REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO





En el día de hoy Veintisiete (27) de Mayo del año 2003, comparece ante este Tribunal el ciudadano Fiscal 5° del Ministerio Público, Dra. ESTHER DURAN, a los fines de presentar al ciudadano FREDDY JOSE CONTRERAS PEDRAZA, solicita la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia, precalificó los hechos como Violencia Psicologíca doméstica, previsto y sancionado en el artículo 20 EJUSDEM y solicito se decretare la libertad mediante medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el ordinal 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal .


Este Tribunal, oída la solicitud fiscal, la declaración del imputado, los alegatos de la defensa y revisadas las actas que conforman el expediente, observa que se encuentra demostrado en esta audiencia la existencia del delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra la mujer y la familia, toda vez que la víctima manifiesta que en varias oportunidades ha tenido fuertes inconvenientes con el imputado, que han ameritado la intervención de la policía y que la madrugada constantemente el imputado trato de romper la puerta de acceso a la vivienda con un tubo metálico y una piedra. En consecuencia considera este Tribunal procedente ordenar que se continúe con la averiguación el cual se debe serguir por la vía abreviada de conformidad establecido en el Titulo II del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el articulo 36 de la Ley Especial en referencia e imponerle al imputado la medida cautelar contenida en el artículo 256, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar que sigan ocurriendo hechos de violencia verbal entre el imputado y su conyuge que puedan a conducir hechos de mayor gravedad, tales como lesiones u homicidios, por lo que deberá abandonar inmediatamente el domicilio.

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Abreviado, previsto en Titulo II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia.


SEGUNDO: Se le impone la medida cautelares contenida en el ordinal 7° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá abandonar inmediatamente el domicilio conyugal.

CUARTO: Se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial.
LA JUEZ TEMPORAL,

ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA GOMEZ
EXP: 16.799-03
Ido / ido.-