REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de control No 3
Guarenas, 13 de Mayo de 2003
Años: 193º y 144º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO: 3C13340-02
JUEZA: Dra. Rubia Castillo de Vásquez.
SECRETARIA: Abg. Alejandra Bonalde.
FISCALIA: 4º Del Ministerio Pública Abg. Thais Bermúdez
ACUSADO: Pineda Herrera Emilio
DEFENSA: Abg. Jacqueline Román
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
PINEDA HERRERA EMILIO JOSÉ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 14.225.267. Sin Domicilio fijo.
DE LOS HECHOS
“En fecha 12-11-2002, Aproximadamente a las once y veinte de la noche los agentes Lloverá Héctor, Figuera Tonny, Valera Edward, Uzcategui Argenis, fueron abordados por ciudadano quien les indicó que en la parte trasera del terminal de Guatire se encontraba un ciudadano en los matorrales consumiendo droga, los funcionarios buscan a dos ciudadanos quienes fungen como testigos identificándolos como 1- García Lara Yabson Estiven, Titular de la Cédula de Identidad 13.110.879 y 2- Salazar Acosta Pedro José Titular de la Cédula de Identidad 6.292.575. se trasladan al lugar antes indicado y logran ver a una persona a quien le practican inspección corporal, localizándole y en presencia de los testigos, dentro de un koala de color negro, con el emblema ”Vía Moda Sport,” un envoltorio en papel aluminio contentivo de 23 envoltorios que a su vez contenían una sustancia sólida de la droga denominada Crack, una pipa de fabricación casera, un yesquero, vistas las evidencias los funcionarios practican la aprehensión del ciudadano que identifican como Emilio José Pineda Herrera, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad 14.225.267, sin residencia fija, hijo de los ciudadanos Gladis Silva y Alberto Herrera ambos en vida. A quien solicitan información de donde adquirió esta droga y el mismo manifestó que se la había suministrado un ciudadano que apodan el Sapo, quien labora en el terminal en un kiosco de comida, los funcionarios se trasladan al lugar y en presencia de los testigos y autorizados por un ciudadano de nombre Sorzano Tovar Ian Israel, indocumentado de 17 anos de edad, proceden a ingresar al kiosco donde no hallaron al ciudadano apodado el Sapo ni alguna otra evidencia de interés criminalístico…”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3, oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado y los alegatos de la defensa, apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen elementos que hacen estimar a esta juzgadora la participación del acusado en los hechos narrados, por el cual la vindicta pública le imputa la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Calificación que mantiene esta juzgadora, por cuanto según la experticia presentada y ofrecida como prueba determinó que el peso de la droga presuntamente incautada es de cuatrocientos veinte (420) miligramos de cocaína base Crack, cantidad ésta que se encuentra dentro de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, adecuándose los hechos narrados e imputados en esta audiencia por parte de la fiscalia al tipo penal calificado. Considera este tribunal que es necesario llevar al debate las pruebas ofrecidas por las partes a los fines de su valoración y determinar si se configura la conducta del acusado a lo previsto en el artículo 36 ejusdem. Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 5, y 9 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: 1º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contra el acusado Pineda Herrera Emilio José, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 14.225.267. Sin domicilio fijo; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se mantiene la calificación jurídica realizada por el Fiscal; 2º) SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representación Fiscal quien expuso la necesidad y pertinencia y son las siguientes: TESTIMONIALES: - la declaración de los funcionarios Agentes Lloverá Héctor, Figuera Tonny, Valera Edward, Uzcategui Argenis, adscritos a la policía Municipal de Zamora del Estado Miranda,. - La declaración de García Lara Yabson Estiven, Titular de la Cédula de Identidad 13.110.879. - La declaración del ciudadano Salazar Acosta Pedro José, Titular de la Cédula de Identidad 6.292.575. DOCUMENTALES: - El acta policial de fecha 13 de Noviembre de 2002, suscrita por el funcionarios agentes Lloverá Héctor, Higuera Tonny, Valera Edward, Uzcategui Argenis, adscritos a la Policía Municipal de Zamora…, - La experticia de Toxicología N° 12894, practicada a un yesquero, un koala de color negro, una pipa y 23 envoltorios en papel de aluminio, practicada por Jenny Jiménez, Farmaceuta experto asistente y Andrea Provalit Simak, Farmaceuta experto ll, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dando como resultado 420 miligramos, cocaína Positivo, Cocaína Base Crack. Se admite la solicitud de la defensa con fundamento en el Principio de comunidad de la prueba 3º) Considera este Tribunal que habiendo concluido la fase de investigación e intermedia, con fundamento en los artículos 8, 9, 243, y 256 del Código Adjetivo Penal, DECRETA Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al acusado EMILIO JOSÉ PINEDA HERRERA, con fundamento en el artículo 256 numeral 2 y 3, ejusdem, debiendo el acusado presentarse cada 15 días a partir de la presente fecha por este Circuito Judicial Penal, debe someterse a tratamiento y rehabilitación en una Institución (El Oasis) y deberá informar al Tribunal del ingreso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado PINEDA HERRERA EMILIO JOSÉ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 14.225.267. sin domicilio fijo, Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 3
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
La Secretaria,
Abg. Alejandra Bonalde
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