REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL penal
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de control No 3

Guarenas, 27 de Mayo de 2003
Años: 193º y 144º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO: 3C8920-02
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Alejandra Bonalde.
FISCALIA: 8º del Ministerio Pública Abg. Zair Mundaray
ACUSADOS: Eglis Mayelis Paiva Cova, Jean Carlos Magallanes,
Juan Carlos Jiménez
DEFENSORES: Abg. Zoraida Rodríguez,
Abg. Laura Delascio
Abg. Ernesto Rosales.
DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

EGLIS MAYELIS PAIVA COVA, venezolana, de 23 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No 17.730.873. Domiciliado en san José de río Chico casa s/n color azul y puertas negras atrás del Estadium, Estado Miranda.

JEAN CARLOS MAGALLANES, venezolano, de 25 años de edad, casado, Domiciliado en San José de río Chico carretera nacional ,casa 18-20, Estado Miranda.

JUAN CARLOS JIMÉNEZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, Domiciliado en San José de río Chico casa s/n, Rancho de tabla, Estado Miranda.

DE LOS HECHOS

La Fiscalía Octava del Ministerio Público, Abg. José Alexander Chivico. Atribuyó los siguientes hechos: “El dia 05 de marzo de 2002, a las 6:30 horas de la mañana en una vivienda ubicada en carretera negra hacia rió chico, sector el estadium, casa de color azul y rejas negras con techo de platabanda, Municipio Andrés bello estado Miranda, lugar donde residen, en el desarrollo de una visita domiciliaria debidamente expedida fecha 28 de febrero de 2002, oficio No 1948-02 por el tribunal de control numero 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Extensión Barlovento, funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Drogas, en compañía de dos testigos, se encontró dentro de la habitación, sobre una cesta con ropa, un koala elaborado en material sintético de color azul, contentivo de semillas y restos vegetales, así mismo se encontró escondido dentro del horno de la cocina un (1) envoltorio tipo panela, confeccionado con varias capaz de material sintético de colores negro rojo y transparente, contentivos de semillas y restos vegetales que resulto ser según experticia Botánica realizada por los expertos Carlos Enrique Álvarez y Eugenia Vera de Marchan, un (1) kilogramo de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA l) Y UN (1) GRAMO CON OCHOSIENTOS (800) MILIGRAMOS DE MARIHUANA (CANNABIS SATIVA l), también se localizó oculto dentro del microondas, la cantidad de cuatro (4) envoltorios elaborados en material sintético atados en su único extremo con el mismo material, contentivos dos de ellos de treinta y nueve (39) envoltorios elaborados en papel aluminio con una sustancia compacta de color blanco, uno contentivo de la cantidad de (20) envoltorios, elaborados en papel aluminio con una sustancia compacta de color blanco y otro con la cantidad de (40) envoltorios, elaborados en papel aluminio, con una sustancia compacta de color blanco, debajo del mesón de la cocina se localizó un colador, elaborado en material sintético de color verde impregnado de una sustancia de color blanco, que resulto ser según experticia química realizada por los expertos Carlos Enrique Álvarez y Eugenia Vera de Marchan, los (138) envoltorios Veintiún(21) gramos con quinientos setenta(570) miligramos de cocaína base crack, y los residuos contenidos en el colador incautado residuos de cocaína de forma de clorhidrato, finalmente se encontró también debajo del mesón de la cocina una bolsa elaborado en material sintético de color negro, con la cantidad de nueve (9) orificios de regular tamaño.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3, oída como fue la exposición fiscal, la declaración de los acusados los alegatos de la defensa, apreciados los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, de donde surgen elementos que hacen estimar a esta juzgadora la participación de los acusados en los hechos narrados, por el cual la vindicta pública le imputa la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Calificación que mantiene esta juzgadora, por cuanto se adecuan los hechos narrados e imputados en esta audiencia por parte de la fiscalia al tipo penal calificado. Considera este tribunal que es necesario llevar al debate las pruebas ofrecidas por las partes a los fines de su valoración y determinar si se que configura la conducta de los acusados a lo previsto en el artículo 34 ejusdem. Por lo anterior expuesto y con fundamento en el artículo 330 numeral 2, 5, y 9 del Código Adjetivo Penal, resuelve en los siguientes términos: 1º) SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra de los acusados EGLIS MAYELIS PAIVA COVA, JEAN CARLOS MAGALLANES, JUAN CARLOS JIMENEZ, Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que la presente acusación cumple con lo establecido en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal; 2º) SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA: