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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
 EXTENSIÓN BARLOVENTO
 TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
 
 
 Guarenas, 27 de Mayo del 2003.
 
 193° Y 144°
 
 Asunto: 3C6066-01
 
 Con fundamento en  el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,  procede esta juzgadora a revisar la  medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada  en fecha 09 de agosto de 2001, contra ARRAIZ PEÑA ROLANDO JOSÉ, plenamente identificados en autos, a quien se le sigue causa por la presunta participación en el delito de  HOMICIDIO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO,   tipos  penales previstos y sancionados en los artículos 408 ordinales 1º y 2º ; 175 primer aparte y 278, todos en concordancia con el artículo 87 del Código Penal.
 Este tribunal a los fines de determinar su procedencia observa:  de la revisión de las actas que cursan en la presente causa no se desprende circunstancia alguna que desnaturalice los elementos de convicción valorados por el juez de control No  3 al momento de decretar la privación judicial preventiva de libertad estipulada en el artículo 259 y 260  del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, es un delito que merece pena privativa de libertad  en su límite máximo mayor de 10 años,  por lo cual es de los que se consideran como delitos graves, de forma que se sigue manteniendo la situación de excepción que origino la misma;  Observa esta juzgadora que la  Privación  Judicial Preventiva de Libertad, no se ha prolongado por un tiempo superior de dos (2) años por lo que no se vulnera el contenido de los articulo 244 de Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 
 En consecuencia este Juzgado en Función de Control numero 3,  MANTIENE LA MEDIDA,  DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD  impuesta, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal   por considerar este Juzgado la necesidad de mantener dicha medida en virtud de la posible pena que pueda ser impuesta. Notifíquese. Cúmplase.-
 
 LA JUEZA DE CONTROL NO 3
 
 DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ALEJANDRA BONALDE
 
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