REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 23 de Mayo del 2003


CAUSA NRO: 1C14836/03


IMPUTADO: JOSE ALBERTO CASTRO. Venezolano,
De 38 años de edad, Natural de Guatire, Nacido el
02-12-64, de estado Civil Casado, Titular de la
Cédula de Identidad Nro. 8.759.604., y
Residenciado en Las Barrancas, Calle el Milagros,
Casa S/N, Guatire.

Visto el escrito presentado por la parte defensora del imputado JOSE ALBERTO CASTRO, donde solicita la revisión de la Medida impuesta a su representado, en virtud de que hasta la presente fecha, no ha podido cumplir con los fiadores. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:

En efecto, este Juzgado en fecha 08-02-2003, decretó al ciudadano JOSE ALBERTO CASTRO, la aplicación de Medida Cautelares contenidas en el artículo 256, Ordinales 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a Prohibición de cercarse a la víctima una vez que haya satisfecha la presentación de dos fiadores que reúnan en su conjunto Treinta (30) Unidades Tributarias.

Ahora bien, en el presente caso, al revisar las actuaciones, se desprende que el ciudadano JOSE ALBERTO CASTRO, no ha podido cumplir el requisito de la presentación de fiadores.

El Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, Dispone:”...El Tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre prometa a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos...”.

Atendiendo a la disposición de la norma transcrita, este Tribunal hace la revisión de la Medida impuesta y en consecuencia exime al imputado de la presentación de los fiadores, vale decir deja sin efecto el Ordinal 8° del artículo 256, y se mantiene la medida contemplada en el ordinal 6° Ejusdem, relativa a Prohibición de cercarse a la víctima . Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la medida contenida en Ordinal 8° y mantiene la contenida en el ordinal 6° ambos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE ALBERTO CASTRO. Venezolano, De 38 años de edad, Natural de Guatire, Nacido el 02-12-64, de estado Civil Casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.759.604., y Residenciado en Las Barrancas, Calle el Milagros, Casa S/N, Guatire.

Todo conforme lo dispuesto en el artículo 259 y 264 ejusdem.

Diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROIL.
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA.
ABG. JESSICA PEREIRA.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.

Act. 1C14836/03