REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal Tercero de Control

Guarenas, 07 de Mayo de 2003
Años 193° y 144º

ASUNTO 3C15961-03

En fecha 22 de Marzo del 2003, fue puesto a la orden de este despacho el ciudadano YEXXER JOSÉ ALONZO CARDENAS, venezolano, Soltero, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.320.289. Domiciliado en la urbanización Oropeza Castillo, Zona 1, vereda 1, calle 11, Guarenas. Estado Miranda. Por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. Esther Duran, quien solicitó se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISCÓTROPICAS, tipos penal previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, tipos penales previstos en los artículos 278 y 219 del Código Penal. En esa misma fecha este Tribunal de Control No 3, decretó la medida de coerción solicitada.

Este Tribunal para resolver aprecia:

Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal: El Fiscal deberá presentar la acusación, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, con la opción de solicitar la prórroga por quince días más.

Revisado el presente asunto, observa este Tribunal que en fecha 11 de abril de 2003, la representación fiscal solicitó la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, se fijo audiencia y el Tribunal se constituyó en el Internado Judicial del Rodeo II, el día 21 de abril de 2003, fundamentada debidamente la solicitud por parte de la fiscal del Ministerio Público y oído el imputado, se acordó la prórroga, venciendo el lapso para presentar el acto conclusivo por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público el día 06 de Mayo de 2003. Solicitado a la secretaría, quien informa a esta juzgadora, que a la presente fecha la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, no ha presentado el acto conclusivo, como es la acusación dentro del lapso de treinta días continuos mas los Quince días continuos otorgados como prórroga por este Tribunal, a la fecha en que este Tribunal decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Por lo anterior expuesto, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 250 sexto aparte ibidem, es obligatorio para esta juzgadora, decretar la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, en consecuencia y de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Adjetivo Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 250 aparte sexto del Código Adjetivo Penal, IMPONE al imputado YEXXER JOSÉ ALONZO CARDENAS, venezolano, Soltero, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.320.289. Domiciliado en LA urbanización Oropeza Castillo, Zona 1, vereda 1, calle 11, Guarenas. Estado Miranda. Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Adjetivo Penal, el imputado deberá presentarse cada Ocho (8) días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Por la presunta comisión de los delitos de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipos penal previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, tipos penales previstos en los artículos 278 y 219 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese Boleta de Notificación de la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva y remítase con oficio al internado judicial Capital Rodeo II. Diaricese. Publíquese cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL No 3



Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

La Secretaria,


Abg. Alejandra Bonalde