REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO


Guarenas l6 de Mayo de 2003
192° y 144°

Visto el escrito presentado por CARLOS ALBERTO GALIANO PEÑA Defensor Privado del ciudadano LUIS IGNACIO CHAVEZ, cédula de identidad N° 16.056.508, quien se encuentra detenido actualmente, aun cuando se le efectuó revisión de medida, en fecha 19 de febrero de 2003, se le acordó una caución personal prevista en el artículo 258 Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva menos Gravosas, y no cuenta con los recursos económicos, dando fe el mencionado Abogado de sus alegatos, los mismos no son suficientes para el Tribunal por carecer de asidero y como regla general los hechos notorios son los que no requieren ser probados, y la condición del acusado en cuanto a lo alegado es de total desconocimiento para el tribunal, en consecuencia, por cuanto no han variado los elementos de convicción que sirvieron de base al juez de control para decretar la privación de libertad la misma se mantiene, por ser legal y ajustado a derecho al no observar violación al proceso seguido al prenombrado ciudadano, en consecuencia se niega la revisión solicitada, por carecer de fundamentación la solicitud, notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2


Dra. ROXANA GOMEZ MARCANO
LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GUERRERO.


Causa 2M 345-02