REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO





En el día de hoy Treinta y Uno (31) de Mayo del año 2003, comparece ante este Tribunal el ciudadano Fiscal Auxiliar 5° del Ministerio Público, Dra. ESTHER DURAN OROZCO, a los fines de presentar al ciudadano FELIX ANTONIO MUÑOZ RODRIGUEZ, quien solicita la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por haber sido detenido el imputado a pocos de haber cometido el delito, precalificó los hechos como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y solicito se decretare la libertad mediante medida cautelar sustitutiva, de conformidad con los ordinales 3, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se oyere a la víctima ciudadana ZORAIDA MARIA GUZMAN, presente en la sala.


Este Tribunal, oída la solicitud fiscal, la declaración del imputado, el testimonio de la víctima, los alegatos de la defensa y revisadas las actas que conforman el expediente, observa que efectivamente se encuentra demostrado el cuerpo del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, por cuanto se encuentra demostrado que a la ciudadana victima fue despojada de su cartera mediante violencias, lesionándola en el brazo derecho. Igualmente se encuentra demostrada la flagrancia en la comisión del delito, toda vez que el imputado fue detenido a pocos momentos de haberse perpetrado el hecho, le fue decomisada por tenerla en su posesión la cartera propiedad de la víctima, la cual le acababa de ser despojada y es reconocido por la víctima como la persona que la ataco por la espalda, con quien ella forcejeo, lanzándola en el suelo y llevándose su cartera circunstancias estas que hacen presumir que el es el autor del hecho punible que se le imputa, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con los artículos 372 y 373 en relación con el artículo 248 todos del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO:: Le impone las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar para salir en libertad deberá presentar dos(02)fiadores que tengan ingresos iguales os superiores a 30 Unidades Tributarias, con constancia de trabajo, residencia y Buena Conducta expedida por la Jefatura y una vez en libertad presentarse cada (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y no acercarse a la víctima.

TERCERO: Se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial.
LA JUEZ TEMPORAL,

ITALA DUARTE ORTEGA

LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA GOMEZ
EXP: 16.848-02
Ido / ido.-