REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 20 de MAYO del 2003


IMPUTADO: KELVIN JHOANNY BENAVIDES QUINTERO, Venezolano, de 29 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 11.569.763, domiciliado en Edo. Miranda.-

El ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal a el ciudadano KELVIN JHOANNY BENAVIDES QUINTERO, a quién le imputó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, Tipificado y sancionado en los artículos 460, 278 del Código Penal Y Artículo 7 de la Ley Sobre Robo de Vehículo Automotor.

La Representante Fiscal apoyó su exposición en Acta policial donde se lee:”... cuando nos desplazábamos por la 2da. Transversal de la Calle Comercio de Tacarigua, llamo nuestra atención que varios ciudadanos gritaban a las puertas del establecimiento Da luz indicando que estaban atracando al propietario del vehículo caprice marrón y estos al percatarse de nuestra presencia, emprendieron veloz huida a bordo del vehículo caprice secuestrando al propietario iniciándose una persecución solicitando por la red de comunicaciones la colaboración de las demás unidades radio patrulleras, logrando avistar en la carretera nacional Tacarigua Higuerote que el vehículo se detuvo a la altura de Parque Adonai, bajando del mismo un ciudadano que vestía un pantalón blue Jean con camisa azul a rayas que se introdujo en el interior de la ferretería y saliendo le dimos la voz de alto practicando la detención y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos la inspección personal, incautándole dentro de la franela de color azul de rayas blancas entre la piel y el pantalón blue Jean que vestía para el momento sujeta con la pretina en la parte delantera un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, Calibre 357, Cromada, Cañón Corto, serial cacha 98K8982 serial tambor X3332, con seis cartuchos sin percutir del mismo calibre y en la parte trasera también entre sus ropas y sujetas con la pretina una pistola, de color negro, calibre 380 9mm, marca Preto Vereta, seriales devastados, con un cargador y dos cartuchos sin percutir del mismo calibre, motivo por el cual practicamos su detención… trasladándolo hasta la Comisaría de Mamporal…en donde lo identificamos como ROBERT JOHAN BENAVIDES QUINTERO…”.

Asimismo la representación Fiscal refirió el Acta de Entrevista del ciudadano: ANTONIO FREITAS ABREU, “... Eran aproximadamente las 11:30 horas de la mañana yo salía del supermercado Da Luz, abrí el carro y llegaron tres tipos a punta de pistola se metieron en el carro y un tercero salió caminando, más adelante después del terminal de Tacarigua se bajó otro y continué con el que manejaba el carro, después se paro cerca de un monte se bajó me pidió el dinero y se bajó, dejándome abandonado junto a mí vehículo…”.-


Después de escuchar la fiscal, se dio lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado, así mismo se le explicó de manera clara y sencilla los hechos por los cuales había sido traído a esta Sala de Audiencia, se le señaló los elementos que existía en su contra y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recae. Dicho esto se le preguntó sobre su voluntad para declarar a lo que respondió afirmativamente y expuso: “En el momento que yo me encuentro en la parada de Autobuses, habían varias personas, ya que un día en una fiesta conocí a una muchacha y vivo con ella y bajo a Rió Chico, cuando llego la policía paró la camioneta y bajaron a varias personas y me llevan al comando y me dicen que me habían encontrado unas bromas, ellos no me encontraron nada, cuando ellos me montaron en la camioneta, la manejaba un señor, un policía de Polimiranda y otro de la Municipal …”.

Seguidamente se le dio la palabra a la defensa del imputado y se expresó en los siguientes términos: “ Luego de escuchar al Fiscal, la Defensa solicita Reconocimiento en Rueda de Individuos y se le otorgue Medida Cautelar del artículo 256 Ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal.”.

Oídas como han sido todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La representación del Ministerio público le atribuyó al ciudadano KELVIN JHOANNY BENAVIDES QUINTERO, a quién le imputó la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, Tipificado y sancionado en los artículos 460, 278 del Código Penal Y Artículo 7 de la Ley Sobre Robo de Vehículo Automotor.

SEGUNDO. Además de su exposición oral, consignó acta policial, suscrita por el Agente ALFREDO JOSE RIVERO, adscrito a la Región Policial Nro. 03, Policía del estado Miranda, Acta de entrevista del ciudadano ANTONIO FREITAS ABREU.

El delito de robo, es pluriofensivo, en virtud de que además de afectar el bien Jurídico de la propiedad atenta contra el bien Jurídico de la Libertad individual, ya que las personas encontrándose bajo amenaza permiten ser despojados de sus bienes.

El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los Órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y cumplimiento de sus deberes.


Todas estas razones son suficientes para satisfacer los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y oída la solicitud de la Defensa fija reconocimiento en Rueda de Individuos para el día 26-05-03. A las 11:oo AM, en consecuencia decreta Medida Privativa de Libertad al ciudadano KELVIN JHOANNY BENAVIDES QUINTERO. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Al ciudadano KELVIN JHOANNY BENAVIDES QUINTERO, Venezolano, de 29 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 11.569.763, domiciliado en Edo. Miranda. Por los hecho atribuidos por el Ministerio Publico como los es el delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, Tipificado y sancionado en los artículos 460, 278 del Código Penal Y Artículo 7 de la Ley Sobre Robo de Vehículo Automotor. Se acuerda el reconocimiento en Rueda de individuos para el día 26-05-03, a las 11:00 am.-
Diaricese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
Act.1C16694/03