REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Guarenas, 15 de Mayo de 2003

Revisadas la causa signada con el Nº 3E 1457/01, seguidas en contra del penado JOHAN ALBERTO PEREZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.875.322, observa este Tribunal que consta en las presentes actuaciones lo siguiente:
PRIMERO: Cómputo de la pena de fecha 21 de Enero de 2002, en el cual se observa que el penado fue condenado a la pena corporal de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 10°, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como a las penas accesorias contempladas en el artículo 13 y 34 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Que la pena principal el penado la cumple en fecha 11 de Agosto de 2007.
TERCERO: Consta de igual manera que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 11 de Agosto de 2001, por lo que lleva hasta la presente data un lapso de detención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y según el cómputo anteriormente referido, le procedería el beneficio de Destacamento de Trabajo al cumplir la cuarta parte de la pena, equivalente a un (01) año y seis (06) meses de reclusión, que se verificó en fecha 11-02-2003; por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace la práctica del Informe Psicosocial del penado JOHAN ALBERTO PEREZ DELGADO, a la Coordinación Regional, Región Capital a los fines antes referidos. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la realización del Informe Psicosocial respectivo al penado JOHAN ALBERTO PEREZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.875.322, por parte de la Coordinación Regional, Región Capital, a los fines de determinar la procedencia de la Medida de Prelibertad de Destacamento de Trabajo.
Notifíquese a la Defensa y al penado sobre la presente decisión. Líbrense las comunicaciones respectivas.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN










ACT: 3E 1457/02
VRL/vrl.-