REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 26 de MAYO del 2003
193° Y 144°
CAUSA NRO. 1C16781/03
IMPUTADOS: MONTAÑO AGUILERA ALEXANDER YUSMER, Venezolano, nacido en fecha 02-04-81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 14.322.728, residenciado en TERRAZA COUNTRY, EL RODEO, CASA S/N GUATIRE, hijo de INOCENCIA DE MONTAÑO (V) y LEONARDO FLORENCIO MONTAÑO NUÑEZ(V).
El ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal al ciudadano: MONTAÑO AGUILERA ALEXANDER YUSMER, a quien le imputó la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Tipificado y sancionado en los artículos 460 en relación con el último aparte del artículo 80, 275 y 278 todos del Código Penal.
El Representante Fiscal apoyó su exposición en Acta policial donde se lee: “En esta misma fecha , siendo aproximadamente las 02: 35 horas del día de hoy, encontrándome, de servicio en el modulo policial las Rosas, ubicado al lado del conjunto residencial la Pradera; escuche unas detonaciones, salí para verificar la situación, observando una multitud en la entrada del conjunto residencial que se encuentra al lado del modulo, trasladándome de inmediato y observando que varios ciudadanos estaban golpeando a un sujeto, por lo que actué de inmediato a intervenir…posteriormente procedí a identificar a los ciudadanos como : 1.-HERNANDEZ NUÑEZ GEOVANNI JOSE,…2°.- CIANCI UTRERA JHON MICHAEL…,3°.-BRITO SYNTYE DYLFRED MANUEL ,indicándome estos, que el sujeto que se encontraba en el suelo para el momento en que yo llegue, los había despojado de sus pertenencias con un arma de fuego y cuando este ya los había robado y procedía a retirarse, hubo un forcejeo en donde se produjeron varios disparos, impactando dos de estos en el vidrio trasero del lado izquierdo del vehículo Chevette, Marca Chevrolet, color negro, año 89, perteneciente a la ciudadana UTRERA CARRASQUEL CARMEN ALICIA, madre de unos de los agraviados en el cual se desplazaban y otro en el tapa sol del lado chofer, localizando adyacente al sujeto que se encontraba en el suelo, un arma de fuego tipo pistola con las siguientes características: Calibre 380, Marca Browing, serial 05367, con caserina sin balas y con dos cartucho percutidos en el cual se encontraba uno en la recamara de la misma; posteriormente se presentó comisión de este despacho al mando de la DECTIVE ORALYS GARCIA , supervisor de la Brigada Vehicular a bordo de la unidad signada con el numero 13, conducida por el Agente BROOREGO JOSE EN COMPAÑÍA DEL agente LANDAEZ ALEXANDER .quienes trasladaron al hospital General Guarenas al sujeto el cual queda plenamente identificado como queda escrito ALEXANDER MONTAÑES”.
Después de escuchar la fiscal, se dio lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado, así mismo se le explicó de manera clara y sencilla los hechos por los cuales había sido traído a esta Sala de Audiencia, se le señaló los elementos que existía en su contra y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen. Dicho este se le preguntó sobre su voluntad para declarar a lo que respondió afirmativamente y expuso:”Yo me encontraba con una muchacha que acababa de conocer, le estaba echando los perros, entonces yo estaba con unos muchachos nos quedamos sin dinero y me dicen que atraquemos y yo le dije que no estaba acostumbrado, pero fuimos todos, le dije quieto y me agarraron y me cayeron a golpes se me escaparon dos tiros, yo estudio cuarto año y trabajo como auxiliar de contabilidad…”.-
Seguidamente se le dio la palabra a la defensa del imputado y se expresó en los siguientes términos: “Solicito Medida Cautelar del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”.-
Oídas como han sido todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Representación del Ministerio Público atribuyó al ciudadano MONTAÑO AGUILERA ALEXANDER YUSMER, la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Tipificado y sancionado en los artículos 460 en relación con el último aparte del artículo 80, 275 y 278 todos del Código Penal, hecho ocurrido el día 25-05-03, lo cual implica que la acción no esta prescrita.
SEGUNDO: Consignó Actuaciones Policiales, suscrita por el Funcionario AGENTE ALDANA LUIS, adscrito a la Brigada Motorizada de este Instituto Policial de la Policía Municipal de Zamora, de donde surgen elementos que conllevan a considerar que MONTAÑO AGUILERA ALEXANDER YUSMAR, es autor de los referidos delitos.
El delito de robo, es pluriofensivo, en virtud de que además de afectar el bien Jurídico de la propiedad atenta contra el bien Jurídico de la Libertad individual, ya que las personas encontrándose bajo amenaza permiten ser despojados de sus bienes.
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los Órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y cumplimiento de sus deberes.
Examinadas como fueron las actas traídas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que se encuentren llenos los extremos del artículo 250 y en consecuencia Decreta Medida Privativa de Libertad al ciudadano MONTAÑO AGUILERA ALEXANDER YUSMER, por los hechos que el fiscal del Ministerio Público precalifico como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Tipificado y sancionado en los artículos 460 en relación con el último aparte del artículo 80, 275 y 278 todos del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal AL CIUDADANO MONTAÑO AGUILERA ALEXANDER YUSMER, Venezolano, nacido en fecha 02-04-81, de 22 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 14.322.728, residenciada en TERRAZA COUNTRY, EL RODEO, CASA S/N GUATIRE, hijo de INOCENCIA DE MONTAÑO (V) y LEONARDO FLORENCIO MONTAÑO NUÑEZ(V). Por los hechos atribuidos por El Ministerio Publico como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Tipificado y sancionado en los artículos 460 en relación con el último aparte del artículo 80, 275 y 278 todos del Código Penal. Niega la solicitud de medida cautelar y ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial del Rodeo II con sede en Guatire.-
Diaricese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
Act.1C16781/03
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