijo tu para esa casa no vas y entonces el se fue para su casa y dijo algún día nos veremos en el camino pero mi hermano paso con el yerno mío que venían del trabajo y ellos empezaron a decirle cosa, mi hermano Jaime Henrique llego a mi casa, entonces JHOANY Y ARMANDO, empezaron a gritar desde el camino groserías y a desafiarlo entonces Sergio Martínez quien es mi esposo venia llegando y salió hacia fuera a cortar una leña y JHOANY le dijo que si quería pelear con el para ver si era hombre, entonces yo le dije que no iba para donde ellos estaban después JHOANY vino hacia mi casa montado en un caballo y tenia un arma en la mano, entonces mi esposo tenia un machete con el cual iba a cortar la leña, entonces JHOANY se le fue encima y lo arrincono con el arma en la mano, entonces mi esposo soltó el machete y en ese momento JHOANY lo agarro a la lucha luego llego el otro hermano que llaman Armando y lo agarraron entre los dos, después llego el papá que se llama ELIAS y lo estaba desapartando, entonces yo llegue y agarre un machete para defenderlo, entonces mi hermano DANIEL SANDOVAL me lo quito, entonces JHOANY agarro el machete que estaba en el suelo y empezó a darle machetazo a la puerta, entonces llego mi mamá y me quito de ahí, luego cuando salí para afuera de la casa ya estaba herido, entonces se fueron..”.
ELIS SENAIDA RADA GARCIA:”SERGIO ELIAS LOPEZ MARTINEZ Y JHOANY DIAZ, se bajo del caballo y saco un arma y le convido a pelear y se agarraron a golpes y entonces como SERGIO lo tenia abajo el hermano se metió a caerla a patadas y después se pararon y ARMANDO agarro un machete y se puso a machetear por todas partes, entonces se metió mi abuela, mi mamá y Sergio y de ahí se metieron para la casa a buscar de machetear a SERGIO y salí corriendo para abajo y los dos lo persiguieron uno con el machete y el otro con el arma y entonces se devolvió otra ves y ahí fue donde JHOANY le dio el tiro, después SERGIO se callo en el suelo el papá de nombre ELEAZARE DIAZ y le callo a patadas, después yo baje para mi casa y trate de avisarle a la policía…”.
JOSUE JOEL DELGADO GARCIA: “yo estaba allá y SERGIO MARTINEZ empezó a defenderse por que JOHANY lo convido a pelear, entonces empezaron a pelear, entonces JHOANNY como se vio perdido saco un arma y SERGIO se busco de ir corriendo fue entonces cuando YOHANY le disparo, luego después que callo en el suelo le calleron a patadas entre YOHANY Y ARMANDO DIAZ Y ELIAS DIAZ…”.
BUENO GONZALEZ JULIO CESAR: “…Yo estaba en mi casa cuando llegue de trabajar, escuche un alboroto frente de mi casa, entonces escuche unos gritos y después escuche un disparo, luego subí con DARIO MERIDA Y JESUS HERNANDEZ, para ver lo que estaba pasando, cuando llegamos estaba YOHANY DIAZ con un arma en la mano, entonces la estaba abriendo para meterle un cartucho, llego JESUS y se la quito, después JESUS se la entrego a DARIO y luego DARIO me la entrego a mi, luego YOHANY se fue siguiendo a SERGIO que estaba herido y entonces YOHANY estaba buscando nuevamente el armamento, entonces DARIO me dijo que me llevara el arma para abajo, me la lleve y la escondí, yo le dije a DARIO que si la policía lo iba buscando dijera que yo la había escondido porque YOHANY la andaba buscando otra ves, después llego la policía y se le entregue..”.
Después de escuchar la fiscal, se dio lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los imputados, así mismo se le explicó de manera clara y sencilla los hechos por los cuales habían sido traídos a esta Sala de Audiencia, se le señalaron los elementos que existían en sus contra y se le instruyó que su declaraciones es un medio para su defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaen. Dicho este se le preguntó sobre su voluntad para declarar a lo que respondió afirmativamente: ELIAS YOHANNY DIAZ GONZALEZ, expuso:” yo iba tranquilo para mi casa, yo venía de la carrita, nos encontramos de frente, el me lanzó un machetazo porque yo tenia con el problemas, primero nos agarramos a golpes, el machete estaba en el suelo, en eso lo agarro a mío se me cayo y yo después agarre la escopeta y le di, mí papá y mi hermano venían detrás de mí. Luego ellos llegaron después que yo le di el tiro…”.
