REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01
EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 29 de Abril del 2003
193° Y 144°

CAUSA NRO. 1C16461/03

IMPUTADO: AROCHA MARRERO ANGEL LUIS, Venezolano, nacido en fecha 01-06-82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 12.533.378, residenciada en Sector Capayita, casa S/n, Araira, hijo de Pascuala Marrero (V) y Ángel Arocha (V).

El ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal al ciudadano: AROCHA MARRERO ANGEL LUIS, a quién se le imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por un motivo fútil Tipificado y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.

El Representante Fiscal apoyó su exposición a la investigación penal referida al Homicidio perpetrado en fecha 19 de Octubre del 2002 en perjuicio del ciudadano DOUGLAS JOSE MATA, quien falleció al ingresar al Hospital Domingo Luciani del Llanita, Distrito Capital por presentar heridas por arma de fuego. Es el caso, que mediante la investigación adelantada bajo la Dirección de este Despacho, se determinó que el autor de las heridas que provocaron la muerte al referido ciudadano, responde al nombre de ANGEL LUIS AROCHA MARRERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.533.378, y estaba residenciado en la casa nro. 12144 del Caserío Maturín del Municipio Brión del Estado Miranda lugar del que huyó luego de cometer el hecho…solicité orden de Aprehensión en contra del ciudadano ANGEL LUIS MARRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue refrendada por la DRA. NANCY TOYO YANCY, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento y Actuación Policial donde se lee:”... En esta misma fecha siendo aproximadamente las 21:30 horas de la noche encontrándome de labores de patrullaje vehicular al mando de la unidad 13 conducida por el Agente de Placa 159 Yánez Carlos, en el sector Capayita, Araira, Estado Miranda, avistamos al ciudadano ANGEL LUIS AROCHA MARRERO, quien se encuentra relacionado con el Expediente Número G-258-177, de fecha 26-10-02, instruido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional de Higuerote, solicitándole al mismo su documentación, indicando este no poseerla para el momento, procediendo a realizarle la debida inspección personal…amparados en el artículo 205 del código orgánico procesal penal. No logrando incautarle ninguna evidencia de valor criminalistico, trasladándolo hasta la sede de este despacho con la finalidad de realizar llamada telefónica a la referida seccional la cual fue atendida por el detective PETTERSON CORONADO quien informó que el ciudadano detenido se encuentra requerido por el Juzgado 4° de Control del Estado Miranda según Boleta de Captura numero S4C3602 de fecha 20/11/02…”.

Después de escuchar la fiscal, se dio lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado, así mismo se le explicó de manera clara y sencilla los hechos por los cuales había sido traído a esta Sala de Audiencia, se le señaló los elementos que existía en su contra y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae. Dicho este se le preguntó sobre su voluntad para declarar a lo que respondió afirmativamente y expuso:” Yo trabajaba con la señora Flor María, en la playa y ella alquila casa y yo bajé para allá a meterle mano, el hijo de la señora me estaba ayudando, el se llama Alirio, yo fui el Viernes a buscar a mi novia para pasar el fin de semana y cuando fui veo todo destrozado y veo las huellas y dije esto fue coco y fui a la casa y le digo que su hermano coco se había metido en mi casa, después lo veo y tenía una escopeta empezamos a forcejear y se fue un tiro, yo le dije a mi hermano que ese hombre se había dado un tiro, yo me iba porque me iban a culpar a mí, a su familia le consta que soy buena conducta, yo iba entrar en la escuela de Tropas, el se mete a mi casa, porque mi casa esta sola, yo encontraba todo desordenado, yo le dije una vez a su hermano que la señora Flor me dio 140.000 bolívares y yo creo que el estaba esperando para robarme…”.-

Seguidamente se le dio la palabra a la defensa del imputado y se expresó en los siguientes términos: “ Luego de escuchar a todas las partes, la Defensa de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, mi defendido fue aprehendido el 26 de Abril y fue participado a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público a las 10:00 de la noche, el mismo artículo señala que el Fiscal tendrá 36 horas para ponerlo a la orden del Tribunal y este lapso terminó el 28-04-03, por eso solicito la nulidad de conformidad con el artículo 190 del código Orgánico Procesal Penal… Solicito se otorgue una medida Cautelar de conformidad con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal y se inste al fiscal a que continué con la averiguación…”.-
Oídas como han sido todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Representación del Ministerio Público atribuyó al ciudadano AROCHA MARRERO ANGEL LUIS, la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO por un motivo fútil Tipificado y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de DOUGLAS JOSÉ MATA, hecho ocurrido el día 20-10-02, lo cual implica que la acción no esta prescrita.

SEGUNDO: Consignó Actuaciones Policiales, suscrita por el Funcionario DETECTIVE PLACAS 065 ORTEGAS KELLYS, adscrito a la Policía Municipal de Zamora, Y Boleta de Captura Nro. S43602 de fecha 20-11-02 emanada del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, refrendada por la Dra. Nancy Toyo Nancy de donde surgen elementos que conllevan a considerar que ANGEL LUIS AROCHA MARRERO, es autor del referido Homicidio.

TERCERO: Por otra parte el mismo imputado manifestó en la sala de audiencia que forcejeo con el hoy occiso y el arma que aquel portaba se disparó causándole la muerte. Todo lo cual conduce a establecer, que se cometió un hecho punible, que la acción no esta prescrita y que además surgen elementos para considerar a ANGEL LUIS AROCHA, como autor del citado hecho



Examinadas como fueron las actas traídas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal considera que se encuentren llenos los extremos del artículo 250 y en consecuencia ratifica la medida Privativa dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial y sede al ciudadano AROCHA MARRERO ANGEL LUIS por los hechos que el fiscal del Ministerio Público precalifico como HOMICIDIO CALIFICADO por un motivo fútil Tipificado y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal AL CIUDADANO AROCHA MARRERO ANGEL LUIS, Venezolano, nacido en fecha 01-06-82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, con cedula de Identidad N° 12.533.378, residenciada en Sector Capayita, casa S/n, Araira, hijo de Pascuala Marrero (V) y Ángel Arocha (V), . Por los hechos atribuidos por El Ministerio Publico como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por un motivo fútil Tipificado y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. Ratifica la medida Privativa dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial y sede al mencionado ciudadano, declara sin lugar la nulidad de las actuaciones y niega la solicitud de medida cautelar.
Diaricese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.


DRA. NANCY BASTIDAS DE GARCIA.

LA SECRETARIA


ABG. JESSICA PEREIRA.

Act.1C16461/03