REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
Tribunal de control No 3
Guarenas, 08 de Mayo de 2003 Años 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: 3C15967-03
Vista la solicitud presentada por el Abogado Alexis David Gómez Castro, en su condición de defensor del imputado JULIO CESAR BLANCO MILANO, mediante la cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de Libertad, impuesta a su defendido en fecha 23 de abril del presente año, solicitando se le acuerde medida cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de marzo de 2003, este Tribunal decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado JULIO CESAR BLANCO MILANO, con fundamento en el artículo 250 y 251 del Código adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Transcurrido el lapso legal sin que la Vindicta Pública presentara el acto conclusivo correspondiente, en fecha 23 de abril de 2003, este Tribunal de Control No 3, con fundamento en el artículo 250 aparte sexto ejusdem, impuso medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 8 ibidem, exigiendo al imputado la presentación de dos fiadores que acrediten capacidad económica de cien (100) unidades tributarias, carta de buena conducta, constancia de residencia, expedidas por la primera autoridad civil del sitio donde residan los fiadores y los recibos de ingresos de los tres últimos meses.
Ahora bien, la defensa expone en su solicitud, entre otras cosas lo siguiente: “...Considera la defensa que la imposición de una FIANZA DE CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, ES DESPROPORCIONADA, por cuanto en la presente causa no hay escrito acusatorio, que contenga o explique si existe delito alguno, como tampoco se tiene claro la circunstancias de su comisión. ...”
Revisada la presente causa, con fundamento en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, quien aquí decide observa: De conformidad con el artículo 244 ejusdem, considera quien aquí decide, que la medida de coerción personal impuesta, es proporcional en relación con la gravedad del delito que se le imputa y la sanción probable. Aprecia esta juzgadora a los fines de resolver, lo previsto en el artículo 263 ibidem, que prevé: “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan su prestación.” En consecuencia revisada la medida, este Tribunal la mantiene y reconsidera la cantidad de las unidades tributarias exigidas y la fija en la cantidad de sesenta (60) unidades tributarias, manteniendo las otras condiciones exigidas en fecha 23 de abril de 2003. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD dictada en fecha 23 de abril de 2003, a el imputado JULIO CESAR BLANCO MILANO, identificado en autos, RECONSIDERA la cantidad de las unidades tributarias exigidas y la fija en la cantidad de sesenta (60) unidades tributarias, manteniendo las otras condiciones exigidas en fecha 23 de abril de 2003. Por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Boleta de Imposición y remítase con oficio al Internado Judicial Capital El Rodeo II. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No. 3
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA BONALDE
|