REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 13 de Mayo de 2003
142° y 193°
Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. MERY MARCANO VILLANUEVA, defensor público adscrito a este Circuito Judicial, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos CRUZ MARIA MARTINEZ Y YIMI SIMON BERNAL en el que solicita sea revisada la medida Privativa de libertad impuesta en fecha 29-04-02, por otra medida que sea menos gravosa para los imputados, toda vez que habiéndose fijado la audiencia preliminar en múltiples oportunidades, no se ha realizado por causas no imputables a sus defendidos, este tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En audiencia celebrada ante este Tribunal en fecha 29-04-02 los ciudadanos CRUZ MARIA MARTINEZ Y YIMI SIMON BERNAL fueron presentados por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, quien le imputo la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3°, 4°, 6° Y 8° del Código Penal y solicito les fuere decretada Medida Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
En esa misma fecha este Tribunal acogió la solicitud de medida privativa de libertad interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público y decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los mencionados imputados, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO.
De lo antes observado este Tribunal concluye:
1°) Que en la presente causa el imputado ha permanecido detenido por un lapso de UN (01) AÑO y CATORCE (14) DÍAS.
2°)Que no consta en autos que los imputados registre antecedentes penales, razón por la cual de resultar condenados en la presente causa, la pena que se les impondría sería de cuatro años y por lo tanto por el tiempo que llevan detenidos ya le procedería un beneficio de cumplimiento de pena.
3°) Que el daño causado en la presente causa fue ligero, toda vez que no hubo violencia contra las personas y el agraviado recupero los objetos que le fueron hurtados. Toda vez que el delito no se consumo sino que quedo en grado de fustración.
En consecuencia, a juicio de quien aquí decide es procedente revisar la medida privativa que pesa en contra de los ciudadanos CRUZ MARIA MARTINEZ Y YIMI SIMON BERNAL, en virtud de la proporcionalidad de la sanción con el daño causado, el tiempo que llevan detenidos y la sanción probable, de conformidad, con los artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, ordinales 3° y 6° EJUSDEM, por lo que deberán presentarse ante la Fiscalía Cuarta Del Ministerio Público con Sede en Guatire cada quince (15) días y no acercarse a la víctima. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la revisión de la medida Privativa de libertad impuesta a los imputados CRUZ MARIA MARTINEZ Y YIMI SIMON BERNAL, solicitada por la defensora, por considerarla procedente en virtud principio de proporcionalidad del daño causado y la sanción probable en la presente causa, de conformidad con los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar le impone la medida cautelar sustitutiva contenida en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 EJUSDEM, por lo que deberá presentarse ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Sede en Higuerote cada quince (15) días y no acercarse a la víctima.
Líbrese Boleta de traslado al imputado a los fines de que sean impuestos de la presente decisión y una vez impuestos ordénese su inmediata libertad. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
IDO/ido*
EXP: 5476-01
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