REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
Guarenas, 09 de Mayo de 2003
192° y 143°
Visto el escrito presentado por la ciudadana LUISA CRISTINA RAMIREZ HEREDIA ante este la oficina de recepción de expedientes de este circuito Judicial en fecha 04-12-02, el cual fue asignado por distribución a este Juzgado de Control, mediante el cual solicita le sea entregado el vehículo Marca Encava, placas AB7043, Modelo Isuzu, Serial de Carrocería I4249, año 91, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, este tribunal para pronunciarse previamente observa:
1°)En fecha 26-04-02 la ciudadana LUISA CRISTINA RAMIREZ HEREDIA introdujo escrito ante la Oficina de Recepción de expedientes de este Circuito Judicial, mediante el cual solicita le sea entregado el vehículo Marca Encava, placas AB7043, Modelo Isuzu, Serial de Carrocería I4249, año 91, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Siendo asignada dicha solicitud al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control de este Circuito Judicial (folio 20)
2°)En fecha 04-05-02 el tribunal Cuarto de Control solicita al Fiscal Cuarto del Ministerio Público le remitiere el expediente signado con el N° G066.338, en el estado que se encontrare a los fines de proveer sobre la solicitud presentada.
3°) En fecha 29-07-02 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial el expediente solicitado con oficio 15F4-1978-2002.
4°) En fecha 29-08-02 el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial mediante auto y por considerar que la fiscalía debía investigar hasta esclarecer los hechos, en virtud que debido a la pluralidad de sujetos intervinientes no se sabía quien era el dueño del vehículo, acuerda devolver el expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
5°) En fecha la ciudadana LUISA CRISTINA RAMIREZ HEREDIA presenta escrito ante la oficina de recepción de expedientes de este circuito Judicial en fecha 04-12-02, el cual fue asignado por distribución a este Juzgado de Control, mediante el cual nuevamente solicita le sea entregado el vehículo Marca Encava, placas AB7043, Modelo Isuzu, Serial de Carrocería I4249, año 91, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
6°) En fecha 17-12-02 este Tribunal de Control acuerda librar oficio al Fiscal Cuarto del Ministerio Público solicitándole informe a este Despacho si por ante esa Fiscalía cursaba averiguación en contra de la ciudadana LUISA CRISTINA RAMIREZ HEREDIA. (Folio 07 y 08)
7°) En fecha 21-01-03 este tribunal acuerda solicitar al Fiscal remita a este Despacho las actuaciones contentivas de la presente causa. (Folio 16)
8°) En fecha la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remite las actuaciones a este Tribunal de control, en fecha 08-04-03 mediante oficio 15F4-978-2003. (Folio 121)
Del análisis de las actuaciones antes discriminadas se evidencia que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial fue el primer tribunal que conoció de la solicitud de entrega del vehículo Marca Encava, placas AB7043, Modelo Isuzu, Serial de Carrocería I4249, año 91, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, interpuesta por la ciudadana LUISA CRISTINA RAMIREZ HEREDIA, toda vez que la solicitud de la cual conoció el referido Juzgado Cuarto de Control fue interpuesta en fecha 26-04-02 y la que correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Control, que demás esta decir es idéntica a la conocida por el Tribunal Cuarto de Control, fue interpuesta en fecha 02-12-02, siendo posterior a la primera.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO que nos ocupa, DECLINANDO LA COMPETENCIA en el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial por considerar que ese Tribunal es el competente para decidir sobre la referida solicitud, por haber comenzado primero a conocer de la misma, de conformidad con los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Procesal penal y ordena la remisión inmediata de las actuaciones al señalado Juzgado de Control. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
DISPOSITIVA
En virtud del razonamiento anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de entrega del vehículo Marca Encava, placas AB7043, Modelo Isuzu, Serial de Carrocería I4249, año 91 interpuesta por la ciudadana LUISA CRISTINA RAMIREZ HEREDIA y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, en virtud de ser el Tribunal que conoció primero de referida solicitud, de conformidad con los artículos 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las actuaciones al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial.
LA JUEZ TEMPORAL,
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DRA. ITALA DUARTE ORTEGA
LA SECRETARIA,
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ABOG. FABIOLA GOMEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
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ABOG. FABIOLA GOMEZ
2C-3635-02. -
IDO/ido
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