REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO


Guarenas, 08 de Mayo de 2003




CAUSA: 2C-14.239-03
IMPUTADOS: JESÚS BENICIO RADA Y KEILA NATHALY BLANCO MILLAN
FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DRA. YAMILIS HURTADO, abogado en ejercicio libre de la profesión.





En virtud del Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana KEILA NATHALIE BLANCO MILLAN decretado por este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy, seguidamente se pasa a exponer los fundamentos de dicha decisión en los siguientes términos:


En fecha 14-02-03 el fiscal 6° del Ministerio Público consigno escrito mediante el cual presento acusación formal en contra de los ciudadanos JESUS BENICIO RADA PALACIOS Y KEYLA NATAHALY BLANCO MILLAN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES S Y PSICOTROPICAS y DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 Código Penal y solicito el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana GREILIS MAIRETH BALNCO MILLAN, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actuaciones cursante en el expediente y en las cuales se fundamenta la acusación presentada, este Tribunal concluye que de las mismas no emergen fundados elementos para considerar demostrada la participación de la ciudadana KEILA NATALIE BLANCO MILLAN en los delitos que le fueron imputados en el escrito de acusación fiscal, toda vez que no consta en autos que antes de su detención se hubiere iniciado averiguación penal, sino que de la orden de allanamiento expedida por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial, a solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se evidencia que la misma se emitió vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico, quien manifestó que en esa vivienda residía el ciudadano RADA JESÚS BENICIO, quien presuntamente se dedicaba a la venta y distribución de sustancias estupefacientes, no mencionado como investigada a ninguna otra persona. Esta circunstancia aunada al hecho cierto de que en poder de la imputada no fue decomisado ningún objeto o sustancia ilícita, hacen surgir una serie de dudas que deben ser estimadas a favor de la detenida.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal estima que la acusación fiscal presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra de la ciudadana KEILA NATALIE BLANCO MILLAN no debe ser admitida por cuanto los elementos en los que se fundamenta no incriminan de ninguna manera a la referida ciudadana en la comisión de los delitos que nos ocupan y que en consecuencia lo procedente es decretar el sobreseimiento de la presente causa en lo que respecta a la referida imputada, en virtud de no poder atribuírsele a la misma la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código penal y 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los artículos 318, ordinal 4°, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-


DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana KEILA NATALIE BLANCO MILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° 17.906.537, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 1°, 323 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal,
Se ordena la inmediata libertad de la ciudadana KEILA NATALIE BLANCO MILLAN.

Contra la presente decisión, procede el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 447 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA GOMEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librando boleta de Excarcelación N° 300-03 a nombre de la ciudadana KEILA NATALIE BLANCO MILLAN.



LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA GOMEZ
EXP:14.239-03
IDO/ido.-