REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 02 de Mayo del 2003
193° Y 144°

CAUSA NRO. 1C16485/03

IMPUTADOS: ABREU MORENO JAURIS ANTOLIN, Venezolano, nacido en fecha 09-04-83, de 20 años de edad, estado civil soltero, con cédula de Identidad Nro.15.871.981, hijo de Zulay Moreno de Abreu (V) y Luis Abreu (V), residenciado en El Rodeo; Calle La Ceiba, Casa Nro. 67, Guatire.

DARWIN ALI GONZALEZ PIMENTEL, Venezolano, nacido en fecha 17-05-87, de 20 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 16.095.267, residenciada en Sector El Rodeo, Calle El Rincón, Casa Nro. 12, Guatire, hijo de Domingo González (V) y Ramona Pimentel (V).


La ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal a los ciudadanos ABREU MORENO JAURIS ANTOLIN y DARWIN ALI GONZALEZ PIMENTEL, a quienes le imputo la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

La Representante Fiscal apoyó su exposición en Acta policial donde se lee:”...Siendo las Cuatros y Treinta minutos horas de la tarde del día 30-04-200 3…aviste un vehículo automóvil marca Fiat Modelo palio color morado el cual era tripulado por (02) dos personas de sexo Masculino quienes se desplazaban a exceso de velocidad adelantando de forma imprudente a los demás vehículos poniendo en riesgo la vida de terceros procediendo a realizarse un seguimiento y darle alcance a pocos metros del lugar colocándonos paralelos al vehículo indicándole al conductor que detuviera su andar y se apartara a la derecha asiendo caso omiso al llamado apresurando su andar con el fin de darse a la fuga motivo por el cual solicito apoyo por la red de transmisiones e informando que el vehículo se desplazaba hacia el este de la ciudad de Guatire durante el recorrido logro observar que el vehículo que intentaba darse a la fuga colisiona levemente con un (01) vehículo de carga marca Ford color blanco tipo camión cayendo hacia la zona boscosa el vehículo marca Fiat una vez después de la colisión procedo junto a mi compañero a verificar el estado de salud de los tripulantes de ambos vehículos constatando que los lesionados son del vehículo que se daba a la fuga, notificándole a la Central de Trasmisiones lo sucedido…procedo a realizar una inspección en el interior del vehículo que presenta las siguientes características: Marca Fiat, Modelo Palio, Tipo Coupe, Color Morado, Placas MAG-22P, Año 1997, Serial carrocería #ZFA1780020V002352, verificándolo por el Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L), arrojando como resultado que se encuentra Solicitado Por la División Nacional de Vehículo, según Expediente Número #423556, de fecha 30/04/2003 por uno de los delitos Robo de Vehículo Automotor, en el lugar identificamos al ciudadano Conductor del Camión como CARLOS PEÑA RIVAS, de 45 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-7.943.444…nos trasladamos al Hospital donde se encontraban los ciudadanos Lesionados solicitándole al galeno de Guardia Doctor Pedro Gómez S.A, # 57729, en su presencia nos amparamos en el artículo 205 del Código orgánico Procesal Penal…los ciudadanos quedaron identificados en el lugar como: (01) ABREU MORENO JAURIS ANTOLI…Cédula De Identidad Nro. 15.871.981… y DARWIN ALI GONZALEZ PIMENTEL…Indocumentado…”.-

Después de escuchar la fiscal, se dio lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado, así mismo se le explicó de manera clara y sencilla los hechos por los cuales había sido traído a esta Sala de Audiencia, se le señaló los elementos que existía en su contra y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaen. Dicho esto se le preguntó sobre su voluntad para declarar a lo que respondieron afirmativamente y expusieron: (1) .ABREU MORENO JAURIS ANTOLIN. “ Nosotros tenemos un amigo que es marchante , que nos vende la ropa y nos dice que mira lo que acabo de comprar le digo que esta fino, le dije que me lo prestara para dar una vuelta, bajamos para Guatire en eso viene la policía y nos dice que nos paremos yo vi por el espejo pero como este carro tiene los vidrios ahumado, cuando me voy a orillar la policía me para y dice que el carro es robado, el carro es de mi amigo WILLIANS MARTINEZ, pero el vive en Caracas, nosotros no sabíamos que el carro era robado…”.- (2) DARWIN ALI GONZALEZ PIMENTEL. “Nosotros estábamos en el bloque 8, llego el señor Willians Martínez con su carro y mi compañero le pidió el carro fuimos a dar una vuelta y cuando estábamos por la entrada nos paro la mirandina nos detienen yo me agache y fue cuando la policía saco un arma cromada y empiezan a disparar yo no supe mas nada de mí hasta que estaba en el calabozo yo ese día no trabajé, estaba comprando remedio a mi hijo.”

Seguidamente se le dio la palabra a la defensa del imputado y se expresó en los siguientes términos: “solicito la libertad por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mis defendidos manifiestan que el carro se lo dio WILLIANS MARTINEZ…”.-

Oídas como han sido todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Representación del Ministerio Público atribuyó a los ciudadanos. ABREU MORENO JAURIS ANTOLIN Y DARWIN ALI GONZALEZ PIMENTEL, la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, hecho ocurrido el día 30-04-03, lo cual implica que la acción no esta prescrita.

SEGUNDO: Consignó Acta policial, suscrita por el Funcionario AGENTE LIENDRO DANIEL PLACAS 01058, adscrito a la Región Policial Nro. 06. Policía del Estado Miranda, donde surgen elementos que conllevan a considerar que los ciudadanos ABREU MORENO JAURIS ANTOLIN Y DARWIN ALI GONZALEZ PIMENTEL, son autores del del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR ya que tripulaban un vehículo Automóvil Marca Fiat, Modelo Palio, Tipo Coupe, color Morado, Placas MAG_22P, Año 1997, Serial de carrocería # ZFA1780020V002352, el cual se encuentra solicitado por la División Nacional de Vehículo, según expediente Número G-423556, de fecha 30-04-2003 .

Examinadas como fueron las actas traídas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que se encuentren llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y Decreta Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos ABREU MORENO JAURIS ANTOLIN Y DARWIN ALI GONZALEZ PIMENTEL por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal A LOS CIUDADANOS ABREU MORENO JAURIS ANTOLIN, Venezolano, nacido en fecha 09-04-83, de 20 años de edad, estado civil soltero, con cédula de Identidad Nro.15.871.981, hijo de Zulay Moreno de Abreu (V) y Luis Abreu (V), residenciado en El Rodeo; Calle La Ceiba, Casa Nro. 67, Guatire Y DARWIN ALI GONZALEZ PIMENTEL, Venezolano, nacido en fecha 17-05-87, de 20 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 16.095.267, residenciada en Sector El Rodeo, Calle El Rincón, Casa Nro. 12, hijo de Domingo González (V) y Ramona Pimentel (V), Por los hecho atribuidos por El Ministerio Publico como lo es el delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR de Tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores.
Diaricese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.

LA SECRETARIA


ABG. JESSICA PEREIRA.

Act.1C16485/03