REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Guarenas, 09 de Mayo del 2003
193º y 144º

ASUNTO: 3C14344-03
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. ORTEGA ATENCIO JOSE, en la causa seguida contra ROMULO BAUDILIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 14.642.941, residenciado en la urbanización la Arboleda, sector el 50, calle 4, casa s/n Tacarigua. TORRES APONTE MAURICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.200.955, residenciado en San José de Cotiza, casa No 24, frente a la comandancia Policial de Caracas. SANTOS JOSÉ GARCÍA COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No 10.540.392. Residenciado en Carretera San Fernando, vía El Guapo, No 5. por la presunta comisión del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en agravio del ciudadano ELISEO NURNBERG MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-996.389. mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para resolver observa:
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa por denuncia interpuesta por el ciudadano Eliseo Nurnberg Moreno, por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Higuerote, donde señala entre otras cosas que: “ … como a las ocho de la noche del día de ayer, yo me encontraba en mi dormitorio viendo la televisión, entró un joven con revolver en mano y me dijo que no me moviera y entraron dos mas y me amarraron y se llevaron una pistola marca Galesi Brescia, calibre 6.35, serial 362663, mi billetera con todos mis documentos de identidad y otros objetos, así como catorce mil bolívares en efectivo … “
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
“… Ahora bien, desde la fecha es decir desde el 13 de Abril de 1999 hasta hoy 23 de Septiembre de 2002 han trascurrido 2 años, 5 meses y 3 días, lapso mayor al establecido por la Ley para perseguir la acción penal del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, por lo anteriormente expuesto solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haberse extinguido la acción penal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
ciudadano juez de Control, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el delito investigado de Robo a mano Armada, de encuentra prescrito y sancionado en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, con una pena de presidio de 8 a 16 años, razon por la cual estima esta representación fiscal, que debido a que no se a podido incorporar nuevos datos a la investigación que permita esclarecer el acto delictivo y sus participes, ahora razon por el cual esta representación fiscal considera procedente el sobreseimiento de la causa a tenor de lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, luego de estudiadas y analizadas todas y cada una de las actuaciones cursantes de la presente causa, observa esta representación fiscal, que a los autos no cursan ningún otro elemento que pudiera determinar la culpabilidad de la persona que participó . en efecto, el sobreseimiento es un instituto que tiene su fundamento en la necesidad de poner a fin a un estadio anterior al del dictado de fallo, debiendo a la existencia de circunstancias originales sobrevenidas de la causa, que dejan sin razon de ser la continuidad del proceso.
El inicio del proceso, tiene su fundamento en la presunta comisión de un delito, cualquiera que sea el modo de proceder, el cual dará comienzo a la investigación, a fin de confirmar que el hecho que motiva la puesta en funcionamiento del sistema de administración de Justicia, efectivamente constituye una conducta ilícita y hacer constar su comisión y sus participes.
Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que solicito, muy respetuosamente, como parte actora de buena fe en el proceso, solicito el sobreseimiento de la presente causa, por no existir la mas mínima posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permita esclarecer el acto delictivo y sus participes razon por el cual esta representación fiscal considera procedente el sobreseimiento de la causa a tenor de lo citado en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO
El artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: El sobreseimiento procede cuando: “La acción penal se ha extinguido……;”
El artículo 108 ordinal 7º del Código Procesal Penal, señala: corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: “Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”

Revisada como han sido las presentes actuaciones y vista la solicitud del Ministerio Público, considera este Tribunal que ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa y siendo la representación fiscal el legitimado activo para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley . DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL


DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE