REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
GUARENAS, 08 DE MAYO DEL 2003.
144 Y 193
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
SECRETARIA: ABG. JESSICA J. PEREIRA CASTILLO.
FISCAL OCTAVO: DR. ZAIR MUNDARAY.
DEFENSA PRIVADA: ALEXIS GOMEZ CASTRO.
ACUSADO: RUBEN DARIO QUINTERO.
VICTIMA: ARMANDO A. FERNANDEZ SOJO.
Siendo el día y horas fijados para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano RUBEN DARIO QUINTERO, ampliamente identificado en autos anteriores, se verifica la presencia de las partes. La juez da inicio al acto y le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien Expone: “ De conformidad con las atribuciones que me confiera la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 numeral 11 en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , presento formal acusación en contra del ciudadano RUBEN DARIO QUINTERO, ampliamente identificado en autos anteriores, por la comisión del Delito de HURTO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1,2 y 3 ordinales 3ero 4to y 7mo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , fundamento la presente acusación en los siguientes elementos:
1. Testimoniales de GONZALEZ PANTALEON JULIAN Y ALVARADO BURGUILLOS ANTONIO JOSE.
2. Testimonio de FERNANDEZ SOJO ARMANDO ALFREDO, víctima en el presente caso.
3. Inspección Ocular número 136-24, realizada al vehículo por los expertos del C.I.C.P.C., JUAN CARLOS CORREA Y JOSE MIGUEL AGUIRRE.
4. Experticia número 722-75, realizada al vehículo en sus seriales por los expertos CARLOS CORREA Y JESUS MIGUEL AGUIRRE. En virtud de lo todo lo antes expuesto solicito sea Admitida Totalmente la presente acusación así como todos los medios de prueba en que se fundamenta, se mantenga la Medida Privativa de Libertad y se Decrete el Auto de Apertura a Juicio. Estando presente la víctima ciudadano ARMANDO A. FERNANDEZ SOJO. se le cede la palabra y Expone: “ El día 13 de diciembre fui a buscar mi vehículo de donde lo había dejado aparcado y no estaba hice mis averiguaciones y pude saber que el ciudadano que se encuentra aquí lo había hurtado más de 100 personas lo vieron manejando el vehículo y luego lo desvalijó mas del 80% Es todo. Seguidamente se impone al ciudadano RUBEN DARIO QUINTERO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le pregunto sobre su deseo de declarar y expuso:” mi abogado hablo conmigo para llegar a un acuerdo reparatorio, yo no puedo llegar a un acuerdo reparatorio, yo no me hurte ese vehículo, el pudo haber comprado a los policías para que me tengan aquí Es todo:” Seguidamente le es cedida la palabra a la Defensa DR. ALEXIS GOMEZ quien Expuso:” Luego de analizadas las actuaciones traídas por el Fiscal yo le manifestó a los familiares que todas las pruebas están en su contra , uno de los testigos lo vieron intentando prender el vehículo y uno lo vio conduciendo el vehículo promoví unos testigos ante la fiscalía trate de localizar a la víctima y no pude hable con el hoy , pero mi defendido no quiere llegar a un Acuerdo Reparatorio , la víctima manifiesta que más de 100 personas lo vieron a mi defendido conduciendo el vehículo pero solo existen en actas dos personas como testimonio el joven RUBEN DARIO QUINTERO había estado detenido anteriormente , la Constitución consagra el Principio de Presunción de Inocencia el derecho a ser juzgado en libertad establecido en el artículo 44 ordinal 1ero, no hay obstaculización de la justicia, su semblante no es el de una persona que se la pasa cometiendo delitos no fue detenido en flagrancia, no le hicieron experticia de huellas para determinar su responsabilidad por ello Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de las Establecidas en el artículo 256 del C.O.P.P, Es todo. Luego de escuchadas a cada una de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Control hace el siguiente pronunciamiento:
1. Se admite Totalmente la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público por la Comisión de los Delitos HURTO Y DESVALIJAMEINTO DE VEHICULO AUTOMOR, en contra del ciudadano RUBEN DARIO QUINTERO.
2. Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal en su escrito de acusación así como las de la Defensa, por ser lícitas, pertinentes legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.
3. Se declara sin Lugar la solicitud de la Defensa de la Revisión de la Medida Privativa de Libertad y se ratifica la misma.
4. Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio.
5. Se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio en un plazo común de cinco días.
6. Se instruye a la Secretaria a que remita las presentes actuaciones al Juez de Juicio correspondiente una vez transcurrido el lapso legal. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. JESSICA J. PEREIRA C.
1C14019-02.
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