REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO




Guarenas, 31 de Mayo de 2003
192° y 143°




Vista la Audiencia realizada para oír al imputado JOSE RAFAEL MARTINEZ, en la que la ciudadana Representante del Ministerio Público Dra. DINA PEINADO, Fiscal Auxiliar Sexto, manifiesta que el día 29-05-03 el imputado de autos fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, por ser señalado por la ciudadana DORINA ZARATE como la persona que en horas de la tarde de ese mismo día había abusado sexualmente de su hija de cuatro(04)años de nombre REYNALDIS MONASTERIOS y en consecuencia solicita se realice la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado y precalificó los hechos como el delito de ABUSO SEXUAL A MENOR , previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica par La Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en la que este Tribunal Segundo de Control decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de autos por la presunta comisión del delito precalificado por la Fiscalía, se procede a explanar los fundamentos de dicha decisión en los siguientes términos:


El artículo 250 del Código Orgánico Procesa Establece que se podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de

1°) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita,

2°) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de ese hecho punible,


3°) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fugo o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.


Revisada la norma antes transcrita que regula los extremos exigidos para que proceda la Privación Judicial Preventiva de libertad de un ciudadano, examinadas las actas que conforman el expediente contentivo de la causa iniciada en contra del ciudadano imputado JHOSE RAFAEL MARTINEZ, este tribunal de control considera que en el presente caso se encuentra demostrado el Cuerpo del Delito de Abuso Sexual a Menor, la acción Penal para perseguir dicho delio no se encuentra evidentemente prescrita y de la declaraciones rendidas por la menor REINALDYS MONASTERIOS en la Audiencia en presencia de madre ciudadana DORINA ZARATE, quien manifestó que ella estaba jugando con sus primitas y el las llevo para lo oscuro se bajo el pantalón y le metió el pipí y a su primita también, surgen fundados elementos que hacen considerar a este Tribunal que el imputado JOSE RAFAEL MARTINEZ es el autor del referido hecho punible que nos ocupa.
Así mismo a juicio de quien aquí decide, existe peligro inminente de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse en virtud del delito imputado, por lo que el imputado podría tratar de abstraerse del proceso. En consecuencia no existiendo otra medida que sea proporcional a la gravedad de los hechos imputados y la sanción probable prevista para los mismos lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa por las razones que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente caso debidamente expuestas en párrafos anteriores.

DISPOSITIVA


Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la Repúblicas de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1°) Ordena que se siga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
2°) DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ, de 49 años edad, quien dice no recordar el N° de su cédula de Identidad por encontrarse incursos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A MENOR, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica par La Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
3) Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa en virtud de las razones que motivan la medida privativa judicial de libertad...
Se ordena como sitio de reclusión para el imputado JOSE ANTONIO ANATO ECHENIQUE el Internado Judicial El Rodeo II.
LA JUEZ TEMPORAL,

ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SANTIN
EXP:16.840 -03
IDO/ido*