REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO




Guarenas, 27 de Mayo del 2003
192° y 143°


Causa: 2C-10.192-02
JUEZ: Dra. ITALA DUARTE ORTEGA
ACUSADA: MARIA DE LOS ANGELES SANZ
FISCAL: MARIA ELISA RAMOS Fiscal Auxiliar 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSOR: Dra. ZORAIDA RODRIGUEZ PASTRANO, Defensor Privado.
HECHO PUNIBLE: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

La acusada responde al nombre de MARIA DE LOS ANGELES SANZ, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.757.660, de 38 años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la Calle Arabia, N° 03, Guatire, Estado Miranda.


II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicia el presente caso en fecha 02-06-2002, tal y como consta a los folios 4 y 5 del expediente, con el acta policial de visita donde los funcionarios actuantes en presencia de las ciudadanas ALVIS JOSEFINA BARRIOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.683.186 y DAYANA CAROLINA D´LIMA CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.160.133, testigos presénciales, dejaron constancia de haber observado a la acusada de autos cuando se saco del suéter que vestía un envoltorio de color azul oscuro y lo introdujo dentro de una bolsa blanca que llevaba, al ser revisada dicha bolsa a los fines de verificar el objeto allí introducido por la acusada se detecto que el envoltorio azul era una media de color azul oscuro que en su interior habían Un (01) envoltorios de material sintético de color azul claro casi blanco, amarrado con un hilo color verde claro contentivo de una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, presuntamente CRACK, Un(01) envoltorio de material sintético de color blanco contentivo de una sustancia de color blanco y olor fuerte, presuntamente CRACK, Un (01)envoltorio de restos vegetales de color verde envuelto en material sintético de color blanco transparente y olor fuerte presuntamente Marihuana, Un(01) envoltorio de restos vegetales envuelto en papel aluminio, presuntamente Marihuana, Un(01)Cincel, Una(01)Segueta y un celular con Batería HYUNDAI, color negro, procediendo en consecuencia a practicar la aprehensión de la referida ciudadana que resulto ser la hoy acusada de autos MARIA DE LOS ANGELES SANZ.
En fecha 03-06-02 fue presentada ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control. Celebrada la audiencia de presentación, donde la imputada manifestó que ella llevaba dos cosas nada más, que eran 2 bolsa de marihuana, que lo hizo por necesidad y que le iban a pagar 60:000 mil bolívares, fue decretada Medida Privativa de Libertad de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANZ, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 27 de Mayo del 2002, se celebró la Audiencia Preliminar, fue presentada Acusación formal por el Fiscal 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANZ por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, efectuando en esta forma el Fiscal del Ministerio Público una Modificación en la calificación establecida a los hechos en el escrito acusatorio.
Se informo a la acusada sobre el procedimiento por admisión de los hechos, por ser la única medida alternativa a la prosecución del proceso procedente en el presente caso, y se le concedió la palabra a la acusada manifestando que admitía los hechos que le fueron imputados, solicitando les fuere impuesta de inmediato la pena correspondiente, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
Vista la admisión de hechos realizada por la acusada MARIA DE LOS ANGELES SANZ y la adhesión de su defensor a dicha admisión, se admitió LA ACUSACIÓN y todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y se procedió a dictar sentencia en los siguientes términos:
Habiendo sido admitida la acusación presentada por el Fiscal 5° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANZ por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado e el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y admitidos los hechos por la acusada la presente sentencia será CONDENATORIA, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-



III
PENALIDAD
El artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, lo sanciona con pena de prisión de CUATRO(04) a SEIS(06) AÑOS.
Por no cursar certificación de antecedentes penales de la que se evidencie que la acusada de autos registre antecedentes penales, este Tribunal conforme al In dubio Pro Reo contenido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que la acusada ha presentado buena conducta predelictual, circunstancia que ha su juicio aminora la gravedad de los hechos, de conformidad con el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, por lo que la pena establecida para el hecho punible que se le imputa se aplicará en su límite inferior es decir CUATRO(04)AÑOS.

De conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal desaplica el último aparte del artículo 376 del código Orgánico Procesal por considerar que es incompatible y violatorio del derecho de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, establecido en el artículo 21 de nuestra carta magna, toda vez que al no concedérsele ningún tipo de rebaja a un acusado que admita los hechos, por imputársele alguno de los delitos en lo que haya habido violencia contra las personas, se encuentre previsto en la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o en la ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, se le esta discriminando en comparación con todos los demás acusados a los cuales se le imputan otros delitos, de igual o mayor gravedad y si se les concede rebaja de pena al admitir los hechos que se le acusan. En consecuencia, habiendo el imputado admitido los hechos objeto de la presente causa, se procede conforme al primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a rebajar la pena antes establecida en un tercio de la misma que es UN(01) AÑO Y CUATRO(04) MESES, quedando la pena que en definitiva deberá cumplir la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANZ en DOS (02) AÑOS y OCHO(08)MESES DE PRISION. Y ASI SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SANZ, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.757.660, de 38 años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la Calle Arabia, N° 03, Guatire, Estado Miranda, a Cumplir la pena de DOS(02)AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encabezamiento y primer aparte y 74, ordinal 4° del código Penal en concordancia con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Queda igualmente condenada a cumplir las penas accesorias y a las costas procesales, de conformidad con los artículos 16 y 34 ambos del Código Penal.
Se acuerda como sitio de reclusión el Instituto Nacional de Orden Femenino.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En Guarenas a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2003.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. ITALA DUARTE ORTEGA.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GOMEZ
En esta misma fecha siendo las 5:00 horas de la tarde, se publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA,
Abg. FABIOLA GOMEZ

EXP: 2C-10.410-02
IDO/ido*