REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 3
Guarenas, 08 de Mayo de 2003
Años 193° y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: 3C12355-02
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Alejandra Bonalde
FISCALIA: 6º del Ministerio Público: Abg. Ernesto Erebrie.
ACUSADO: Luis Felipe Hernández.
DEFENSA: Abg. Julián Perdomo.
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
LUIS FELIPE HERNÁNDEZ, venezolano, de 18 años de edad, de oficio estudiante, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 18.555.826. Domiciliado en la Urbanización Morón, calle principal, casa No 4, vereda 18, Estado Miranda.
SOBRESEIMIENTO DECRETADO
EN AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 25 de Octubre de 2002, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo de la Abogada Dina Peinado, presentó conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acusación contra el imputado arriba identificado, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipos penales previstos y sancionados en el artículos 278 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente.
Este Tribunal de Control, dictó auto en fecha 25 de Octubre de 2002, mediante el cual convocó a las partes para la realización de la Audiencia Preliminar para el día 20 de Noviembre del 2002, a las 11:00 a.m. Acto que fue diferido en reiteradas oportunidades, finalmente quedó fijada para el día 05 de Mayo de 2003, a las 12:00 del mediodía.
El 05 de mayo de 2003, siendo el día y hora fijada para la realización de la audiencia preliminar, se Constituyó el Tribunal de Control No 3, verificada la presencia de las partes, se le dio la palabra a el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Ernesto Erebrie, quien fundamentó la acusación fiscal contra el imputado Luis Felipe Hernández, reformulando la misma, e imputándole el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Quien narra entre otros los siguientes hechos: “El día 23 de septiembre de 2002, a el ciudadano Rubén Darío Ramos Ochoa, encargado de repartir refrescos en la zona, le informan que en Curiepe le estaban esperando para atracarlo, ... , una comisión policial lo escolta, observando al acusado, que se encontraba en la parada de autobús y al avistar la comisión policial emprende velos huida, ..., el acusado se introduce en una vivienda, portando arma de fuego, de donde salen personas que se encontraban nerviosas, los funcionarios conminaron al acusado a salir, saliendo con las manos en alto, solicitando al dueño de la casa para revisar la habitación en donde se escondió, observando por una ventana, en un callejón , un arma de fuego, ..., “. Ofreció pruebas testimoniales y solicitud el enjuiciamiento del acusado, la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas.
El Tribunal impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de los hechos imputados por la representación fiscal y del Precepto Constitucional, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional, quien expuso: “Ellos me detuvieron a mi y luego fue que ellos me sacaron de la casa y sacaron una pistola, yo en ningún momento cargaba pistola, Es todo” Se le dio la palabra a la defensa, quien entre otras cosas expuso:”Presento como prueba la declaración del ciudadano Rubén Darío Ramos Ochoa, titular de la Cédula de Identidad No 11.405.369. “
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la exposición Fiscal, la declaración del acusado y los fundamentos de la defensa, este Tribunal de Control No 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 numeral 3 del Código Adjetivo Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento previa las siguientes consideraciones: En el proceso penal es necesario que de la investigación surjan las pruebas que evidencien la materialización del tipo penal calificado; en el presente caso, el tribunal observa que de la investigación realizada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, no consignó ni ofreció como prueba la experticia de la presunta arma incautada al ciudadano Luis Felipe Hernández, requisito indispensable por cuanto sería la prueba para determinar la responsabilidad del imputado en el tipo penal calificado por la fiscalia, al no existir experticia, prueba por excelencia para determinar la existencia del arma presuntamente incautada, es obligatorio para el tribunal de control en su condición de depurador del proceso y garante de los Principios y Garantías Constitucionales, Sobreseer la causa por considera esta juzgadora que ordenar abrir juicio oral y público sin los suficientes elementos o pruebas pertinentes, sería inoficioso, violatorio del principio de legalidad y de economía procesal. En consecuencia considera quien aquí decide que no hay pruebas pertinentes y necesarias para dictar el auto de apertura a Juicio oral y público en contra del acusado. Con fundamento en los razonamientos expuesto, como juez garante del debido proceso y del cumplimiento de los principios de legalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 3, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 y 321, todos del Código Adjetivo Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Ciudadano LUIS FELIPE HERNÁNDEZ, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 330 numeral 3, 318 numeral 2 y 321 del Código Adjetivo Penal, SOBRESEE LA CAUSA a favor del Ciudadano LUIS FELIPE HERNÁNDEZ, venezolano, de 18 años de edad, de oficio estudiante, soltero, titular de la Cédula de Identidad No 18.555.826. Domiciliado en Urbanización Morón, calle principal, casa No 4, vereda 18, Estado Miranda. Se ordena su libertad plena. Se dejan sin efecto las medidas de coerción personal decretadas. Líbrese los Oficios Correspondientes. Las partes quedaron notificadas en la audiencia oral conforme el artículo 175 Ibidem. Diarícese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 3
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
La Secretaria
Abg. Alejandra Bonalde
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