REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Guarenas, 09 de Mayo del 2003
193º y 144º
ASUNTO: 3C14361-03
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Abg. JOSE ORTEGA ATENCIO, en la causa seguida contra ARGENIS JOSE PARIMA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.376.365, residenciado en Calle Ambrosio Plaza, Sector El Calvario, No 46, Guarenas Estado Miranda, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal 2°, del Código Penal, en agravio de la ciudadana THAIS PARIMA, Cédula de Identidad N° V-17.459.078., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para resolver observa:
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente averiguación por acta presentada por el Servicio Autónomo del Ministerio de Trasporte y Comunicaciones, Dirección de Vigilancia, funcionario Vigilante de Tránsito No 4338, por ante la seccional de Guarenas, en fecha 02 de abril de 1999, por accidente ocurrido el día 31 de Marzo de 1999, en la cual entre otras cosas expuso: “Había ocurrido un accidente de Tránsito en la Carretera Nacional sector Panamo, de inmediato me traslade al lugar, en el sitio un vehículo que se había volcado, se encontraba en el sitio una comisión de los bomberos, los cuales se disponían a traslada al conductor de dicho vehículo y a su acompañante los cuales resultaron lesionados…”. Es todo
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FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
“… Ahora bien, desde la fecha es decir desde el 02 de Abril de 1999 hasta hoy han trascurrido (3) años, 5 meses y 23 días, lapso mayor al establecido por la Ley para perseguir la acción penal del delito de LESIONES PERSONALES, por lo anteriormente expuesto solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haberse extinguido la acción penal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL DERECHO
El artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: El sobreseimiento procede cuando: “La acción penal se ha extinguido……;”
El artículo 108 ordinal 7º del Código Procesal Penal, señala: corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: “Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”
El artículo 108 del Código Penal prevé: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ordinal 5º: Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos,…”
Revisada como han sido las presentes actuaciones y vista la solicitud del Ministerio Público, considera este Tribunal que ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa y siendo la representación fiscal el legitimado activo para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley . DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; seguida contra ARGENIS JOSE PARIMA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.376.365, residenciado en Calle Ambrosio Plaza, Sector El Calvario, No 46, Guarenas Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal 2°, del Código Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA BONALDE
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