REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL


GUARENAS, 07 DE Mayo DEL 2003.
192° Y 143°



JUEZ: DRA. NANCY M. BASTIDAS DE GARCIA.
SECRETARIA: ABG. JESSICA J. PEREIRA C.
FISCALÍA TRANSICION: DRA. CLARISSA ESPINOZA LOPEZ
DEFENSOR PUBLICO: DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ
IMPUTADO: JESUS RAFAEL SOLANO ORTUÑO Y ALVARO ENRIQUE VALLEJO Y.


Siendo el día y hora fijados, para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado
JESUS RAFAEL SOLANO ORTUÑO Y ALVARO ENRIQUE VALLEJO Y. ampliamente identificado en autos anteriores, presenta el Fiscal Octavo del Ministerio Público, DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ ., Se procede a iniciar la misma .La juez concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público a los fines de que exponga sus fundamentos de acusación y entre otras cosas expuso:” Vista la Acusación que fue presentada por esta Representación Fiscal, en base al Principio de Buena Fe que representa el Ministerio Público, solicitamos se Declaren con lugar las excepciones que opuso la Defensa en su debida oportunidad Dra. Xiomara Jiménez, en virtud de que el ciudadano ORTUÑO JESUS SOLANO, actuaba de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ordinal 1ero del Código Penal, por ello solicitamos el Sobreseimiento de la causa todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ciudadano SOLANO ORTUÑO JESUS RAFEL en cuanto al ciudadano ALVARO ENIQUE VALLEJO YANEZ, solicito el Sobreseimiento en virtud de haber fallecido consta en autos Acta de Defunción que corre al folio 57 .
Seguidamente se impone al imputado ALVARO ENRIQUE VALLEJO YANEZ. Del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le pregunto sobre su manifestación de declarar y Expuso: Le cedo la palabra a mi defensora:”Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa DRA. CLEOTILDE HERNANDEZ, quien expuso:” Vista la solicitud de sobreseimiento realizada por la Representante del Ministerio Público esta defensa se adhiere a la misma. Luego de escuchadas a cada una de las partes, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente Pronunciamiento:

1. Se Desestima La Acusación presentada por la Fiscalía de Transición por la Comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Se Decreta el sobreseimiento de la causa en virtud de la muerte del imputado ALVARO ENRIQUE VALLEJO YANEZ, al cual se le acusaba por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero en relación con el artículo 48 ordinal 1ero del mencionado texto legal.
3. En virtud de los anteriores pronunciamientos, este Tribunal declara con lugar las Excepciones opuestas por la Defensa en su escrito de contestación a la Acusación.
Quedan las partes notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NANCY M. BASTIDAS DE GARCIA




EL ACUSADO,







LA DEFENSA,

LA FISCAL,



LA SECRETARIA,




1C8409-02.