REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Guarenas, 09 de Mayo del 2003
193º y 144º

ASUNTO: 3C14362-03
Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Abg. JOSE ATENCIO ORTEGA, en la causa seguida contra GABRIEL GONZALO CASTILLEJO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.061.330, residenciado en Urbanización Menca de Leoni, Bloque 14, Aparta. 14-06, Guarenas Estado Miranda, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal, en agravio del ciudadano HECTOR JOSE VALERA , titular de la Cédula de Identidad N° V-13.086.773, residenciado en Ruiz Pineda, Caricuao, Telares de Palo Grande, sector Rómulo Gallegos, Caracas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para resolver observa:

DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa, signada bajo el No 123049, por acta levantada de la Oficina Procesadora de accidente, donde dejan constancia que ha tenido conocimiento mediante las actuaciones sumáriales practicada por los funcionarios Vigilante de Tránsito No 4810, Leonardo Semeco, del accidente de tránsito ocurrido el día 09-03-99, en un sitio denominado, carretera de Caucagua, sector agua fría, Maturín, donde resultaron lesionados: el indiciado y su acompañante Héctor José Valera.


FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
“… Ahora bien, desde la fecha es decir desde el 09 de Marzo Abril 1999 hasta hoy 23 de Septiembre de 2002 han trascurrido 2 años, 3 meses y 6 días, lapso mayor al establecido por la Ley para perseguir la acción penal del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, por lo anteriormente expuesto solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haberse extinguido la acción penal de acuerdo a lo estipulado en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO
El artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: El sobreseimiento procede cuando: “La acción penal se ha extinguido……;”
El artículo 108 ordinal 7º del Código Procesal Penal, señala: corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: “Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.”
Revisada como han sido las presentes actuaciones vista la solicitud del Ministerio Público, considera este Tribunal que ha transcurrido más del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa y siendo la representación fiscal el legitimado activo para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la solicitud formulada y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley . DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con lo establecido en el artículo 318 numeral 3ro, y en concordancia con el artículo 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, Seguida contra GABRIEL GONZALO CASTILLEJO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.061.330, residenciado en Urbanización Menca de Leoni, Bloque 14, Aparta. 14-06, Guarenas Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal 1° del Código Penal. Notifíquese. Líbrese las boletas correspondientes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL


DRA. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA BONALDE