REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EN FUNCION DE JUICIO
EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA CAUSA No 1U-399-02

Guarenas, 12 de Mayo del año 2003

Juez : Dr. VICTOR JULIO GAMERO CASTRO.
Fiscal 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda: Dr. FELIX ERNESTO EREBRIE
ACUSADO: ROMULO ZARRAGA CORDOVA, venezolano, de 28 años, de profesión Obrero, residenciado en Guatire, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° 13.504.164.

Defensa Privada: Dr. ERNESTO ROSALES
Secretaria . Abg. CORINA VARGAS.
Alguacil: HERNAN SERRANO


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Primero en Función de Juicio dictar sentencia en el juicio oral y público seguido en contra del ciudadano, ROMULO ZARRAGA CORDOVA, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual le fuera imputado por el Dr. FELIX ERNESTO EREBRIE, Fiscal 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se procede a dictar la respectiva sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Del escrito acusatorio presentado por el Dr. FELIX ERNESTO EREBRIE, Fiscal 6° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se desprenden los hechos relativos a la presente causa, señalando que en fecha 29 de Septiembre de 2002, en horas de la mañana funcionarios adscritos a la Comisaría Mamporal de la Región 4 de la Policía del Estado Miranda, realizaban un punto de control en el Sector Palma Sola , Mamporal, dándole la voz de alto a un colectivo, donde se encontraba el acusado, quien al notar a los funcionarios, arrojó al piso dos (2) envoltorios de tamaño regular, los cuales arrojaron como resultado en su peso y contenido, previa experticia, ocho (8) gramos con seiscientos (600) miligramos de Cocaína Base (crack)

En la referida Acta de celebración de Juicio oral y público, se dejó constancia de los alegatos del abogado defensor, en relación a los hechos objeto del presente juicio, cediéndosele la palabra al Dr. ERNESTO ROSALES quien manifestó que demostraría en el presente debate la inocencia de su defendido.

Así mismo, se dejó constancia en el ata levantada de que el ciudadano ROMULO ZARRAGA CORDOVA se acogió al precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO II
RELACION CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, durante el curso del debate fueron evacuadas una serie de pruebas testimoniales e incorporadas al juicio las documentales mediante las previsiones de la normativa penal adjetiva , promovidas previamente en su debida oportunidad por las partes integrantes del presente proceso, siendo evacuadas, según el acta del Juicio Oral y Público, en primer lugar, declaración del ciudadano PEDRO ALEJANDRO MARTINEZ, funcionario policial adscrito a la Región 4 de la Policía del Estado Miranda, quien fue debidamente juramentado por el Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le interrogó sobre sus datos personales y se le indicó que narrara las circunstancias del hecho por el cual va a rendir declaración, haciéndolo de la siguiente manera: “a este ciudadano se le incautó el 29 de Septiembre, en un vehículo colectivo, fue localizado dos envoltorios de presunta droga, y un ciudadano señalo al acusado de haber lanzado esos envoltorios. Es todo “. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público contestó: la droga fue incautada en el quinto puesto Otra: hay un señor que dice que lo vio. Otra: iban varias personas en la unidad. Otra: dos fueron los testigos quienes declararon. Es Todo. A las preguntas de la Defensa, contestó: El Señor Edmundo Ochoa fue quien manifestó que el acusado había arrojado la droga Otra: el quinto puesto detrás del chofer. Otra: yo fui quien ordene que las personas bajaran de la unidad. Otra: en la unidad no quedo nadie todos bajaron Otra: el testigo es quien señala que lo vio arrojar los envoltorios. Otra: el ciudadano Zarraga dijo que era un mandado Otra: todos se pusieron en su lugar menos el. A preguntas del Juez, respondió “. El Testigo de 54 años fue quien lo vio arrojar los envoltorios, el otro testigo dejo constancia que la droga se había localizado Otra: cuando nosotros hacemos este tipo de registro, mandamos a que las personas se sienten en el mismo lugar.- Es todo.-


De manera espontánea y con respuestas al interrogatorio a que fue sometido por las partes y por el Tribunal rindió declaración el funcionario policial GUZMÁN NELSON RAFAEL , quien fue debidamente juramentado por el Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando el funcionario lo siguiente: “Para esa fecha nos encontrábamos de servicio en un punto de control , detuvimos la unidad, mi compañero dio la voz de alto e hicimos la indicación a los pasajeros que se bajaran , mi compañero sube y localizó en el quinto puesto dos envoltorios de presunta droga, al subir un testigo lo señala como la persona que lanzó la droga , y procedimos a detenerlo y nos llevamos a los dos testigos. Es todo “. A preguntas de el Fiscal del Ministerio Público contestó: “tengo once años y cuatro meses de servicio y, los testigos fueron lo que señalaron al acusado como la persona que lanzó los envoltorios, aproximadamente había 11 0 12 personas en el vehículo, yo me quede revisando abajo, mi compañero subió y encontró la droga, el testigo señalo que había lanzado los envoltorios y que se cambio de puesto, después del hallazgo lo señalaron como el dueño de la droga. Es Todo. A preguntas de la defensa: el ciudadano Ochoa fue quien afirmó que el acusado había arrojado la droga, fue hallada en el quinto puesto detrás del chofer, no recuerdo si habían damas, yo fui el que le dije a las personas que bajaran de la unidad, arriba en la unidad no quedo nadie, el señor Zarraga dijo que esa droga era un mandado, la droga se incautó en el quinto puesto. Es todo. A Preguntas del Juez: “ El testigo de 54 años fue el que vio ”


