REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Tercero de Control
Guarenas, 06 de Mayo de 2003
Años 193° y 144°
ASUNTO PRINCIPAL: 3C16530-03
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Alejandra Bonalde
FISCALÍA: 8º del Ministerio Público Abg. Zair Mundaray.
IMPUTADO: Luis Ángel Ramírez,
DEFENSORA: Abg. Susan Ferreira.
De conformidad con el artículo 254 del Código Adjetivo Penal, corresponde a quien aquí decide fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en esta misma fecha, en los términos siguientes:
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La Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por el Abogado Zair Mundaray, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia de presentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 ejusdem, solicita a este Tribunal se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se le acuerde seguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, contra el Ciudadano ÁNGEL LUIS SUAREZ RAMIREZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No15.344.558. Domiciliado en Belén la Vega, primera casa entrando al pueblo color verde, Vía Mamporal, Estado Miranda. Por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los Artículos 5 y 6 numeral 1, 2 y 12 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
El día 05-05-03, el Funcionario Detective Pérez Yumaira, placa No 0032, quien deja constancia que “Siendo las 07:35 horas de la mañana se presentó a la sede de nuestro comando el ciudadano Horacio Paiva López, titular del la Cédula de Identidad No 933.643. de 72 años de edad, natural de tacarigua, profesión agricultor, soltero, venezolano, residenciado en Santa Rosalía, Municipio Eulalia Burros, quien manifestó que un sujeto portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojó de su vehículo marca Ford de color verde a la altura de la Población de Santa Rosalía, trasladándome al sitio antes mencionado a bordo de la unidad P4004 conducida por el agente Belmonte Wilmer, placa No 0024,..., acompañado por los agentes Solórzano Solange, placa No 0031,..., y el agente Montiel David, placa 0039, al momento en que nos trasladamos por el sector de la Botala avistamos al vehículo antes descrito conducido por un ciudadano que al darle la voz de alto se lanzo del automóvil, efectuándole disparos a la comisión repeliendo el ataque armado e introduciéndose por una zona boscosa, donde le dimos alcance en el sector de Belén gamelotal población de este Municipio, despojándose este del arma de fuego no pudiendo encontrarlo por lo difícil del terreno, trasladado hasta la sede de nuestro comando donde fue reconocido por el agraviado así como el vehículo recuperado, … quedó identificado como Ángel Luis Ramírez, de 22 años, soltero, venezolano, indocumentado, residenciado en Belén La Vega, casa S/N. Quedando el vehículo con las siguientes características marca Ford, modelo Country, ano 1969, de color verde, placa AU-282C,... a la orden del jefe de servicio. ...”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición fiscal, la declaración del imputado, la exposición de la víctima, los alegatos de la defensa y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera este Tribunal que está acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, mediante el acta policial y acta de entrevista presentada por la representación fiscal, así como de lo expuesto por la víctima ante esta juzgadora. La acción no está prescrita ya que los hechos sucedieron el día 05-05-03; Surgen suficientes elementos de convicción que hacen estimar a quien aquí decide, que el imputado es autor de los hechos investigados, principalmente del dicho de la víctima, quien expuso:” yo iba a ser un servicio a un señor para la Polar, el se metió por detrás del vehículo me apunto con una pistola, yo logré quitarle la capucha y era él, yo me fui a la casa yo lo había reconocido, me fui a la autoridad a denunciarlo, el salió del monte, fui con el mismo funcionario que puse la denuncia a Belén y encontramos la camioneta y luego lo detuvieron a él. Cuando lo llevaron al comando lo volví a ver y era él. Me apunto con la pistola.” Apreciando las circunstancias del caso, como son : que el hecho se cometió contra una persona anciana, que lo reconoció y que el imputado y la víctima viven en la misma zona; se configura en la mente de esta juzgadora el peligro legal de fuga, previsto en el artículo 250 numeral tercero y 251 parágrafo primero, del Código Adjetivo Penal, en razón a la pena que se llegaría a imponer que en su límite máximo es mayor de diez años, por el daño que causa este tipo penal en la sociedad, ya que es uno de los delitos que tiene acosado a nuestros ciudadanos, encontrándose llenos los extremos del los artículo 250 numeral 1,2 y 3 y 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero ejusdem, considera quien aquí decide que otras medidas de coerción personal serían insuficientes para garantizar la finalidad del proceso; siendo procedente decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada, por la presunta comisión del Delito de Robo de Vehículo Automotor, tipo penal previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numeral 1, 2 y 12 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor; Se acuerda continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado ÁNGEL LUIS SUAREZ RAMIREZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No15.344.558. Domiciliado en Belén la Vega, primera casa entrando al pueblo color verde, Vía Mamporal, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los Artículos 5 y 6 numeral 1, 2 y 12 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se ordena su reclusión en el Internado Judicial El Rodeo II a la orden de este Tribunal. Se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan todos notificados con el pronunciamiento en audiencia oral. Regístrese, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 3
Dra. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. Alejandra Bonalde
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