REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


Guarenas, 26 de Mayo del 2003.
193° Y 144°

Asunto: 3C16308-03


Vista la solicitud de Revisión de medida en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por los Abogados Hugo Moreno y Gustavo Jaramillo Patiño, defensores de los ciudadanos: RICHARD JOSÉ CAMARGO Y RICHARD MENDEZ VALERO, plenamente identificados en autos, a quien se le sigue causa por la presunta participación en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal.
Este tribunal a los fines de determinar su procedencia observa: Del escrito no se desprende circunstancia alguna que desnaturalice los elementos de convicción valorados por la Juez de Control No 3, al momento de decretar la privación judicial preventiva de libertad con fundamento en lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, es un delito que merece pena privativa de libertad en su límite máximo mayor de 10 años, por lo cual es de los que se consideran como delitos graves, de forma que se sigue manteniendo la situación de excepción que origino la misma; Observa esta juzgadora que la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no se ha prolongado por un tiempo superior de dos (2) años por lo que no se vulnera el contenido de los articulo 244 de Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Juzgado en Función de Control numero 3, Niega la Revisión de Medida, manteniendo la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL NO 3

DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA


ALEJANDRA BONALDE