Por otra parte, rindió declaración el ciudadano OCHOA EDMUNDO, ofrecido por el Ministerio Público, quien declaró de la siguiente manera : “ yo venia en el autobús revisaron, se cayo algo , no logre ver quien lanzo la droga, yo más o menos lo vi, pero fue hace 6 meses no me recuerdo bien. A preguntas del Fiscal, solo bajaron los hombres, la droga estaba debajo de mi, no vi bien quien la lanzo, era alguien de gorra y audífonos, luego se sentó un hombre mayor , yo nunca he visto a e acusado”,

Asimismo rindió declaración el ciudadano CAMPONA GARCIA LEONARDO, quien fue debidamente juramentado por el Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, se le interrogó sobre sus datos personales y se le indicó que narrara las circunstancias del hecho por el cual va a rendir declaración, haciéndolo de la siguiente manera: “ yo venia en el autobús revisaron, me dijeron que sirviera de testigo de la droga encontrada, no vi si se la encontraron a ese señor, no lei la declaración en la policía”.


Posteriormente se procedió a la lectura de las pruebas documentales, conforme a lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, que según el acta de Juicio Oral y Público, resultó ser del orden siguiente:

1°.- Experticia Química practicada signada con el Nro. 9700-130-11175, suscrita por el experto YOVANNY CHANG PEREZ, farmacéutico Experto jefe.

En esa misma fecha, de conformidad con el artículo 360 del Código orgánico Procesal Penal, procedió el Ministerio Público a presentar sus conclusiones orales, solicitando la ABSOLUCIÓN del acusado, en virtud de que no se probó la culpabilidad del ciudadano ROMULO ZARRAGA CORDOVA, en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Compete a este Tribunal determinar si los hechos acreditados en la audiencia de juicio oral y público (y que constan como la verdad procesal), pueden atribuirse al acusado ROMULO ZARRAGA CORDOVA. Así tenemos, la pretensión punitiva del Estado, manifestada en la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, donde señala que en fecha, 29 de Septiembre de 2002, en horas de la mañana funcionarios adscritos a la Comisaría Mamporal de la Región 4 de la Policía del Estado Miranda, realizaban un punto de control en el Sector Palma Sola , Mamporal, dándole la voz de alto a un colectivo, donde se encontraba el acusado, quien al notar a los funcionarios, arrjó al piso dos ( 2) envoltorios de tamaño regular, los cuales arrojaron como resultado, previa experticia, ocho (8) gramos con seiscientos (600) miligramos de Cocaína Base (crack), no se evidenció plenamente con los elementos de convicción traídos a juicio.

El artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dispone: “El que ilícitamente, trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de trafico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, derivados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años” .

Ahora bien, el Código Adjetivo Penal Venezolano en el artículo 14 expresa que el juicio será oral y solo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este código, por lo que, en el LIBRO PRIMERO, TITULO VII, referido al REGIMEN PROBATORIO, en el CAPITULO I, articulo 197 y 198, por una parte, dispone que los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio licito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, señala que salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones del Código Adjetivo Penal y que no esté expresamente prohibido por la ley. Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. Asimismo, en el artículo 199 ejusdem, indica que para que las pruebas puedan ser apreciadas por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.

De la prueba recepcionada, para demostrar el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, no surgió la plena convicción, la evidencia total que el acusado ROMULO ZARRAGA CORDOVA haya ocultado Dos (2) envoltorios de sustancias estupefacientes, en el autobús colectivo donde viajaba.. Siendo que la evidencia en su contra, de ser detenido por los funcionarios policiales a bordo del autobús, se diluyó, no es suficiente, se hizo mengua por la DUDA RAZONABLE que arrojó el debate (Juicio per se).

Por tal motivo, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, una vez recepcionadas todas las pruebas, para el momento de presentar sus conclusiones orales, dentro del marco de la objetividad y con apego a lo establecido en el artículo 285 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 11, 24, 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la sentencia ABSOLUTORIA del acusado.. Por consiguiente, la sospecha que en principio se tenía sobre la participación del acusado, no puede el Ministerio público llevarla a una certeza, es decir no se puede llegar a una CONVICCIÓN PLENA en su prueba.

En tal virtud, el único camino procesal que se tiene es dictar FALLO ABSOLUTORIO a favor del ciudadano ROMULO ZARRAGA CORDOVA, en virtud de la acusación formulada en su contra por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas en Función de Juicio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara al ciudadano ROMULO ZARRAGA CORDOVA, plenamente identificado en autos, NO CULPABLE, y en consecuencia lo Absuelve, de la imputación que se le atribuye , por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:, No se condena en costas al Estado por considerar el Tribunal que el Representante del Ministerio Público, tuvo motivos racionales para ejercer su acusación, igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, en relación con los artículos 365 y 366, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece la obligación del Estado Venezolano de garantizar una justicia gratuita y sobre este particular el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Juez debe velar por la incolumidad de la Constitución de la República cuando la ley cuya aplicación se pida colida con ella

El texto dispositivo de la presente Sentencia fue leído en Audiencia Pública en fecha 24 de abril de 2003, conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.. Dada, firmada y sellada y publicada en la Sala de este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los Doce (12) días del mes de Mayo de dos mil tres (2003)
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JULIO GAMERO


LA SECRETARIA

Abg. CORINA VARGAS