REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL
NRO. 01 EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 09 de MAYO del 2003
IMPUTADO: JESUS FRANCISCO PEREZ, Venezolano, nacido en fecha 09-04-82, de 21 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 20.210.985, hijo de Juan Silva (f) y Carmen Pérez (V). Domiciliado en Carretera Vieja Petare-Guarenas, Casa Nro. 28, Quebrada Seca. Edo. Miranda.-
El ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público presentó por ante este Tribunal a el ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ , a quién le imputó la comisión del delito de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, Tipificado y sancionado en los artículos 375 Y 460 del Código Penal.
La Representante Fiscal apoyó su exposición en denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalistica, seccional Guarenas por la adolescente SEQUERA MILAGROS ELENA, de 17 años de edad, quien en fecha 08 de Abril del presente año, fue victima de los delitos de VIOLACIÓN Y ROBO AGRAVADO, quien expuso:”Yo salí de mí apartamento ubicado en la dirección antes mencionado, hacia Caracas, en eso sentí detrás de mí unos pasos de alguien y cuando voltié vi. que era un muchacho a quien había visto anteriormente comprando algo en el Kiosco que está cerca de allí y le dije me asustó señor y me dijo esto es un asalto, camina tranquila y me apuntó con algo cuando me di cuenta era una navaja, me llevó amenazada caminando por un precipicio ubicado antes del centro comercial Copacabana en Guarenas, en la misma vaquera y casi rodamos por un barranco, allí se me monto encima me dijo que me quitara la ropa y abuso sexualmente de mí, no me llegó a golpear lo que hacia era ponerme la navaja en el cuello, tengo lesiones en el brazo porque casi rodamos por un barranco porque me llevaba casi arrastrada, abuso de mí por la vagina y por el recto, me beso mi vagina y me beso el cuello…le deje mi celular…me pedía dinero yo le decía que lo único que tenia eran mil quinientos bolívares”.
Se solicitó ante el Departamento de Planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la realización de un retrato hablado del mismo de acuerdo a la descripción suministrada por la victima.
El día 02 de Mayo del presente año, se presenta en las inmediaciones de la Urbanización la vaquera, sitio donde se cometen los delitos contra la adolescente Milagros Sequera, una tentativa de violación a una ciudadana, utilizándose el mismo modus operando, lográndose la aprehensión inmediata por parte de la Policía del estado Miranda, de un ciudadano con las características similares a la del sujeto que violó a la adolescente Milagros Sequera. Este hecho es notificado por la adolescente al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Guarenas; una comisión de este Cuerpo Policial se traslada hasta la sede de la Región Seis de la Policía del Estado Miranda logrando identificar a este hombre como JESUS FRANCISCO PEREZ, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad No.20.210.985.
Después de escuchar la fiscal, se dio lectura al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado, así mismo se le explicó de manera clara y sencilla los hechos por los cuales había sido traído a esta Sala de Audiencia, se le señaló los elementos que existía en su contra y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recae. Dicho esto se le preguntó sobre su voluntad para declarar a lo que respondió afirmativamente y expuso: “Lo que ella dice no es verdad, lo único que paso fue el 02-05-03 yo iba a quitar el dinero y salió corriendo. Yo no la conozco a ella, yo no la viole…”.
Seguidamente se le dió la palabra a la defensa del imputado y se expresó en los siguientes términos: “Los hechos ocurrieron el 08-04-03 al día de hoy han transcurrido 31 días, lastimosamente la defensa es mujer y madre, los hechos no son flagrante, me opongo a la solicitud de Medida Privativa de Libertad y solicito Medida Cautelar que a bien tenga el Tribunal”.
Oídas como han sido todas las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La representación del Ministerio público le atribuyó al ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ, la comisión del delito de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, Tipificado y sancionado en los artículos 375 Y 460 del Código Penal.
SEGUNDO. Además de su exposición oral, consignó actuaciones policiales, suscrita por la funcionaría SEGOVIA EDISABTH adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
El artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los Órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y cumplimiento de sus deberes.
Todas estas razones son suficientes para satisfacer los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia decreta Medida Privativa de Libertad al ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD conforme lo establecido en el artículo 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Al ciudadano JESUS FRANCISCO PEREZ, Venezolano, nacido en fecha 09-04-82, de 21 años de edad, estado civil soltero, Titular de la cédula de Identidad Nro. 20.210.985, hijo de Juan Silva (f) y Carmen Pérez (V). Domiciliado en Carretera Vieja Petare-Guarenas, Casa Nro. 28, Quebrada Seca. Edo. Miranda.-Diaricese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. JESSICA PEREIRA.
Act.1C16500/03
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