ELIAS DIAZ SANDOVAL: “Ese señor siempre tenia problemas con estos muchachos, veníamos y se fueron a los golpes, el saco un machete y yo no se que le pasó a el que le dió un tiro con el arma que cargaba, el hombre pelo por el machete, ellos estaban cerca como tres metros, el iba para donde el con el machete yo estaba tomando desde temprano, la pistola es mía porque yo se la había dado. Eso sucedió como a las 6:30 de la tarde, a el lo detienen como a las 7:00 de la noche, yo no me acuerdo mucho”.
ARMANDO DIAZ GONZALEZ:”Nosotros veníamos de visitar a un hijo mío, empezaron a discutir, el sacó un machete y fue cuando el sacó el arma y le disparó, yo me metí a separarlo y casi me dan a mí, el lanzó como dos machetazos, yo no pelié con él, el tenía un machete, mi hermano le disparó como a tres metros, el arma es de mí papá y la cargaba mi hermano”.
Seguidamente se le dio la palabra a la defensa de los imputados y se expresó en los siguientes términos: “Existe un hecho punible, existe legitima defensa del artículo 65 ordinal 3ero del Código Penal, la esposa de la víctima dice que si tenía el machete difiero de la calificación Fiscal y solicito para ELIAS SANDOVAL y ARMANDO GONZALEZ Libertad sin medida para ELIAS YOHANNY DIAZ GONZALEZ Medida Cautelar”.
Oídas como han sido todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Representación del Ministerio Público atribuyó a los ciudadanos DIAZ GONZALEZ ELIAS YOVANNY, ELIAS DIAZ SANDOVAL y ELIAS DIAZ SANDOVAL, a quienes le imputó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Tipificado y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de LOPEZ MARTINEZ SERGIO ELIAS, hecho ocurrido el día 14-05-03, lo cual implica que la acción no esta prescrita.
SEGUNDO: Consignó Actuaciones Policiales, suscrita por los Funcionarios Subinspector ZAMARO GUILLERMO, MARTINEZ BERROTERAN MIGUEL ANGEL Y GARCIA ELIGIO USTAQUIO, Todos adscritos a la Policía Municipal de Caucagua, de donde surgen elementos que conllevan a considerar que DIAZ GONZALEZ ELIAS YOVANNY, es autor del referido Homicidio.
TERCERO: Por otra parte el mismo imputado manifestó en la sala de audiencia que el disparó el arma causándole la muerte. Todo lo cual conduce a establecer, que se cometió un hecho punible, que la acción no esta prescrita y que además surgen elementos para considerar a DIAZ GONZALEZ ELIAS YOVANNY, como autor del citado hecho.
En el presente caso, se trata la perdida de una vida. La vida, constituye un derecho constitucionalmente protegido y está contenido en el artículo 43 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela “El derecho a la vida es inviolable”. Es por ello que examinadas como fueron las actas traídas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que se encuentren llenos los extremos del artículo 250 y en consecuencia Decreta la medida Privativa al ciudadano DIAZ GONZALEZ ELIAS YOVANNY por los hechos que el fiscal del Ministerio Público precalificó como HOMICIDIO INTENCIONAL Tipificado y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. En cuanto a los Ciudadanos ELIAS DIAZ SANDOVAL y DIAZ GONZALEZ ARMANDO, se decreta su Liberta Plena, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal AL CIUDADANO DIAZ GONZALEZ ELIAS YOVANNY, Venezolano, nacido en fecha 01-06-83, de 19 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° INDOCUMENTADO, residenciada en SECTOR CASUPO, CASA S/N, ARAGUITA, hijo de CELIA GONZALEZ (V) y ELIAS DIAZ (V). . Por los hecho atribuidos por El Ministerio Publico como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Tipificado y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Y Decreta la Libertad Plena a los Ciudadanos ELIAS DIAZ SANDOVAL, Venezolano, nacido en fecha 29-05-54, de 49 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 5.226.414, residenciada en SECTOR CASUPO, CASA S/N, ARAGUITA, hijo de EMILIO DIAZ (F) y TERESA SANDOVAL DE DIAZ (F). Y DIAZ GONZALEZ ARMANDO, Venezolano, nacido en fecha 20-10-80, de 22 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° INDOCUMENTADO, residenciada en SECTOR CASUPO, CASA S/N, ARAGUITA, hijo de CELIA GONZALEZ (V) y ELIAS DIAZ (V). por no encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
Act.1C16587/03
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