TESTIMONIALES: - José Alexis Ángel Montilla titular de la Cédula de Identidad 14.340.057. Miguel Antonio Duarte, titular de la Cédula de Identidad 6.338.075. Quienes presenciaron el procedimiento de revisión hecha por los funcionarios policiales. Carlos Belisario, Armando Rojas, Luis Díaz, Carlos Mejias, Gari Artigas y Jimmy Salazar adscritos a la División Nacional Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y Tocar Rivero, Darwin Morgan, Carlos Ramírez y Rafael Gutiérrez, adscritos a al Brigada de Acciones Especiales B.A.E. EXPERTOS: Carlos Enrique Álvarez y Eugenia Vera de Marchan, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quienes practicaron experticia Botánica y Química. Zoilo Luna Tarazona y Jenny Jiménez, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quienes practicaron experticia toxicológica a los imputados Jean Carlos Magallanes y Eglis Mayelis Paiva Cova y concluyeron que en las muestras tomadas a los referidos procesados no se encontró alcohol, cocaína ni marihuana.
DOCUMENTALES: Resultado de la Experticia Botánica y Química, practicada a las sustancias y fragmentos vegetales por los expertos Carlos Enrique Álvarez y Eugenia Vera de Marchan, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. – Fijación Fotográfica realizada por los funcionarios actuantes a las evidencias incautadas en el procedimiento efectuado – Autorización para orden de allanamiento, emanada del Tribunal de Control No 3, de fecha 28-02-02, donde establece el lugar donde se realizará la visita domiciliaria y quienes la realizaran, además que lo que se iba a buscar era la droga - actas de visita domiciliaria realizadas por los funcionarios policiales durante el curso del allanamiento, debidamente suscritas por los funcionarios y los testigos donde se dejan constancia de todas y cada una de las actuaciones de los funcionarios intervinientes, así como también la presencia de los testigos y el señalamiento de donde se realizó la incautación de la droga. Se admite la solicitud de la defensa de JUAN CARLOS Jiménez de acogerse al principio de comunidad de la prueba. 3º) De conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 5 ejusdem, oída la solicitud de la defensa, en relación con JUAN CARLOS JIMENEZ, por cuanto hasta la presente fecha no ha presentado los fiadores requeridos y verificada que de las actas que el mismo se encontraba en la vivienda en su condición de inquilino, con fundamento en el artículo 8, 9 y 263 del Código Adjetivo Penal, SE IMPONE caución Juratoria de conformidad con el artículo 259 y 260 ejusdem, debiendo el acusado presentarse cada quince días por ante este Circuito Judicial Penal. Oída la solicitud de la defensa de JUAN CARLOS MAGALLANEZ, considera este Tribunal que no se han desvirtuado los elementos que motivaron decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, y apreciados los elementos de la acusación presentados por la representación fiscal, SE MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad. Oída la solicitud de la defensora de EGLIS MAYELIS PAIVA COVA, aún cuando el Tribunal considera que no se han desvirtuados los elementos que motivaron la medida de privación judicial preventiva de libertad y visto el informe médico, emitido por el Servicio Médico del Instituto Nacional de Orientación Femenina, donde deja constancia del Estado Depresivo y que en varias oportunidades amerito tratamiento Psiquiátrico, lo que ha evidenciado está juzgadora las veces que ha sido trasladada a este Tribunal, conforme con lo establecido con el artículo 43 de la Constitución Nacional, el cual establece que el Estado velará por la vida de las personas que se encuentren privadas de la libertad y con fundamento en el artículo 8 y 9 ejusdem, de conformidad con el artículo 256 numeral 1 y 4 del Código Adjetivo Penal, DECRETA la medida cautelar sustitutiva de libertad de DETENCIÓN DOMICILIARIA, que deberá cumplir en la siguiente dirección: San José de Río Chico, Carretera Nacional, detrás del Estadium “Silvestre Ramón Anual”, casa de techo de acerolic, casa color azul, familia Magallanes, Estado Miranda. Y prohibición de salida del Estado Miranda.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados EGLIS MAYELIS PAIVA COVA, venezolana, de 23 años de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No 17.730.873. Domiciliado en san José de río Chico casa s/n color azul y puertas negras atrás del estadium. JEAN CARLOS MAGALLANES, venezolano, de 25 años de edad, casado, Domiciliado en San José de río Chico carretera nacional casa 18-20, Estado Miranda. JUAN CARLOS JIMÉNEZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, Domiciliado en San José de río Chico casa s/n, Rancho de tabla, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en audiencia de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Regístrese. Remítase. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 3

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ

La Secretaria,

Abg. Alejandra Bonalde