REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Tercero de Control
Guarenas, 28 de Mayo de 2003
Años 193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: 3 -16805 - 03
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Alejandra Bonalde
FISCALÍA: 8º del Ministerio Público Abg. Zair Mundaray.
IMPUTADO: Quevedo Hernández Gustavo Enrique.
DEFENSORA: Abg. Jacqueline Román
De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde a quien aquí decide fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en esta misma fecha, en los términos siguientes:
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La Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por la Abogado Zair Mundaray, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia de presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 ejusdem, solicita a este Tribunal se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le acuerde seguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, contra el Ciudadano QUEVEDO HERNÁNDEZ GUSTAVO ENRIQUE, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 16.358.322, Domiciliado en vía de Cupira, caserío Santa Cruz, sector José Ignacio, casa No 12, Estado Miranda. Por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los Artículos 278 y 472 del Código Penal.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
La Fiscalía Octava del Ministerio Público le atribuye al imputado ser la persona que el día 26 de mayo del presente año, fue señalado por el ciudadano José Rafael Acuña Álvarez, como el sujeto que caminaba por la vía, llevaba un arma de fuego que aparentemente era de su propiedad, al ser interceptado por los funcionarios policiales tenía en su poder un arma tipo escopeta, marca Beretta, Calibre 20, dos cañones, color negro, serial XO9082, la que estaba solicitada por hurto según expediente G-258239, de fecha 08 de octubre de 2002. posteriormente el imputado llevó a la comisión policial a su residencia ubicada en finca la Pradera, Municipio Pedro Gual, donde la comisión policial encontró otra arma de fuego, marca Antonio Zoli, calibre 12, serial 188630. Una moto sierra marca Stihl, modelo 038, una fornitura color verde y una funda de escopeta, lo cual fue reconocido por la víctima como de su propiedad. Hechos de los que dejo constancia según el acta policial, el funcionario Rafael Longo, adscrito a la seccional de higuerote.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición fiscal, la declaración del imputado, la exposición de la víctima, los alegatos de la defensa y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera este Tribunal que está acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad. La acción no está prescrita ya que los hechos sucedieron el día 26-05-03; Surgen elementos de convicción que hacen estimar a quien aquí decide, que el imputado es autor de los hechos investigados, que se evidencia del acta policial que adminiculada al dicho de la víctima Acuña Álvarez José Rafael, en la sala de audiencia, quien entre otras cosas expuso:”... el día lunes fui y me dijeron que el tenía la escopeta, que salía en la tarde con la escopeta a cazar, me metí a la finca cuando venía pasando vi al señor con una de las escopeta me devolví a buscar a la policía, fuimos al lugar y lo detuvieron, entregó las escopetas le pregunte por otra arma que no tenía y dijo que la tenía un señor que le decían el catire (Oswaldo Alcalá) son 6 escopetas que fueron robadas”.
Se configura en la mente de esta juzgadora el peligro de fuga, así como el peligro de obstaculización de la investigación, por las circunstancias en que presuntamente se vienen cometiendo hechos que tienen azotada a la comunidad, lo que se desprende del dicho de la víctima. Figuras previstas en los artículos 250 numeral tercero, 251 y 252 del Código Adjetivo Penal, en razón a la pena que se llegaría a imponer que en su límite máximo es mayor de cuatro años, el daño que causa este tipo de delito. encontrándose llenos los extremos del los artículo 250 numeral 1, 2 , 3; 251 numeral 2, 3; y 252 ejusdem, considera quien aquí decide que otras medidas de coerción personal serían insuficientes para garantizar la finalidad del proceso; siendo procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipos penales previstos y sancionados en los Artículos 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y 472 del Código Penal. Ya que los hechos narrados se adecuan al tipo penal imputado en la precalificación fiscal. Se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado QUEVEDO HERNÁNDEZ GUSTAVO ENRIQUE, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 16.358.322, Domiciliado en Vía Cupira, caserío Santa Cruz, sector José Ignacio, casa No 12 Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipos penales previstos y sancionados en los Artículos 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y 472 del Código Penal. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo ll a la orden de este Tribunal. Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 3
Dra. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. Alejandra Bonalde
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