REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 19 de MAYO del 2003
CAUSA NRO: 1C16250/03
IMPUTADO: SALAS GOMEZ MILTON, Colombiano, nacido en fecha 15-06-64,
De 38 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad
N° 81.339.316, residenciado en Calle las Margaritas, casa Nro. 07,
Las Barrancas Guatire. Hijo de Amparo Gómez (v) y Félix Manuel
Salas (v).
En fecha 10 de Abril del 2003, este Tribunal Decretó Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano SALAS GOMEZ MILTON, por la Comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y 278 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público director de la Investigación y a quién le correspondía presentar la acusación, no la presentó en su debida oportunidad, por lo que este Tribunal al revisar las actuaciones y de conformidad con lo establecido en el aparte Seis del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decide Sustituir la Medida Privativa de Libertad a que está sujeto el mencionado imputado por la Medida contemplada en el articulo 256 Ordinal 3° relativa al régimen de presentaciones cada Ocho (08) días ante la Oficina del alguacilazgo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Aparte Seis del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Sustituye la Medida Privativa de Libertad al Ciudadano SALAS GOMEZ MILTON, Colombiano, nacido en fecha 15-06-64, De 38 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 81.339.316, residenciado en Calle las Margaritas, casa Nro. 07, Las Barrancas Guatire. Hijo de Amparo Gómez (v) y Félix Manuel Salas (v)., por la contenida en el Artículo 256 Ordinales 3° Ejusdem.
Diaricese, Publíquese y notifíquese la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. NANCYS BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
ACT.1C16250/03
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