REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION

Guarenas, 19 de Mayo de 2003

Revisadas las presentes actuaciones contentivas de la causa N° 3E- 1103/00 seguida en contra del penado JULIO JOSE GUZMAN SISO, observa este Juzgador lo siguiente:
En fecha 26-04-02, este Tribunal decretó la Libertad Plena del penado en referencia, y señaló la obligación del pago de las costas procesales y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el lapso de dos meses.
Consta al folio 116 de la segunda pieza de las presentes actuaciones, cancelación en el Banco Central de Venezuela de la cantidad de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 62.000,oo), por concepto del pago de las costas procesales en esta causa generados, a favor del Fisco Nacional.
En fecha 09-05-03, se recibió comunicación suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Plaza, en Guarenas, donde informa que el penado JULIO JOSE GUZMAN SISO, cumplió satisfactoriamente con sus presentaciones desde el día 15-07-2002 hasta el 23-09-2002, por el lapso de dos meses.
En consecuencia, al haberse extinguido la pena principal y accesorias de ley en la presente causa; no resta otro mecanismo procesal para este Juzgador que DECRETAR como en efecto se hace, la culminación total de esta causa conforme a los artículos 22, 34 y 105, todos del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.
Remítase el original de esta causa contentiva de las actuaciones N° 3E 1103/00 seguida al penado JULIO JOSE GUZMAN SISO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.141.742, en su oportunidad legal, a la Oficina de Archivos Judiciales ubicada en Guatire, Estado Miranda, para su guarda y cuido. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

DRA. VICTORIA RODRIGUEZ LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SANTIN



ACT: 3E 1103/00
VRL/vrl.-